Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 22/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 2 de noviembre de 2006, de la Delegación Provincial de Jaén, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente 10-163-06, por el que se aprueba definitivamente de manera parcial el expediente de modificación puntual del PGOU (terrenos entre carretera de Jabalquinto y sector NPI-3) de Linares (Jaén).

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En virtud de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:Resolución de 2 de noviembre de 2006, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente 10-163-06, por el que se aprueba definitivamente de manera parcial el expediente de Modificación Puntual del PGOU (terrenos entre Carretera de Jabalquinto y sector NPI-3) de Linares (Jaén).

Resolución de 9 de enero de 2007, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente de planeamiento 10-163-06 de Modificación del PGOU de Linares (Terrenos entre la carretera de Jabalquinto y sector NPI-3), por la que se ratifica la resolución de la CPOTU de 2 de noviembre de 2006 (Anexo II).

Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo II).

Resolución de 2 de noviembre de 2006, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Referente al expediente de planeamiento 10-163-06, por el que se aprueba definitivamente de manera parcial la Modificación Puntual del PGOU (terrenos entre Carretera de Jabalquinto y sector NPI-3) de Linares (Jaén)

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, legalmente constituida en sesión ordinaria de fecha 25 de noviembre de 2006, examinado el expediente administrativo relativo a la Modificación Puntual del PGOU (terrenos entre Carretera de Jabalquinto y sector NPI-3), formulado de oficio por su Ayuntamiento, y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en virtud de lo dispuesto en el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Que el Ayuntamiento Pleno de Linares, con la mayoría absoluta legal, previo informe preceptivo del Sr. Secretario de la Corporación, aprobó inicialmente el presente expediente, sometiéndolo a información pública en el Boletín Oficial correspondiente, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y tablón de anuncios del municipio.

Segundo. Que durante el plazo de información pública, sin haberse formulado alegaciones el Ayuntamiento Pleno, con la mayoría absoluta legal, aprobó provisionalmente el expediente en sesión de fecha 6.9.2006, por lo que una vez diligenciado por la Secretaría de la Corporación, se eleva a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su Resolución.

FUNDAMENTOS LEGALES

Primero. El presente expediente tiene por objeto la innovación del planeamiento general, mediante la modificación puntual, mediante la recalificación y la clasificación de unos terrenos con el objeto de destinar parte de las fincas afectadas por esta modificación a equipamiento educativo

docente, cerrando la ordenación prevista para los terrenos abarcados de forma coherente y satisfactoria en atención a las nuevas necesidades generadas, evitando la creación de bolsas de suelo no urbanizable en los alrededores del nuevo Campus y creando suficientes dotaciones de carácter comunitario, deportivo y comercial.

Segundo. La propuesta se encuentra justificada en base a la colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Linares y la Universidad de Jaén para la nueva ubicación del Campus Universitario de Linares. La ampliación de las dotaciones de equipamiento deportivo previstas al norte de la actuación, la creación de nuevos espacios libres y la previsión de zonas comerciales al servicio de toda la comunidad permite además de ofrecer tales servicios a la comunidad.

Tercero. La propuesta está justificada conforme a los criterios que establece el artículo 36.2.a.1.ª de la LOUA que regula el régimen de innovación de la ordenación establecida. El contenido documental es adecuado e idóneo para el total desarrollo de las determinaciones afectadas, integrando los documentos sustitutivos de los correspondientes del planeamiento general vigente, tal como establece el artículo 36.2.b) de la LOUA.

Sin embargo la clasificación de SUNP de carácter comercial no se encuentra suficientemente justificada y proporcionada, considerándose más idóneo su tratamiento en la futura revisión-adaptación del PGOU, por la entidad de la misma, a fin de encuadrarse en un tratamiento global para todo el municipio. Además la reclasificación de suelo no urbanizable a urbanizable con el aumento de aprovechamiento que ello reporta no va acompañado de la previsión de las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas.

Cuarto. La tramitación del expediente analizado así como la documentación que obra en el mismo cabe entenderla ajustada a las previsiones contenidas en la Ley 7/2002, así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria en virtud de la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley 7/2002.

Quinto. Corresponde la Aprobación Definitiva de la presente modificación al órgano competente de la Consejería en materia de Urbanismo, en concreto a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo por tratarse de una innovación de carácter estructural, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 7/2002, sin que deba necesitarse el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía y posterior aprobación de la Consejera de Obras Públicas y Transportes conforme establece el art. 5.3.d) del Decreto 193/03.

Vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, previas las deliberaciones y consideraciones expuestas, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente de manera parcial el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a Modificación Puntual del PGOU (terrenos entre Carretera de Jabalquinto y sector NPI-3) incoado y promovido por el Ayuntamiento de Linares, en cuanto al equipamiento educativo-docente, denegando la parte restante (SUNP Comercial) de conformidad con el fundamento de derecho Tercero.

2.º El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su contenido, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, previa inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (arts. 38, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2004, de 7 de enero), los citados ejemplares deberán contener exclusivamente los contenidos aprobados por esta Comisión.

