Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 28/05/2007

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 14 de mayo de 2007, de la Delegación Provincial de Almería, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 17 de septiembre 2003, recaída en el expediente PTO 100/03 sobre Modificación de NN.SS., Sector S-1 y S-2 del municipio de Tabernas (Almería).

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en su sesión ordinaria de fecha 17 de septiembre de 2003 adoptó en relación al expediente PTO 100/03 sobre Modificación de Normas Subsidiarias, Sector S1 y S2 del municipio de Tabernas (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento (a instancias de Fórum Cerámicas, S.L.).

Conforme establece el art. 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 10.4.2007, y con el número de registro 1944 se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de fecha 17 de septiembre de 2003, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de Normas Subsidiarias, Sector S1 y S2 del municipio de Tabernas a (Almería) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

RESOLUCION

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2003, ha examinado el expediente PTO 100/03 sobre Modificación de Normas Subsidiarias, Sector S1 y S2, del municipio de Tabernas (Almería), promovido por el Ayuntamiento (a instancias de Fórum Cerámicas, S.L.), resultando del mismo los siguientes

HECHOS

I. Objeto y descripción.

El objeto del expediente es modificar las Normas Subsidiarias en el ámbito de los Sectores S1 y S2 en los siguientes aspectos: Subdividir el Sector S2 en dos subsectores, el S2a y S2b. Cambiar el uso industrial del Sector S1 por residencial. Unificar los Sectores S1 y S2a con uso residencial. Establecimiento de un vial estructurante que ordena los sectores resultantes: Sector S1-S2a y Sector S2b.

Se determinan ordenanzas para el Sector S1-S2a

Los parámetros del Sector S2b quedan igual que en las Normas Subsidiarias, aunque con menor superficie.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia y procedimiento.

Al afectar la modificación del instrumento de planeamiento a la ordenación estructural, es de aplicación el art. 31.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), en relación con el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, que asigna específicamente a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, como órgano dependiente jerárquicamente del Consejero, la competencia para la aprobación definitiva.

En lo que se refiere al procedimiento, resulta de aplicación el establecido en la LOUA, dado que la aprobación inicial del presente instrumento de planeamiento se produjo con posterioridad a su entrada en vigor.

II. Valoración.

La modificación no supone aumento del aprovechamiento lucrativo de los terrenos.

En el expediente se justifica que según el planeamiento vigente, en el que no existe limitación del número de viviendas, se podría estimar un número de viviendas como sigue:

Sector S1: 0,4 x 150.000 m² x 49% x 1 viv./100m² = 294 viv.

Sector S2: 0,4 x 805.269 m² x 100% x 1 viv./100m² = 3.221 viv.

Con la modificación propuesta el número de viv. quedaría:

Sector S1-S2a: 900 viv.

Sector S2b: 0,4 x 232.069 m² x 100% x 1 viv./100m² = 928 viv

Por tanto, se deduce que el número de viviendas ha disminuido en un total de 1.677 viv.

En su virtud,

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda la aprobación definitiva de la presente Modificación de las Normas Subsidiarias, Sector S1 y S2 de Tabernas.

En cuanto a publicidad y publicación estese a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, tal y como prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Almería, 17 de septiembre de 2003.- El Secretario de la Comisión. Fdo.: Mariano Díaz Quero - V.ºB.º El Vicepresidente. Fdo.: Francisco Espinosa Gaitán.

ANEXO II

MODIFICACIóN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE TABERNAS EN EL áMBITO DE LOS SECTORES S1 Y S2

OBJETO Y ALCANCE DE LA MODIFICACION

INDICE

1. Antecedentes.

1.1. Estado actual según Normas Subsidiarias.

1.2. Estructura de la propiedad del suelo.

2. Objeto.

3. Justificación legal.

4. Conveniencia y oportunidad.

5. Contenido de la Modificación Puntual.

6. Condiciones de ordenación y aprovechamiento.

6.1. Sector S1 y S2a

6.1.1. Uso.

6.1.2. Edificabilldad bruta.

6.1.3. Número de viviendas.

6.1.4. Edificabilldad bruta.

6.1.5. Reservas para dotaciones.

6.2. Sector S2b.

7. Ordenanzas.

7.1. ResidenciaL R1.

7.2. Residencial R2.

7.3. Terciario T1.

7.4. Terciario T2.

7.5. Terciario T3.

7.6. Espacios libres que no forman parte del SELDUP.

8. Documentación gráfica.

1.1. Estructura de la propiedad del suelo

La propiedad del suelo afectado por la presente modificación, se distribuye de la siguiente manera:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 101)

