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El Consejo Andaluz de Cooperación, como máximo órgano de participación para la promoción y desarrollo del cooperativismo, está adscrito a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.5 del Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de esta Consejería.
El Decreto 33/2006, de 14 de febrero, por su parte, dispone el nombramiento de doña Ana M.ª Barbeito Carrasco, Directora General de Economía Social y Emprendedores, como Presidenta del citado Consejo.
Corresponde al Consejo Andaluz de Cooperación, de conformidad con el artículo 174 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, entre otras funciones, la de establecer las líneas de actuación a las que las cooperativas andaluzas habrán de sujetarse para aplicar las cantidades del Fondo de Educación y Promoción a que se refiere el artículo 96.3, párrafo tercero, de la citada Ley.
En dicho precepto se establece la obligación de las sociedades cooperativas que generen el Fondo de Educación y Promoción, de destinar a las líneas de actuación que, a este fin, acuerde el Consejo Andaluz de Cooperación, un veinte por ciento, al menos, de la dotación mínima legal y anual que, sobre los excedentes, así como sobre los resultados derivados de operaciones realizadas con terceros no socios, debe integrar este fondo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 91 y 92 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, respectivamente.
En el contexto de la Segunda Modernización de Andalucía, el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (PIMA 2005-2010) y, respecto del sector de la Economía Social, el
II Pacto Andaluz por la Economía Social, suscrito con fecha 23 de octubre de 2006 entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES-Andalucía), la Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT-Andalucía) y Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO.-Andalucía), constituirán el marco de referencia de las referidas líneas de actuación.
Siguiendo las estrategias y políticas de actuación marcadas por los citados documentos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 96.3, párrafo tercero, de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, el Pleno del Consejo Andaluz de Cooperación, en sesión extraordinaria de fecha 9 de abril de 2006, adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo:
"En el marco de los fines previstos en el artículo 96.2 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, el Consejo ha establecido, respecto del destino del porcentaje de la dotación del Fondo de Educación y Promoción previsto en el apartado 3, párrafo tercero, del citado artículo, las siguientes líneas de actuación para las cooperativas:
Línea 1. Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I).
Los fondos que se apliquen a esta línea de actuación estarán destinados, con carácter general, a introducir mejoras sustanciales en productos, servicios, sistemas o procesos sobre los existentes hasta ese momento, y/o a alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en los mismos.
El fin último de dichos fondos debe ser el de convertir los avances científicos y tecnológicos en nuevos productos, procesos y servicios mediante una adecuada y efectiva vinculación de la ciencia, la tecnología, la producción, las necesidades sociales y los requerimientos del mercado regional, nacional e internacional.
El objeto de estas actuaciones podrá estar relacionado con la actividad de la cooperativa en su totalidad, los procesos de gestión y dirección, la producción, los canales de comercia-
lización, y la gestión económico-financiera, entre otros.
Línea 2. Cooperación empresarial.
La aplicación de los fondos en esta línea de actuación comprenderá, con carácter general, acuerdos para la realización de una actividad común, con unos objetivos determinados, y con un cierto grado de coordinación y estructuración para llevarlos a cabo, siendo su duración dependiente de los objetivos perseguidos, y estando la fórmula que adopte en función de la naturaleza y características de dicha cooperación.
Estos acuerdos podrán incluir la cooperación técnica, comercial, financiera o de gestión entre empresas entendida como un instrumento eficaz para mejorar la capacidad competitiva e innovadora, reduciendo los costes de producción y distribución, introduciendo nuevas formas de gestión de empresas, y situándolas en mejores condiciones para afrontar el reto de actuar en mercados cada vez más globalizados.
Las referidas actuaciones podrán estar dirigidas a la constitución de cooperativas de segundo o ulterior grado y cualesquiera otras formas de integración previstas en la legislación cooperativa. Podrán tener, asimismo, por objeto, los acuerdos de colaboración, las agrupaciones sectoriales, las alianzas, fusiones, agrupaciones de interés económico, uniones de empresarios, creación de redes, e internacionalización para fortalecer sus estructuras, entre otros. La finalidad de estas fórmulas de cooperación podrá ser la creación de nuevos productos o mejora de los existentes, nuevos procesos y desarrollos tecnológicos y servicios, potenciando el uso de las TIC
s y la colaboración con los centros de investigación como factores de competitividad.
Las líneas básicas de aplicación del Fondo de Educación y Promoción de las cooperativas de crédito deberán encuadrarse en las anteriormente citadas líneas de actuación, tomando en consideración sus peculiaridades, y sin perjuicio de la obligación de someterlas a la aprobación de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, previos los informes preceptivos, con arreglo lo dispuesto en el artículo 146.2 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas y artículo 73 del Decreto 267/2001, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley en materia registral y de autorizaciones administrativas.
Para delimitar las líneas de actuación expuestas se podrá acudir a los objetivos marcados por el II Pacto Andaluz por la Economía Social, así como a las líneas estratégicas y directrices que se fijen en los planes, programas y demás normativa emanados de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en materia de I+D+I y cooperación empresarial.
Las presentes líneas de actuación estarán vigentes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y hasta tanto el Consejo Andaluz de
Cooperación acuerde el establecimiento de unas nuevas."
La Directora General de Economía Social y Emprendedores-Presidenta del Consejo Andaluz de Cooperación, doña Ana M.ª Barbeito Carrasco.
Sevilla, 26 de abril de 2007.- La Directora General, Ana M.ª Barbeito Carrasco.
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