3.º Notifíquese al Ayuntamiento y demás interesados.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer a partir del día siguiente de la notificación o su publicación recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

Resolución de 9 de enero de 2007, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente de planeamiento 10-163-06 de Modificación del PGOU de Linares (terrenos entre la carretera de Jabalquinto y sector NPI-3), por la que se ratifica la resolución de la CPOTU de 2 de noviembre de 2006

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, legalmente constituida en sesión ordinaria de fecha 9 de enero de 2007, examinado el expediente administrativo relativo a la Modificación PGOU de Linares, terrenos entre Ctra. Jabalquinto y Sector NPI-3, que fue objeto de Resolución por este mismo órgano en sesión ordinaria celebrada el día 2 de noviembre de 2006, en la cual se aprobaba definitivamente de manera parcial la modificación propuesta, y una vez valorado el escrito de alegaciones interpuesto ante la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes por don Manuel Gámez Delgado y sin entrar a valorar el fondo del asunto que en su día fue objeto de la Resolución citada, ya que no varían los presupuestos de hecho determinantes de la misma,

Resuelve

1.º En base a los mismos criterios tomados en consideración para la resolución que antecede, ratificar la Resolución de 2 de noviembre de 2006.

2.º Notifíquese al Ayuntamiento y demás interesados.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer a partir del día siguiente de la notificación o su publicación recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Secretario de la Comisión: Ignacio J. Ahumada Lara.

VºBº El Vicepresidente 2.º de la Comisión: Manuel López Jiménez.

ANEXO II

DOCUMENTO ADAPTADO AL ACUERDO APROBADO POR LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO, EN SESION CELEBRADA EL 2.11.2006, SOBRE LA Aprobación Definitiva DE LA:

MODIFICACION PUNTUAL DEL PGOU DE LINARES EN LOS TERRENOS COMPRENDIDOS ENTRE LA CARRETERA DE JABALQUINTO Y EL SUELO NPI-3

0. ANTECEDENTES

Tras la redacción del Proyecto de Modificación Puntual del PGOU de Linares en los terrenos comprendidos entre la carretera de Jabalquinto y el suelo NPI-3 y la presentación del mismo, junto con el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental en marzo de 2006 se recibe por parte de la Delegación Provincial de Jaén, Consejería de Medio Ambiente, la Declaración Previa viable condicionada a una serie de términos, y del Ministerio de Obras Públicas las condiciones a observar respecto el trazado de la futura Autovía A-32.

Recibidos los Informes indicados en el párrafo anterior, se adecuó el Proyecto de Modificación Puntual a los mencionados informes, documento que sirvió para la Aprobación Provisional por parte del Excmo. Ayuntamiento Pleno, remitiéndose de nuevo a la Consejería de Medio Ambiente para su pronunciamiento definitivo y posteriormente, junto con el expediente completo, a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, para su Aprobación Definitiva.

Que estudiado el citado expediente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, ésta, por unanimidad de los asistentes, se pronuncia en la sesión celebrada el día 2.11.2006, por la Aprobación Definitiva Parcial del Proyecto de Modificación presentado, requiriendo a los redactores del mismo a adaptar el documento de planeamiento a la resolución adoptada.

Por lo indicado anteriormente, se redacta el presente documento de Proyecto de Modificación Puntual del PGOU de Linares, en el que se elimina del documento original presentado para la Aprobación Definitiva, todo lo que no ha sido aprobado y que desde el propio título del Proyecto se pasa a modificar:

MODIFICACION PUNTUAL DEL PGOU DE LINARES EN TERRENOS COMPRENDIDOS ENTRE LA CARRETERA DE CIRCUNVALACION (N-324), INSTALACIONES DEPORTIVAS "MARIANO DE LA PAZ", SUELO NPI-3 Y SUELO NO URBANIZABLE

Tras lo indicado en la página anterior, apartado "0. Antecedentes", y cumpliendo lo requerido por la Consejería de Medio Ambiente en su Informe, a continuación se adjunta un índice en el que se indica dónde aparecen las determinaciones del Informe de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y el apartado en el que se han incluido y/o justificado en el Proyecto de Modificación Puntual.

MEMORIA INFORMATIVA

I. Situación actual.

En el Plan General de Ordenación Urbana de Linares vigente en la actualidad existe una bolsa de suelo ubicada al sur del casco urbano delimitada entre la carretera de circunvalación N-324, el Polígono Industrial de Los Rubiales, el polideportivo Mariano de la Paz y suelo no urbanizable, que presenta una muy distinta clasificación y calificación urbanística. En concreto, la mayor parte está actualmente adscrita al suelo urbanizable no programado, bien para usos industriales (adscrito al área de reserva para Patrimonio Municipal de Suelo), usos dotacionales y usos de equipamiento, toda el área es atravesada por el sistema general adscrito al suelo urbanizable no programado para usos de comunicaciones (distribuidor procedente del Sector Universidad). La localización exacta de las parcelas queda grafiada en los planos incorporados a este Proyecto de Modificación Puntual, siendo la superficie total de la actuación que abarca este proyecto la de 153.490 metros cuadrados.