(*) La superficie total del Sector S2 se ha tomado de la aportada en la ficha urbanística del mismo existente en las Normas Subsidiarias, que asciende a un total de 805.269 m². En la finca propiedad de Europea de Industriales y Urbanistas Reunidos, sí se ha efectuado medición, arrojando el resultado de 573.200 m². Del resto del Sector S2, no existe medición, por lo que la superficie de 232.069 m² que se le asigna, se ha estimado por diferencia con respecto al total dado en las Normas Subsidiarias.

2. Objeto.

La presente modificación puntual se redacta, de acuerdo el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992 que ha recuperado vigencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía según las determinaciones de la Ley 1/1997 (en adelante Ley 1/97), con el objeto genérico de completar las determinaciones de las Normas Subsidiarias de Tabernas, ordenando los Sectores S1 y S2 delimitados en ellas, y así ajustarse a las necesidades de la propiedad.

El objeto particular es:

Dividir el Sector S2 en dos: Uno que denominaremos Sector S2a que se corresponde con la finca registral núm. 10089, parcela 21 del polígono 27 de Tabernas, cuya propiedad representa la promotora mediante opción de compra y otro que denominaremos S2b.

Modificar el uso industrial predominante del Sector S1 a uso residencial.

Delimitar un único Sector constituido por el Sector S1 y el S2a para su desarrollo con uso predominante residencial y permitidos los compatibles, que denominaremos Sector S1 y S2a.

Mantener las actuales condiciones de desarrollo para el Sector S2b.

La superficie total del Sector S2 (según ficha urbanística de las Normas Subsidiarias), es de 805.269 m² la superficie del Sector S2a, según medición, es de 573.200 m² y la del Sector S2b, resto hasta la medida dada en las Normas Subsidiarias, es de 232.069 m². Dado que tanto la superficie del Sector S2a como la del Sector S2b, superan las 10 ha mínimas establecidas en el art. 3.1.2.2 de las Normas Subsidiarias para el desarrollo de Planes Parciales, se pueden desarrollar mediante Planes Parciales diferentes.

La superficie del Sector S1 es de 150.000 m².

La superficie del Sector S1 y S2a, es de 723.200 m², superficie total ordenada a desarrollar, cumpliendo en este aspecto lo establecido por las Normas Subsidiarias.

El futuro desarrollo del Sector S2b, queda asegurado por la existencia del vial de penetración que es estructurante, quedando vinculado en la ordenación para dar acceso al Sector S2b.

3. Justificación legal.

La legislación urbanística contempla la posibilidad de revisión o modificación del planeamiento con arreglo a lo dispuesto en la Ley 1/97, y en el Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

En el caso que nos ocupa nos encontramos con una modificación que contempla el cambio de uso dominante del Sector S1 de industrial a residencial, teniendo en cuenta que dentro de los usos permitidos por las Normas Subsidiarias en el Sector S1 se encuentra el de vivienda, y la unificación de los Sectores S1 y el S2a en un único Sector S1 y S2a para su desarrollo conjunto.

La cuantía de las cesiones de equipamientos y zonas libres de los Sectores S1 y S2a resultante, se determinará aplicando los módulos del artículo 10 del Anexo al Reglamento de Planeamiento para sectores con uso residencial como Unidad Integrada con un número máximo de 900 viviendas.

