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En el recurso contencioso-administrativo núm. 641/2000, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de La Carolina, contra el Acuerdo de Reintegro, de 11 de enero de 2000, de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, para la devolución de la cantidad de 5.699.886 pesetas, más 2.367.327 pesetas en concepto de intereses de demora (8.067.213 pesetas en total) que, con cargo a la subvención de 21.600.388 pesetas le fuera concedida al Ayuntamiento demandante por la citada Consejería para la ejecución de una acción integrada de formación y empleo denominada "Textil", se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 4 de diciembre de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo: Desestima el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de La Carolina contra el Acuerdo de Reintegro, de 11 de enero de 2000, de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, para la devolución de la cantidad de 5.699.886 pesetas, más 2.367.327 pesetas en concepto de intereses de demora (8.067.213 pesetas en total), acuerdo de reintegro que se confirma en sus términos, por ser ajustados a Derecho, sin costas."
Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 8 de mayo de 2007.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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