Como acabamos de referir, sobre dichos terrenos estaba prevista, en primer lugar, el área de reserva para Patrimonio Municipal de Suelo en la prolongación del Polígono Los Rubiales, ámbito que en su mayor parte es propiedad municipal, quedando bordeada tal actuación por el norte por el sistema general de comunicaciones del distribuidor procedente del Sector Universidad, que estaba en fase de ejecución en el momento de la redacción del Proyecto original y que al día de hoy, se encuentra finalizado y en pleno funcionamiento.

Al norte de dicho distribuidor se encuentran cuatro ámbitos distintos de suelo urbanizable no programado, siendo su mayor parte de uso dotacional (el denominado NPD-3) y, al Este, el NPI-2, de titularidad privada y sin desarrollo actual. Entre ambos sectores, se encuentra la prevista ampliación del no programado de equipamiento ubicado al sur del polideportivo Mariano de la Paz. Por tanto, el sustrato territorial de la actuación se encuentra salpicado de muy distintas actuaciones urbanísticas que exigen ser tratadas de forma unívoca mediante la delimitación de un sector de suelo sin adscripción específica de uso dotacional para Sistema General Docente, adaptando las exigencias de la nueva ordenación tanto a las necesidades públicas generadas en el terreno como a la nueva realidad jurídica aparecida tras la entrada en vigor de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y su Modificación del año 2005.

Como se ha dicho, y tras los acuerdos alcanzados entre el Excmo. Ayuntamiento de Linares y la Universidad de Jaén en lo referente a la nueva ubicación del Campus Universitario de Linares, se ha decidido destinar parte de las fincas afectadas por esta modificación a tal equipamiento educativo-docente, dándose así satisfacción a las expectativas generadas en torno a su inminente creación, para lo cual se hace precisa la recalificación urbanística de los terrenos, cerrando, en definitiva, la ordenación prevista para los terrenos abarcados de forma coherente y satisfactoria en atención a las nuevas necesidades generadas en el marco del acuerdo de colaboración entre ambas entidades arriba referidas.

Actualmente casi la totalidad de las fincas se encuentran destinadas de forma exclusiva a uso agropecuario, sin edificaciones ni utilidades urbanísticas, a excepción de los terrenos donde en la actualidad se ejecuta el sistema general de comunicaciones del distribuidor procedente del Sector Universidad, conforme aparece dibujado en los planos correspondientes. Por tanto, la inclusión íntegra de todos los terrenos en una misma actuación urbanística se presenta como idónea, dada la especial predisposición de estos suelos para la futura creación de la nueva zona universitaria.

II. Justificación y oportunidad de la modificación planteada.

El vigente PGOU de Linares ha venido concediendo a las parcelas colindantes a los suelos aquí ordenados la clasificación urbanística de suelo urbano, bien de uso residencial, bien dotacional o, en su mayor parte, industrial, toda vez que los terrenos adyacentes se encuentran total y absolutamente integrados en el entorno urbano de este municipio, apareciendo, en principio y en el vigente PGOU, como lugar idóneo para el desarrollo urbanístico de los usos previstos en la presente Modificación.

Igualmente, en gran parte de los terrenos, ya estaba prevista desde el PGOU de 1996 la creación tanto de suelo industrial (en su mayor parte de iniciativa pública, en ejecución del NPI-3) como de equipamientos dotacionales y docentes.

Como se ha referido más arriba, en el ámbito de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Linares y la Universidad de Jaén se ha previsto la nueva ubicación del Campus Universitario de Linares en los terrenos que actualmente están destinados a área de reserva para Patrimonio Municipal de Suelo NPI-3, de forma tal que se precisará en escasas fechas modificaciones urbanísticas de hondo calado en la zona, que permitan dotar a los terrenos docentes y sus adyacentes de los servicios que demande la comunidad universitaria de nueva implantación en la zona, habiéndose previsto la culminación de la trama en todo el ámbito ordenado y que se encuentra perfectamente delimitado por lo que hoy ya es suelo urbano y las dos vías de comunicación a la que hemos hecho referencia más arriba, en creación de nuevas y necesarias dotaciones docentes y deportivas.

La ampliación de las dotaciones de equipamiento deportivo previstas al norte de la actuación, la creación de nuevos espacios libres, hacen que el planteamiento que se perfila en este instrumento de Modificación Puntual resulte idóneo a los fines perseguidos.

Por ello se persigue ahora la reclasificación y recalificación de los terrenos, en su nueva consideración de suelos urbanizables y áreas sin adscripción específica a ninguna clase de suelo, para implantación de Sistemas Generales, a fin de dar una solución justa al tratamiento urbanístico de la zona, completando la urbanización de la zona sur de la ciudad de la forma que se prevé en este instrumento, habilitando suelo suficiente para la definitiva ubicación del Campus Universitario y de equipamientos generales en el sector, llevando a cabo la ejecución de las infraestructuras urbanísticas necesarias para hacer una zona de servicios adecuados a las medidas de salubridad, higiene y comodidad que la legislación urbanística exige, cumpliendo además los estándares que actualmente no quedan cubiertos con las previsiones vigentes del PGOU de Linares.