Dado que el Sector S1 tiene una superficie de 150.000 m² y las Normas Subsidiarias establecen en sus condiciones de aprovechamiento como uso dominante el Industrial con un aprovechamiento tipo de 0,4 m²/m² suelo y contemplan como uso permitido en el Sector, el de vivienda. La superficie edificable total del Sector S1, será de 60.000 m² y puesto que no se establece un porcentaje definido para cada uso, se entiende que para el uso predominante ha de reservarse al menos el 51% de la edificabilidad, pudiendo destinar el 49% restante a los otros usos permitidos. Con las consideraciones anteriores, según las Normas Subsidiarias, podemos establecer una previsión de reserva de edificabilidad para suelo industrial de 30.600 m², correspondiente al 51% del total del aprovechamiento y 29.400 m² para uso residencial, correspondiente al 49% del total del aprovechamiento. De acuerdo con estos datos, se puede concluir que por aplicación de las Normas Subsidiarias actuales, en el Sector S1, aplicando el criterio de asignar 100 m² construidos por vivienda, se podrían edificar un total de 294 viviendas.

El Sector S2, tiene una edificabilidad bruta de 0,4 m²/m² residencial, sin limitación en el número de viviendas. Puesto que la superficie del Sector S2a es de 573.200 m², el aprovechamiento que le corresponde es de 229.280 m² y considerando una vivienda por cada 100 m² de edificabilidad, en este Sector, se podrían edificar un total de 2.229 viviendas.

Según lo anterior, el número de viviendas edificables permitidas por las actuales Normas Subsidiarias en el Sector S1 y S2a es de 2.523. Dado que el número máximo de viviendas que se le asigna en la presente modificación al Sector S1 y S2a es de 900, la actuación propuesta no supone aumento del número de viviendas, por lo que no es necesaria la ampliación de Zonas Verdes por este concepto.

4. Conveniencia y oportunidad.

La presente Modificación Puntual se redacta con el fin de resolver problemas generados por la puesta en práctica de las determinaciones de las Normas Subsidiarias de Tabernas para los Sectores S1 y S2, manteniéndose los mismos objetivos generales de estas.

La conveniencia y oportunidad de la presente modificación viene justificada por la adaptación del Sector a las necesidades particulares de la promoción y así facilitar el desarrollo de éste.

5. Contenido de la Modificación Puntual.

La presente Modificación Puntual no supone una alteración sustancial de la ordenación ni de los criterios de las Normas Urbanísticas de Tabernas, mas que en los aspectos citados en los puntos 1 al 7, que afectan exclusivamente a los artículos 3.2.2.1 y 3.2.2.2, respecto a los Sectores S1 y S2.

El sistema de ejecución del Sector S1 y S2a será el previsto en las Normas, mediante Plan Parcial y Proyecto de Urbanización,

6. Condiciones de ordenación y aprovechamiento.

6.1. Sector 51 V S2a.

6.1.1. Uso residencial y compatibles.

6.1.2. Superficie bruta: 723.200 m².

6.1.3. Edificabilidad bruta: 0,40 m²/m².

6.1.4. Núm. máximo de viviendas: 900 viviendas.

6.1.4. Aprovechamiento máximo: 289.200/m².

6.1.5. Reservas para dotaciones.

Dado que se trata de una Unidad Integrada, el artículo 10 del Anexo del Reglamento de Planeamiento fija los siguientes parámetros:

Espacios libres de uso y dominio público (suelo):

Jardines: 15m² x viv. = 15 x 90013.500 m²

Areas de Juego: 6 m² x viv.= 6 x 9005.400 m²

Total espacios libres de dominio y uso público18.900m²

10% de la superficie total ordenada72.320 m²

El 10% de la superficie total ordenada es superior a los módulos mínimos de reserva definidos en el art. 10 del R.P.U., por lo que se adoptará esta.

El número máximo de 900 viviendas establecido para el Sector, es inferior al permitido en las Normas Subsidiarias, por lo que no se ha de aumentar la cuantía de Espacios Libres de Uso y Dominio Público.

Equipamiento genérico (suelo):

Según el artículo 10 del Reglamento de Planeamiento, y el art. 3.1.1.4 de las NN.SS., se ha de reservar para Equipamiento, en función del número de viviendas, un total de 12 m² de suelo por vivienda, lo que lleva a la siguiente cuantía:

Equipamiento genérico: 12m² x viv = 12 x 900 = 10.800 m².

