Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 01/06/2007

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 17 de mayo de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, dictada en el procedimiento de desamparo 353-2006-41-0241, sobre protección de menores, por la que se acuerda declarar la situación provisional de desamparo de la menor F.L.C.B.

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Nombre y apellidos: Doña Dolores Caíz Bernal.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose los interesados en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Con fecha 17 de mayo de 2007, la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, en el expediente de protección de menores arriba señalado, dictó resolución acordando:

1. Iniciar el procedimiento de desamparo objeto de la presente resolución.

2. Declarar, cautelarmente, la situación provisional de desamparo de la menor F.L.C.B., nacida en El Saucejo (Sevilla), el día 9 de octubre de 1997, y, en base a tal declaración, asumir, en su condición de Entidad Publica de protección de menores, la tutela de dicha menor.

3. Constituir el acogimiento familiar de carácter temporal mediante la suscripción del documento de formalización del mismo, con las personas seleccionadas a tal efecto, cuyos datos constan en documento aparte.

4. Caso de que los progenitores de la menor no consientan o se opongan, se constituye dicho acogimiento con carácter provisional, a la vez que se acuerda presentar ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) competente la oportuna propuesta de constitución judicial de dicho acogimiento familiar, propuesta que deberá presentarse judicialmente de manera inmediata, y en todo caso, en el plazo máximo de 15 días desde la constitución del acogimiento provisional familiar. Esta medida provisional se mantendrá mientras que esta entidad pública o el órgano judicial competente no estimen oportuna su modificación.

5. En cuanto al régimen de relaciones personales de la menor, éste se efectuará atendiendo al interés de la misma. Se regirá en la forma que se detalla en documento regulador de relaciones personales que se adjunta, sin perjuicio de posterior regulación o modificación por la Entidad Pública o por el órgano judicial competente.

Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de poder formular, con carácter potestativo reclamación previa ante la Excma. Sra. Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, de conformidad con lo que establecen los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 49, apartado 4, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 172.1 del Código Civil en relación con el mentado Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa, notifíquese la presente Resolución en un plazo de 48 horas a los padres de los menores que no se hallen privados de la Patria Potestad, a los tutores y guardadores, así como a los menores, según su grado de madurez, y en todo caso, si hubieran cumplido doce años de edad. Siempre que sea posible, en el momento de esta notificación, se les informará de forma presencial y de modo claro y comprensible de las causas que han dado lugar a la presente resolución, así como sus posibles efectos. Igualmente comuníquese al Ministerio Fiscal y al Director del Centro o institución donde los menores vayan a ingresar.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, los interesados, en paradero desconocido, podrá comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, sita en C/Luis Montoto núm. 89, 1.ª planta.

Sevilla, 17 de mayo de 2007.- La Delegada, M.ª José Castro Nieto.

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