III. Determinaciones urbanísticas propuestas.

Con la extensión de terrenos grafiada en los planos correspondientes, se pretende la asignación de una nueva clasificación de suelo a la zona, convirtiéndola en suelo sin adscripción específica a ninguna clase de suelo para Sistemas Generales (conforme permite el art. 44 de la LOUA), que habrá de desarrollarse a través de los oportunos Planes Especiales, de conformidad con lo previsto en actualidad en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, tomando como base las siguientes características mínimas de la actuación:

A. PARA EL AREA DE SISTEMA GENERAL DOCENTE

1. Usos permitidos: Usos docentes, dotacional deportivo y de equipamiento, así como otros usos que se entiendan complementarios y compatibles con la ordenación propuesta, en atención a las exigencias mínimas del artículo 17 de la LOUA y el Plan Especial de desarrollo.

2. Usos incompatibles o prohibidos: los industriales y residenciales (salvo los de equipamiento residencial anejos a la Universidad).

3. Condiciones de edificación: se ajustarán a las generales establecidas en el PGOU de Linares y, en particular, a las que en su momento determine el que su de desarrollo.

4. Condiciones de desarrollo: se redactará en el plazo máximo de dos años el proyecto, o proyectos, de Plan Especial de ordenación del sistema general a iniciativa pública que abarcará todos o parte de los terrenos adscritos al área destinada a sistemas generales en ejecución de esta zona de uso docente y deportivo. En ningún caso se entenderán adscritos estos sistemas generales a ningún sector de suelo urbano o urbanizable a efectos de su gestión y programación ni a ninguna área de reparto a efectos de distribución de cargas y beneficios.

5. El sistema de actuación será público por actuación directa en ejecución de dotaciones, conforme a lo establecido en los artículos 143 y siguientes de la LOUA, siendo por expropiación la adquisición del suelo que esté comprendido en dicha área y que no fuese propiedad municipal.

6. La edificabilidad máxima concretada para el uso docente y otros complementarios y compatibles será la de 1 m2/m2

sobre superficie bruta.

7. La conexión con los sistemas generales de la ciudad será la que se contenga en el Plan Especial de desarrollo.

8. Deberá tenerse en cuenta todas las observaciones recogidas en el apartado VII de la presente Modificación referente a las condiciones a tener en cuenta respecto al trazado de la Autovía A-32.

III.1. Prescripciones de Corrección, Control y Desarrollo Ambiental del Planeamiento.

III.1.1. Medidas ambientales protectoras y correctoras.

En este apartado se establecerán las medidas correctoras y de recuperación para paliar los posibles impactos ambientales producidos por la ordenación propuesta, la reflejamos en función de los factores del medio afectados, que de forma general son:

ATMOSFERA

Para evitar la contaminación por partículas se recomienda:

- Regar periódicamente con agua los carriles o el terreno por donde se van a mover las maquinarias.

- Los vehículos destinados al transporte de materiales (escombros, tierra) deberán tapar esos materiales con una lona.

Para evitar la contaminación por gases tanto durante la fase de construcción como de explotación:

- Comprobar que la maquinaria que se utiliza ha pasado los controles correspondientes.

- ITV de automóviles.

- La construcción de jardines y zonas verdes que favorecerá la fijación de CO2 de la atmósfera.

SUELO

Retirada y acopio de la tierra vegetal para su posterior uso en las zonas de ajardinamiento.

Limpieza del lugar trasladando los escombros a vertederos controlados.

Habilitar zonas específicas para la reparación y mantenimiento de maquinarias.

Los áridos necesarios para pavimentaciones, firmes deberán proceder de explotaciones debidamente autorizadas.

Reutilización de las tierras sobrantes para el nivelado del terreno.

Las tierras sobrantes llevarlas a vertederos de escombros.

Ubicación de un punto limpio para el almacenamiento de los posibles residuos peligrosos que se puedan producir en la Universidad, para su posterior recogida por gestores autorizados

ACUSTICA

Revisiones periódicas de las maquinarias utilizadas.

Evitar el trabajo nocturno.

Planificación del tráfico.

Creación de zonas verdes que contribuirán a reducir el impacto acústico.

Instalación de pantallas acústicas en las zonas colindantes con carreteras (N-322).

AGUA

Planificación de medidas de ordenación del saneamiento.

No se admitirá el uso de fosa séptica, siendo obligatoria la conexión a la red general.

Las redes de saneamiento y abastecimiento se dimensionarán teniendo en cuenta la posible influencia de las restantes áreas urbanizables, dada la posible acumulación de caudales a evacuar y de la presión y caudales de la red de abastecimiento, de manera que se evite una sobresaturación de las redes y los problemas que se ocasionarían por modificaciones no consideradas en las escorrentías.

La red de saneamiento y drenaje de aguas pluviales dispondrá de sistema separativo siempre que haya posibilidad de vertido a red general que sea igualmente separativa.