I Servicios de interes público y social:

Parque Deportivo: 6 m² x viv.= 6 x 9005.400 m² suelo.

Equip. Comercial y Social: 4 m² x viv. = 4 x 900 3.600 m² const.

Equip. Social: 2 m² x viv. = 2 x 900 1 .800 m² const.

Plazas de aparcamiento:

1 plaza por cada 100 m² edificados = 2.893 plazas.

Del total de las plazas, se reservara una de cada 50 unidades o fracción para minusválidos.

6.2. Sector S2b.

Sector núm. 2b: Uso mixto Superficie 232.069 m²

1. Locallzación: Los Retamares.

2. Usos permitidos: Residencial, Industrial categorías 2.°, 3.° y 4.º

3. Condiciones de aprovechamiento.

Uso dominante: Residencial.

Aprovechamiento tipo (por m² de suelo): 0,4 m²/m².

Aprovechamiento tipo (por m² de suelo): 0,4 m²/m².

4. Cesiones mínimas obligatorias.

Se preverán los módulos mínimos de reserva indicados en el reglamento de planeamiento.

5. Observaciones.

Previamente a la tramitación de cualquier Plan Parcial en este ámbito, se habrá de aprobar un Plan Especial que establezca las reglas de compatibilidad entre los distintos usos.

El Plan Especial, contendrá un Estudio de Impacto Ambiental que informará favorablemente la Consejería de Medio Ambiente. (Los límites del Estudio de Impacto Ambiental se detallan en la declaración de Impacto de la Consejería.)

Se fijará un uso principal residencial, estableciéndose además que se pueden realizar polígonos independientes de uso industrial que podrán alcanzar hasta un 30% de la superficie total.

El Sector se desarrollará mediante Planes Parciales de superficie mayor o igual a 10 Ha.

Se garantizará la disponibilidad y abastecimiento de agua.

7. Ordenanzas.

La intención principal del promotor de la actuación en el Sector S1 y S2a, es proyectar un conjunto de viviendas unifamiliares con servicios comerciales, sociales, deportivos y recreativos particulares, que dispondrá de viario, espacios libres y equipamiento de propiedad privada, sin perjuicio de las cesiones de carácter obligatorio que son de dominio y uso público, que se ubicarán en las manzanas definidas en el Plan Parcial para tal fin, quedando el resto de manzanas para uso lucrativo. Por tal motivo se realizan las siguientes modificaciones en las ordenanzas:

7.1. Residencial R1.

7.1.11. Usos: El uso dominante es el de vivienda unifamiliar y edificaciones complementarias, admitiéndose como compatibles los usos de talleres e industrias compatible con residencial, social, asistencial, deportivo, sanitario, administrativo y comercial.

7.1.2. Condiciones de posición.

El sistema posible de posición en la parcela, será:

a) Aislada con retranqueos de 3 m a viales y en los paramentos en los que se abran luces y 2 m en los paramentos ciegos.

b) Pareada con retranqueos de 3 m a viales y en los paramentos en los que se abran luces y 2 m en los paramentos ciegos.

c) Adosada con o sin retranqueos a vial, pudiendo organizarse en bloques que entre si y a los linderos mantendrán una separación mínima igual de la altura de la edificación.

7.1.3. Edificabilidad: Para uso residencial se establece una edificabilidad neta de 0,8 m²/m², para uso dominante y compatibles.

7.1.4. Altura máxima: Se establece en dos plantas, 7 m para uso de vivienda y tres plantas 10,00 m para otros usos compatibles.

7.1.5 Parcela mínima.

Se establece en:

a) Vivienda unifamiliar aislada: 300 m².

b) Vivienda unifamiliar pareada: 200 m².

c) Vivienda unifamiliar adosada: 100 m².

7.1.6. Ambito de aplicación: Se aplicará en el Sector S1 y S2a, a las manzanas señaladas con tal ordenanza en el Plan Parcial que la desarrolla.

