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Examinado el expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Colada de Bujalance", tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de El Carpio, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de El Carpio, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 29 de diciembre de 1952 , publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 8 de abril de 1953.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 29 de septiembre de 2005, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Colada de Bujalance", tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de El Carpio, en relación al Protocolo de intenciones firmado entre la Consejería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de El Carpio, para la Ordenación y Recuperación de las Vías Pecuarias de dicho término.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 30 de noviembre de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 179 de fecha 21 de octubre de 2005.
Con anterioridad a estas operaciones materiales de Deslinde, don Ramón Vargas Lezama Leguizamón presentó una alegación.
A estos trabajos materiales se presentó una alegación por parte de D. Francisco José Pérez de Dios.
Las alegaciones formuladas por los anteriores citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, núm. 121, de fecha de 6 de julio de 2006.
A dicha Proposición de Deslinde se ha presentado una alegación por parte de don Jaime Carbó Fernández en representación de la entidad mercantil Ebro Puleva S.A.
La alegación formulada por el anteriormente citado será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.
Quinto. Mediante Resolución de fecha 27 de octubre de 2006 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.
Sexta. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 29 de diciembre de 2006.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada de Bujalance" tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de El Carpio fue clasificada, por Orden Ministerial de fecha de 29 de diciembre de 1952, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 8 de abril de 1953, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En cuanto a las alegaciones realizadas en las operaciones materiales del deslinde, los interesados plantean diversas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:
1. Con anterioridad a estos operaciones materiales de Deslinde, don Ramón Vargas Lezama Leguizamón manifiesta que las parcelas de su padre ya fallecido, don Ramón de Vargas y Porras, pasaron a ser de su propiedad, por mitad y proindiviso de las mercantiles, "Promociones Mariscal Bioque S.L.", y "Corporación Industrial Córdoba Este, S.A. (Cincores)".
Se aportan estos nuevos datos al listado de colindancias, con la finalidad de que aparezcan recogidos en este expediente de deslinde, sustituyendo al anterior interesado, en este sentido "Promociones Mariscal Bioque, S.L.", aparece ahora como colindante, y "Corporación Industrial Córdoba Este, S.A (Cincores)", aparece ahora como interesada.
2. Don Francisco José Pérez de Dios solicita copia de la cartografía provisional del deslinde.
Se debe aclarar respecto a esta solicitud, que la documentación requerida por el interesado, se puede consultar junto al resto del expediente de este procedimiento de deslinde, en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente.
Quinto. En cuanto a las alegaciones efectuadas a la Proposición del Deslinde, don Jaime Carbó Fernández en representación de la entidad mercantil Ebro Puleva, S.A, alega que trasmitió, a través de escritura pública su parcela a Santillana Park S.L., hoy denominada con la razón social Viapark Clf., S.L.
Queda recogido e incorporado a este expediente de deslinde lo manifestado por don Jaime Carbó Fernández en representación de la entidad mercantil Ebro Puleva, S.A , procediéndose a sustituir al colindante Ebro Puleva, S.A., por Viapark Clf., S.L.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 13 de octubre de 2006, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 29 de diciembre de 2006.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de Bujalance", tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de El Carpio, provincia de Córdoba instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Longitud deslindada 3.728,64 metros lineales.
Anchura 12 metros lineales.
Descripción:
Finca rústica, en el término municipal de El Carpio, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 12 metros, la longitud deslindada es de 3.728,6385 metros, la superficie deslindada es de 34.861,5836 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Colada de Bujalance", en el tramo completo en todo su recorrido, (salvo los tramos que discurren por zona urbana y el coincidente con el deslinde del Cordel de Alcolea) y que para llegar a cabo su descripción se dividirá en seis tramos.
Primer tramo, (este no se deslinda por encontrarse en la zona coincidente con el Cordel de Bujalance y en suelo urbano):
Discurre entre el Descansadero del Portazgo y el Instituto de Enseñanza Secundaria y Recinto Ferial de El Carpio.
Segundo tramo.