Las medidas correctoras que palien la contaminación de acuíferos será básicamente el mantenimiento de la red de saneamiento evitando posibles pérdidas de aguas fecales. Otra medida sería la de impermeabilizar la zona destinada a la reparación y mantenimiento de la maquinaria.

VEGETACION

Revegetación de las áreas degradadas en la fase de construcción, siendo recomendable la utilización de especies autóctonas.

En los jardines se utilizará una vegetación similar o semejante al paisaje existente, potenciándose la utilización de especies de crecimiento rápido.

Se deberá vigilar el funcionamiento correcto de la red de riegos de las zonas verdes, tanto en la adecuación de consumos, como en el mantenimiento de la instalación. El mantenimiento de las zonas ajardinadas se hará sin el empleo de herbicidas, de forma manual o con el empleo de desbrozadoras.

FAUNA

Construcción de zonas ajardinadas que van a propiciar la presencia de fauna, especialmente de aves.

PAISAJE

Las medidas correctoras para minimizar o disminuir el impacto sobre el paisaje serán las siguientes:

- Para facilitar la integración paisajística, plantar vegetación en las áreas destruidas por las obras.

- Creación de una pantalla vegetal en el margen externo de las zonas verdes proyectadas junto a la N-322.

Deberá realizarse la integración arquitectónica-cromática de las edificaciones al objeto de favorecer la integración paisajística de la zona.

MEDIO SOCIO-ECONOMICO

Implantación de infraestructuras para la recogida de basuras como papeleras y contenedores para los distintos tipos de residuos que se producen durante la explotación.

Gestión de los residuos que se generen en la fase de construcción por gestores autorizados.

La creación de zonas ajardinadas mejora la salud pública.

Se construirán aparcamientos de bicicletas, de esta manera se intentará disminuir el tráfico con la correspondiente disminución del ruido y de la contaminación atmosférica.

III.1.2. Medidas de control y seguimiento.

Estas medidas tienen como objetivo asegurar que las medidas correctoras redactadas para reducir los impactos se lleven a cabo.

Para comprobar el cumplimiento de las medidas correctoras establecidas se propone seleccionar unos indicadores de impacto, es decir unos parámetros que han de medirse para comprobar que no se está produciendo el impacto.

Indicadores de impactos que tener en cuenta:

- Presencia de nubes de polvo y acumulación de partículas en la vegetación.

- Mediciones de ruidos.

- Existencia de manchas de grasas o aceites en el suelo. Controlar que se reparen maquinarias solo en los lugares habilitados por ellos.

- Presencia de escombros. Controlar el vertido de escombros.

- Así como el control de cualquier tipo de vertido de residuos.

- Controles periódicos de las redes de abastecimiento, del mantenimiento de los servicios públicos y de los sistemas de depuración de aguas.

- Control de la afección a la fauna.

- Restauración de vegetación en las zonas alteradas por las obras.

- Control en la creación de zonas ajardinadas.

IV. Ordenación urbanística vigente.

Es la reflejada en el correspondiente plano 02 de Planeamiento vigente de la presente Modificación y que es la siguiente:

- 112.858 m2 de Suelo No Programado Industrial (PMS) (NPI-3).

- 5.849 m2 de Sistema General No Programado de Comunicación.

- 28.327 m2 de Suelo No Programado Dotacional (NPD-3).

- 6.456 m2 de Suelo No Programado Equipamiento (NPE).

Todo esto se encuentra definido en el Plano 4.1.1 "Suelo Urbanizable. Característica" del PGOU vigente y en el Plano 2 del presente Proyecto.

V. Ordenación propuesta.

Se prevé un área de Suelo destinada a Sistemas Generales para usos Docente, Deportivo y de Comunicaciones, cuya mayor superficie es propiedad del Ayuntamiento de Linares, previéndose la adquisición del resto de suelo actualmente de propiedad privada, por el procedimiento de expropiación.

La superficie total de esta área es de 153.490 m2 distribuidos para uso docente 112.858 m2, uso deportivo 34.783 m2 y 5.849 m2 para comunicaciones, esto se encuentra definido en los Planos 3, 4 y 5 del presente Proyecto.

El desarrollo urbanístico de esta área será mediante la redacción de uno o varios Planes Especiales y sus respectivos Proyectos de Urbanización.

VI. Determinaciones que se deberán cumplir durante el desarrollo urbanístico del sector.

1. Una vez concertado con las distintas compañías suministradoras las conexiones de las nuevas redes con las existentes, en el caso posible de tener que realizar cruces de las infraestructuras por la vía pecuaria Vereda de Villargordo y Jaén, estos deberán realizarse conforme a la legislación vigente que protege este tipo de vías.

2. Las obras de urbanización y edificación de los terrenos no contravendrán bajo ningún supuesto lo dispuesto en la legislación en materia de carreteras.

3. Con respecto a la subestación eléctrica existente en las inmediaciones de la parcela, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

En cuanto a la dotación de agua y saneamiento.