7.2. Residencial R2.

7.2.1. Usos: El uso dominante es el residencial asistencial y hotelero y edificaciones complementarias, admitiéndose como compatibles los usos de talleres e industrias compatible con residencial, social, deportivo, sanitario, administrativo y comercial.

7.2.2. Condiciones de posición: La posición en la parcela será libre, estableciendo retranqueo mínimo de 3 m a linderos en caso de que la edificación sea aislada.

7.2.3. Edificabilidad: Se establece una edificabilidad neta de 1,00 m²/m², para el uso dominante y compatibles.

7.2.4. Altura máxima: Se establece en tres plantas y 11,00 m.

7.2.5. Parcela mínima: No se establece parcela mínima.

7.2.6. Ambito de aplicación: Se aplicará en el Sector S1 y S2a, a las manzanas señaladas con tal ordenanza en el Plan Parcial que la desarrolla.

7.3. Terciario T1:

7.3.1. Usos: El uso dominante es el terciario y edificaciones complementarias, admitiéndose como compatibles los usos de talleres e industrias compatible con residencial, social, asistencial, deportivo, sanitario, administrativo y comercial.

7.3.2. Condiciones de posición: La posición en la parcela será libre, estableciendo retranqueo mínimo de 3 m a linderos en caso de que la edificación sea aislada

7.3.3. Edificabilidad: Se establece una edificabilidad neta de 1,0 m²/m², para el uso dominante y compatibles.

7.3.4. Altura máxima: Se establece en tres plantas y 11,00 m.

7.3.5. Parcela mínima: No se establece parcela mínima.

7.3.6. Ambito de aplicación: Se aplicará en el Sector S1 y S2a, a las manzanas señaladas con tal ordenanza en el Plan Parcial que la desarrolla.

7.4. Terciario T2:

7.4.1 Usos: El uso dominante es el terciario y edificaciones complementarias, admitiéndose como compatibles los usos de talleres e industrias compatible con residencial, social, asistencial, deportivo, sanitario, administrativo y comercial.

7.4.2. Condiciones de posición: La posición en la parcela será libre, estableciendo retranqueo mínimo de 3 m a linderos en caso de que la edificación sea aislada.

7.4.3. Edificabilidad: Se establece una edificabilidad neta de 0,40 m²/m², para el uso dominante y compatibles.

7.4.4. Altura máxima: Se establece en dos plantas y 7,50 m.

7.4.5. Parcela mínima: No se establece parcela mínima.

7.4.6. Ambito de aplicación: Se aplicará en el Sector S1 y S2a, a las manzanas señaladas con tal ordenanza en el Plan Parcial que la desarrolla.

7.5. Terciario T3.

7.5.1. Usos: El uso dominante es el terciario y edificaciones complementarias, admitiéndose como compatibles los usos de talleres e industrias compatible con residencial, social, asistencial, deportivo, sanitario, administrativo y comercial.

7.5.2. Condiciones de posición: La posición en la parcela será libre, estableciendo retranqueo mínimo de 3 m a linderos en caso de que la edificación sea aislada.

7.5.3. Edificabilidad: Se establece una edificabilidad neta de 0,20 m²/m², para el uso dominante y compatibles.

7.5.4. Altura máxima: Se establece en dos plantas y 7,50 m.

7.5.5. Parcela mínima: No se establece parcela mínima.

7.5.6. Ambito de aplicación: Se aplicará en el Sector S1 y S2a, a las manzanas señaladas con tal ordenanza en el Plan Parcial que la desarrolla.

7.6 Espacios libres que no forman parte del SELDUP: En las manzanas señaladas como Espacios Libres (E.L.), independientes de las que forman parte del Sistema de Espacios Libres de Dominio y Uso Público, se permitirán edificaciones aisladas de carácter lúdico, de composición u situación libre en la manzana, de una planta de altura (6 m), y una edificabilidad máxima de 0,10 m²/m².

Almería, 14 de mayo de 2007.- El Delegado, Luis Caparrós Mirón.

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