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1.º El día 18 de diciembre de 2006, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Cabra, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que integra la referida subsanación.
2.º De la documentación remitida se desprende que la presente subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbana, redactada por don R. Sánchez Sánchez, es aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2006, acordando su remisión a la CPOT y U de Córdoba, para su aprobación definitiva.
3.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones, quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mencionado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo es competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbana, y tratarse de un municipio que no supera los 100.000 habitantes.
Segundo. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ªa; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3), siendo este el procedimiento señalado por la CPOT y U de Córdoba para subsanar las deficiencias que motivaron el acuerdo de suspensión de la aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Cabra, de fecha 27 de julio de 2006.
Tercero. La documentación se adecua básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 10.1.A; y 36.2.a, de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello, sin perjuicio de las siguientes consideraciones y valoraciones:
De acuerdo con lo declarado en el informe de 23 de noviembre de 2006 del Director del equipo redactor de la revisión del PGOU de Cabra, las determinaciones de ordenación de la presente innovación serán incorporadas en el documento de aprobación provisional del PGOU.
En lo que se refiere a las Determinaciones, cabe entender se viene a subsanar parcialmente, algunas de las deficiencias señaladas en el antes referido acuerdo de la CPOT y U. de Córdoba. Reiterándose, no obstante, las siguientes observaciones, al no haber sido adecuadamente subsanadas:
En relación a la eliminación de la UE-13:
Resultan incompletas o inadecuadas las determinaciones del suelo urbano previsto en el ámbito de la eliminada UE-13 por cuanto:
- Omiten en el plano de ordenación B (HOJA 5/8) de "Estado Reformado: clasificación, zonificación, gestión del suelo, alineaciones y rasantes" del PGOU vigente, la calificación resultante de la ordenación dispuesta, tanto para el suelo edificable, como para el espacio libre situado al noreste de la plaza de toros, al que se hace referencia en la memoria de la innovación como medida compensatoria. Todo ello con expresión del techo materializable por usos, para cada unidad edificatoria, su altura máxima, y el número de plantas permitidas. Y la identificación de los espacios cedidos al Ayuntamiento, en relación con la obtención de los suelos incluidos en la AA 10, así como los que quedarían vinculados a actuación expropiatoria, en su caso.
- Mantienen la regulación de un volumen de tres plantas en el entorno de la plaza de toros, lo que es inapropiado en atención a su protección integral.
- Establecen una ficha de planeamiento modificada, y la prescripción de planeamiento de desarrollo obligatorio (Estudio de Detalle), para un suelo que es reconocido como urbano consolidado.
En relación a la redelimitación de la UE-28
Resultan incompletas o inadecuadas las determinaciones de las UE-28A y UE-28B, en lo relativo a las siguientes cuestiones:
- La omisión de la calificación expresa de los terrenos objeto de la presente Modificación, con expresión del número de plantas permitidas, que deberán ser coherentes, para la UE-28A, con las dispuestas en el documento de la Revisión del PGOU en redacción.
- La omisión de espacios libres de cesión obligatoria en coherencia con los criterios de ordenación contenidos en la revisión del PGOU en redacción, y conforme a la obligatoriedad de disponer las medidas compensatorias prescrita por el articulo 36.2.a.2 de la LOUA, y ello, en razón del incremento de aprovechamiento experimentado en el ámbito de la unidad al incorporar parte de los terrenos de la parcela protegida de los Edificios de la Compañía Sevillana de Electricidad.
- El establecimiento de una sección viaria reducida para el paseo de borde que constituye el viario principal de las unidades, por cuanto es una decisión incoherente con las determinaciones contenidas en la revisión del PGOU en redacción, y afecta indirectamente al conjunto de actuaciones previstas en el borde urbano sur de la ciudad.
- La omisión del área de reparto y el aprovechamiento medio para las unidades de ejecución establecidas, tomando como referencia el sistema de coeficientes de ponderación previsto en la revisión del PGOU en redacción.
En relación con el suelo urbano del conjunto de Edificios de la Compañía Sevillana de Electricidad excluido de unidades de ejecución.
Resultan incompletas o inadecuadas las siguientes determinaciones:
- La omisión en la memoria de las determinaciones sobre el aprovechamiento existente en el Conjunto de Edificios Protegidos conforme al PGOU vigente y el resultante de la presente innovación, a fin de determinar las consecuencias del incremento de aprovechamiento experimentado, en su caso, respecto a lo previsto en el articulo 45.2.B.b de la LOUA.
- La disposición de cuatro plantas, por resultar un número de plantas incoherente con las determinaciones previstas en la revisión del PGOU en redacción.
- Por lo que respecta a los cambios en la protección del conjunto de Edificios de la Compañía Sevillana de Electricidad, con la exclusión de edificaciones y terrenos y cambio del nivel de protección de estructural a ambiental; no se entiende debidamente justificado y ello en base a que con dichos cambios se pierde toda oportunidad de conocer y conservar este patrimonio, desapareciendo la protección para gran parte del conjunto e introduciendo un cambio de protección que habilita las obras de sustitución total y todo ello sin aportar la documentación exigida para actuar en los edificios con protección estructural, según el artículo 99 del PGOU vigente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:
Aprobar definitivamente la subsanación de deficiencias de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Cabra, en el ámbito de la eliminación de la UE-13 y la redelimitación de la UE-28, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el tercer fundamento de derecho de la presente resolución, a reserva de la simple Subsanación de Deficiencias señaladas en el referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionado su depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.
Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizado el depósito, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Cabra y a demás interesados.
Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre.
Asimismo contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 24.2 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en relación a la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Córdoba, 9 de abril de 2007. Vº Bº El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado; el Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Pedro Jesús López Mata.
Córdoba, 7 de mayo de 2007.- El Delegado, Francisco García Delgado.
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