4. Con anterioridad a la aprobación de los proyectos de urbanización necesarios para el desarrollo urbanístico de todo el sector, se justificará debidamente la existencia de la dotación de agua necesaria, así como la ausencia de impacto cuantitativo sobre los recursos hídricos de la zona.

5. No se podrán otorgar las licencias de apertura y de primera ocupación en tanto que los terrenos no cuenten con conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento.

6. La red de saneamiento se realizará con materiales cuya calidad garantice la no aparición de fugas.

7. El sistema de alcantarillado funcionará por gravedad, evitando impulsiones por el riesgo de problemas medioambientales derivados de un mal funcionamiento de los equipos mecánicos, y por el coste de su mantenimiento.

8. Todas las actividades que viertan al alcantarillado lo harán de manera que los parámetros de vertido de las aguas residuales que generen sean asimilables por los sistemas de depuración previstos y respetan los parámetros establecidos por el Organismo competente.

Condiciones estéticas.

9. La tipología constructiva de las nuevas edificaciones que se proyecten será acorde con el medio e integrada en el paisaje, prescindiendo de elementos extraños e impactantes sobre el medio.

10. Se ha de garantizar la correcta ordenación de los volúmenes de las edificaciones en relación con las características del paisaje urbano circundante, con establecimiento de criterios para su disposición y orientación en lo que respecta a su percepción visual de las vías perimetrales, los accesos y los puntos de vista más frecuentes, así como la mejor disposición de vistas de unos edificios sobre otros, y del conjunto hacia los panoramas exteriores.

11. No se empleará en la construcción cubiertas que puedan reflejar el sol, produzcan brillo metálico o cuyo color o textura supongan una ruptura de los tonos dominantes en el resto de las edificaciones.

12. La localización de líneas eléctricas y demás redes de comunicación y distribución deberán discurrir de la manera más adecuada a la estética urbana y, preferentemente, mediante canalización subterránea. El cruce de calles y espacios públicos será, en cualquier caso, subterráneo.

Condiciones al respecto de la calidad, higiene y dotación de los edificios.

13. Se procurará que las instalaciones se diseñen teniendo en cuenta los estándares de eficiencia y ahorro energético de la arquitectura bioclimático o en su defecto instalar dispositivos que consigan el mismo ahorro energético.

14. En relación con la dotación de agua se procurará que los edificios se doten de mecanismo de ahorro de agua (tales como contadores individuales) y empleen paneles solares térmicos para la producción de agua caliente sanitaria.

15. En aquellos edificios o instalaciones, en que sea posible, se procurará la dotación de energía eléctrica mediante el empleo de paneles solares fotovoltaicos de acuerdo con criterios constructivos, formales, modulares y dimensionales de fácil integración.

16. Las instalaciones de calefacción procurarán el empleo de aquellos sistemas de mayor ahorro energético y de producción energética más limpia (energía solar térmica, biomasa).

17. Las nuevas instalaciones de alumbrado público incluirán obligatoriamente equipos para la reducción del consumo energético mediante sistemas de reducción y estabilización del flujo luminoso.

18. Con carácter preferente se emplearán lámparas de vapor de sodio de alta presión por su mejor rendimiento y durabilidad.

19. Se deberá emplear en la medida de lo posible aquellos materiales con mejor comportamiento energético y de mayor facilidad de reciclado.

En cuanto a las zonas verdes.

20. Como criterios generales en el diseño de las zonas verdes se tendrán los siguientes:

20.1. Se potenciará la utilización de especies de crecimiento rápido de carácter autóctono. Se supervisará su mantenimiento por parte del Ayuntamiento, principalmente en períodos de sequía.

20.2. Las plantaciones de vegetación se realizarán con especies y formas parecidas al paisaje existente, evitando las formas geométricas y realizando plantaciones en general con bordes difusos. Teniendo en cuenta el entorno en que se realizan.

20.3. Además se procurará que se utilicen materiales tipo albero o arena, evitando en la medida de lo posible materiales como el hormigón.

20.4. Todos los proyectos de urbanización o equivalentes deben incluir un Anejo o Proyecto de Jardinería. Entre los criterios de selección del arbolado urbano, a la hora de seleccionar especies se debe valorar:

Volumen aéreo disponible.

Calidad del suelo.

Interés paisajístico, histórico o cultural del entorno.

Longevidad de la especie.

Criterios de mantenimiento.

Generación de condiciones bioclimáticas favorables.

Tamaño del alcorque.

Pluviometría y/o riego.

Susceptibilidad a los factores climáticos del área.

Susceptibilidad a los factores ambientales del área.

Capacidad para generar alergias.

Vulnerabilidad de las especies a plagas y enfermedades.

En relación con las infraestructuras y los aparcamientos

21. Teniendo en cuenta las actividades que se pretende implantar en la zona, las nuevas vías de comunicación se diseñarán y desarrollarán atendiendo a criterios de reparto de los flujos de tráfico (ofreciendo itinerarios de coste similar) sobre la red de carreteras, de forma que se incremente la fluidez del tráfico.