Linderos:
Norte: Linda con el Instituto de Enseñanza Secundaria en suelo urbano de El Carpio, parcelas de Jodral Pareja, Rafael; Jodral Pedrajas, Antonio; Corporación Industrial Córdoba Este, S.A. y Promociones Mariscal Bioque, S.L; Gutiérrez Alcudia, Antonia; Solís Jodral, Antonia y Jodral Villarejo, María Luisa.
Sur: Linda con el recinto ferial de El Carpio, las parcelas de Desconocido y Jodral Pareja, Antonio.
Este: Linda con la carretera de la Estación en el suelo urbano de El Carpio.
Oeste: Linda con el límite del suelo urbano.
Tercer tramo, (este no se deslinda por encontrarse en suelo urbano):
Discurre entre los pares de puntos 14 y 15 del deslinde practicado.
Cuarto tramo.
Linderos:
Norte: Linda con las parcelas de Ayuntamiento de El Carpio; camino; Torrebejano Muñoz, Manuel; camino; Ramos Perona, Pedro; De la Fuente Gómez, Lucía; camino; González Solis, Antonio; Jiménez Martínez, Antonio; camino; Jalón Lara, Antonio; León Lara, Miguel; Fernández López, Juan; García Castro, Diego; Tallon Jiménez, Jesús Mariano; Herrera Moyano, Antonia; Tallon Jiménez, Jesús Mariano; Gaitán de la Fuente, María Josefa; Sánchez Risquez, Juan; Viapark Clf. S.L.; carretera; Promociones Mariscal Bioque, S.L. y Corporación Industrial Córdoba Este, S.A.
Sur: Linda las parcelas de Jodral Pareja, Concepción; Bioque López, Rosendo; Rivera Castro, Antonio; camino; Adrián Lemus, Manuel; León Boquizo, Leonardo; Nieto Pérez, Julián; Rodríguez Plaza, Eusebio; camino y Desconocido en el poblado rural de Maruanas.
Este: Linda con la parcela de Desconocido en el poblado rural de Maruanas y carretera A-306.
Oeste: Linda con la parcela de Jodral Pareja, Concepción, carretera de la Estación y parcela de Jiménez Ramos, Antonio en suelo urbano de El Carpio.
Quinto tramo.
Linderos:
Norte: Linda con parcela de Promociones Mariscal Bioque, S.L y Corporación Industrial Córdoba Este, S.A; camino y parcela de Ayuntamiento de El Carpio.
Sur: Linda con la parcela de Desconocido del poblado rural de Maruanas.
Este: Linda la parcela de Montes Duarte, Rosa; con la carretera A-306 y la divisoria de los términos de Bujalance y El Carpio.
Oeste: Linda con la parcela de Desconocido del poblado rural de Maruanas y la carretera de la Estación.
Sexto tramo.
Linderos:
Norte: Linda con las parcelas de Alcántara Sánchez, María Rosa; camino; Alcántara Sánchez, María Rosa; camino y Alcántara Sánchez, María Rosa, todas en el término de Bujalance.
Sur: Linda las parcela de Montes Duarte, Rosa; Montes Duarte, Rosa; camino; Montes Duarte, Rosa; Madrid López, Pedro; Rodem Bath, SL; camino; Euroexplotaciones Agrarias, S.A, de El Carpio y Heredia Silva, Diego José, de Bujalance.
Este: Linda con la parcela de Heredia Silva, Diego José; carretera A-306 y parcela de Alcántara Sánchez, María Rosa, todas ellas de Bujalance.
Oeste: Linda con la parcela de Desconocido en el Poblado Rural de Maruanas, la carretera A-306, la parcela de Ayuntamiento de El Carpio y la divisoria de términos entre El Carpio y Bujalance.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Sevilla, 3 de mayo de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.
Anexo a la resolución de 3 de mayo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria, "Colada de Bujalance" tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal del Carpio, provincia de Córdoba
Relación de Coordenadas U.T.M de la vía pecuaria "Colada de Bujalance"
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