22. La zona tendrá asegurado el acceso por transporte público apropiado para proporcionar un servicio de calidad.

23. En relación con la dotación de aparcamientos se considerará la necesidad de creación de aparcamientos para bicicletas con objeto de fomentar la accesibilidad y movilidad ambiental sostenible. Así mismo se adecuarán los accesos mediante bicicleta a todas las zonas de nueva creación.

24. Igualmente, preverá de forma adecuada la dotación de las plazas de aparcamiento.

Condiciones de urbanización

25. En caso de que las actividades a desarrollar en la zona se enmarquen en alguno de los Anexos de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, éstas deberán tramitarse de forma individualizada conforme al procedimiento establecido en el Reglamento correspondiente.

26. Los procedimientos de Calificación Ambiental que resulten necesarios en las zonas destinas a Equipamientos, se instruirán en base a los siguientes criterios:

Garantizar el cumplimiento de los niveles legalmente establecidos de ruidos y vibraciones.

Garantizar el cumplimiento de los niveles y controles legalmente establecidos para la emisión de otros contaminantes atmosféricos.

Análisis de la influencia que el tráfico de vehículos generado por la actividad concreta pudiera tener sobre los accesos y fluidez de la circulación en la zona.

27. La pequeña ganadería existente en los terrenos será expropiada y ubicada en terrenos de la Estación de Linares-Baeza. En función del número de cabezas de ganado pasará el procedimiento ambiental que corresponda, de conformidad con lo expuesto en el punto anterior.

28. Con respecto a la demolición de las instalaciones existentes, se preverá, según el tipo de residuo generado en la fase de demolición, su valorización mediante recogida por gestor de residuos urbanos y gestor de residuos peligrosos autorizado. Una vez que se produzca la demolición de las instalaciones, se procurará realizar una separación selectiva de los materiales no inertes (hierros, maderas, plásticos,...). En caso de optar por la eliminación, se deberá trasladar a vertedero de residuos sólidos urbanos y vertedero de inertes autorizados. Como alternativa, los residuos inertes (tierras, piedras, hormigón), generados durante las excavaciones podrán ser utilizados, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, como material para las obras de restauración, acondicionamiento y relleno o bien utilizados con fines constructivos, debiendo incluir en proyecto la zona prevista de restauración con estos materiales inertes. En ningún caso estos residuos podrán ser abandonados de forma incontrolada, no pudiendo ser vertidos en arroyos.

29. Los trabajos de demolición de las cubiertas de la granja ganadera se realizarán extremando al máximo las medidas preventivas y de seguridad e higiene en el trabajo, cumpliendo taxativamente la legislación de aplicación.

30. Las placas de uralita por sí solas no se consideran residuos peligrosos hasta tanto en cuanto no se separe el amianto del cemento por lo que se procurará que en las tareas de desmontaje de las cubiertas no resulten fraccionadas las mismas. En caso de producirse rotura de alguna placa los residuos generados (polvo, virutas, fibras) deberán recogerse y transportarse de la zona de trabajo lo antes posible en recipientes cerrados apropiados o por cualquier otro procedimiento que impida la emisión de fibras de amianto libre al ambiente. El transporte y eliminación de este tipo de residuos se realizará por gestor autorizado de residuos peligrosos.

31. Con respecto a los materiales procedentes de la excavación de tierras en las parcelas, así como las obras de urbanización, que deberán ser trasladados a vertedero autorizado, se deberá valorar la posibilidad de su reutilización como material de relleno para la restauración de áreas degradadas (en cuyo caso se deberá consultar previamente con esta Delegación Provincial). En cualquier caso, los residuos no podrán ser abandonados de forma incontrolada.

32. Tanto en la fase de ejecución como en la de funcionamiento se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía.

33. La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios destinados a los usos más sensibles desde el punto de vista acústico, se planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y suficientes distancias de separación respecto a las fuentes de ruido más significativas y, en particular, del tráfico rodado.

34. Todas las medidas correctoras y protectoras propuestas que deban incorporarse a los Proyectos de Urbanización han de hacerlo con el suficiente grado de detalle que garantice su efectividad. Aquellas medidas que sean presupuestables deberán incluirse como una unidad de obra, con su correspondiente partida presupuestaria en el Proyecto, o bien en un nuevo Proyecto de mejoras (ejemplo: implantación de especies vegetales). Las medidas que no puedan presupuestarse se exigirá que se incluyan en los pliegos de condiciones técnicas y en su caso, económico-administrativas, de obras y servicios (ejemplo: inexistencia de afectaciones al suelo por vertidos).

35. En caso de aparición de restos arqueológicos que integran el Patrimonio Histórico andaluz, deberá ser puesto en inmediato conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, en aplicación de lo dispuesto en el art. 5.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Recomendaciones durante la construcción del polígono.

- Señalización de mojones (deslindes de dominio público, información de carreteras, puntos geodésicos, etc.) para evitar su remoción incontrolada.

- Programar las operaciones para minimizar el tiempo de desprotección y por consiguiente pérdida de suelo.

- Obtener con conveniente antelación los permisos y autorizaciones pertinentes (carreteras, Ayuntamiento, etc.).

- Contratar con antelación los gestores autorizados de residuos.

- Campañas divulgativas que faciliten la separación de residuos en origen.

- Mantener los vehículos y demás maquinaria en buen grado de rendimiento.

- Adecuar los métodos y maquinaria para arranque, carga y transporte de materiales a las características del terreno y de la obra.

- Establecer desde el comienzo de la obra los sistemas de desagüe superficial y subterráneo, tener prevista la posibilidad de aparición de agua en zanjas o pozos que están excavados y los medios y maquinaria necesarios para su agotamiento.

- Mantener la tierra vegetal en las zonas destinadas a jardines.

- Empleo de los productos de excavación en la formación de rellenos; en el caso de manto vegetal, se acopiará para su utilización posterior.

- Evitar las infiltraciones de aceites y/o combustibles en el subsuelo.

- Riego sistemático para control del polvo.

- Prever la zona de aparcamiento de la maquinaria pesada evitando que sea en las zonas verdes de la zonificación, haciéndola coincidir preferiblemente, con los terrenos destinados a viario y/o aparcamiento.

- Que cada tipo de residuos (inertes, degradables/orgánicos, peligrosos) sea retirado por gestor adecuado y conducido al punto de reciclado o eliminación conveniente.

En relación con la fase de funcionamiento.

36. La gestión de los residuos se realizará de la forma prevista en la Ley 10/1998, de 18 de abril, de Residuos y el Reglamento de Residuos (Decreto 283/1995, de 21 de noviembre,) mediante su reducción, reutilización, reciclado u otras formas de valorización o eliminación controlada, por este orden jerárquico, debiendo almacenarse de manera adecuada e individual hasta su tratamiento final.

37. Las operaciones de gestión de residuos sólidos urbanos se llevarán a cabo por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 del Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, Reglamento de Residuos.

38. Se prohíbe en todos los casos el vertido al terreno, cauces y a la red de alcantarillado, de basuras y residuos fuera de las instalaciones concebidas para tal fin, debidamente autorizadas y adaptadas a las características de estos residuos.

39. Los residuos procedentes de envases deben gestionarse de acuerdo con la Ley 11/97, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y Reglamento que la desarrolla, R.D. 782/1998, de 30 de abril.

40. Las actividades generadoras de residuos tóxicos y peligrosos deberán contar con su propio sistema de gestión, a través de un gestor autorizado.

41. Se controlará la ausencia de vertidos o residuos sólidos urbanos, inertes o agrarios que pudieran emplazarse en las parcelas sin edificar. Como medida de control se exigirá el vallado de las mismas.

42. Se supervisará el mantenimiento de las zonas verdes por parte del Ayuntamiento, principalmente en períodos de sequía, asegurando riegos periódicos para evitar la pérdida de pies arbóreos.

43. Las actividades que se implanten deberán dotarse de los elementos de autoprotección necesarios en materia de incendios, adecuados a las características particulares de cada actividad.

VII. Observancias en la modificación respecto al trazado de la autovía A-32.

Al estar definido el trazado definitivo de la futura autovía A-32 y que transcurre próxima a los terrenos objetos de la presente Modificación, se ha de considerar los siguientes condicionantes:

- La línea de edificación, desde la cual hasta la carretera, queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, deberá situarse a 50 metros de la arista exterior de la calzada más próxima de la futura A-32.

- La clasificación del suelo que ocupará la zona de dominio público de la futura A-32, seguirá siendo Suelo No Urbanizable y así se recogerá en todos los documentos urbanísticos que hayan que redactarse para el desarrollo de la Modificación y así se recoge en la presente.

- En las Normas Urbanísticas que se recojan en los distintos documentos urbanísticos habrán de definirse los siguientes conceptos como se recogen en la presente Modificación:

1. Zona de dominio público: son de dominio público los terrenos ocupados por las carreteras estatales y sus elementos funcionales y una franja de terreno de ocho metros de anchura en autopistas, autovías y vías rápidas, y de tres metros en el resto de las carreteras, a cada lado de la vía, medidas en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación.

2. Zona de servidumbre: la zona de servidumbre de las carreteras estatales consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de las mismas, delitimadas interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las exteriores de la explanación a una distancia de 25 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de 8 metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas.

3. Zona de afección: la zona de afección de una carretera estatal consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de las mismas delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 100 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de 50 metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas.

4. Línea límite de edificación: la línea límite de edificación se sitúa a 50 metros en autopistas, autovías y vías rápidas y a 25 metros en el resto de las carreteras de la arista exterior de la calzada más próxima, medidas horizontalmente a partir de la mencionada arista. Se entiende que la arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.

Desde esta línea hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultaran imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes.

A los efectos de los apartados anteriores, los ramales de enlace y las vías de giro de intersecciones tendrán la consideración de carreteras convencionales.

DOCUMENTACION A REFORMAR EN EL PGOU

Se modificarán los Planos 4.1.1. y 4.1.3. de Suelo Urbanizable-Características del PGOU vigente, en el que se incluirán los Nuevos Sistemas Generales Deportivo y Docente.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 35)

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