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BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION DE PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ACUERDO CON LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL AÑO 2007 DEL AYUNTAMIENTO DE ALFARNATEJO, PROVINCIA DE MALAGA
Las presentes bases se redactan de conformidad con la oferta de empleo público aprobada por Decreto de la Alcaldía de fecha 22 de febrero 2007 y publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 7 de abril de 2007, y conforme al artículo 21 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, el Sr. Alcalde, mediante Resolución de fecha 20.4.2007 ha prestado aprobación de las bases que se transcriben a continuación:
Primera. Características de las plazas.
1. Descripción de las plazas.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en régimen funcionario de las siguientes plazas:
Grupo según artículo 25 Ley 30/1984: D.
Clasificación: Escala Administración General, subescala: Auxiliar.
Número de vacantes: 1.
Denominación: Auxiliar.
2. Normativa aplicable.
La presente convocatoria se ajustará a la Ley 30/1984, y las posteriores normas de aplicación que han modificado dicha Ley; Ley 7/85, de Bases de Régimen Local; RDL 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Decreto 2/2002 de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establece las reglas básicas a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
3. Publicaciones.
La presente convocatoria y bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga; además de resumen de la misma en el Boletín Oficial del Estado. La resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, la composición de los tribunales calificadores y la determinación de los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio de cada proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación; todas las demás actuaciones de los tribunales hasta el fallo del proceso se publicarán únicamente en el tablón de edictos municipal. El día y hora del segundo ejercicio se determinará por el Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con un mínimo de antelación de 48 horas.
Segunda. Condiciones de los aspirantes.
Para ser admitidos a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadanos españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, de acuerdo con las leyes vigentes.
b) Tener cumplidos 18 años de edad.
c) Estar en posesión de la titulación que se señala en el Anexo correspondiente a cada una de las plazas convocadas. Los títulos tendrán carácter de mínimos, siendo válidos aquellos otros superiores de la misma rama en su caso.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido condenado por delito doloso ni separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio de funciones públicas.
Tercera. Solicitudes.
La presentación de solicitudes se hará en el Registro General del Ayuntamiento de Alfarnatejo, en horario de 9 a 14 horas, donde serán debidamente registradas; o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), con el nuevo redactado introducido por la Ley 4/1999, y de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo. Las instancias presentadas en las oficinas de Correos, se librarán en estas dependencias, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas las instancias por el funcionario de Correos. Sólo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en Correos. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria, y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión de pruebas selectivas y abonar mediante autoliquidación los derechos de examen correspondientes. Las tasas de derechos de examen se ingresarán en la sucursal del Banco Santander, Alfarnatejo, a favor del Ayuntamiento de Alfarnatejo, cuenta 0049 5366 18 2216415494, o giro postal a favor del Ayuntamiento de Alfarnatejo. El justificante de ingreso se adjuntará a la solicitud.
A la solicitud deberá acompañarse fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o del pasaporte y del título requerido para acceder a la convocatoria. Así mismo aportará documentalmente mediante fotocopia compulsada de los méritos que alegue para su baremación en la fase de concurso, conforme con el baremo recogido en el procedimiento selectivo de concurso, sin que el Tribunal calificador pueda valorar otros méritos que los aportados en este momento, así como resguardo de haber abonado los derechos de examen.
Si alguna solicitud adolece de algún defecto, se requerirá al interesado a través del tablón de anuncios y del Boletín Oficial de la Provincia, para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámites, con los efectos previsto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada.
Los méritos alegados y no justificados documentalmente junto a la solicitud no se valorarán por el Tribunal correspondiente.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se concederá el plazo de 10 día hábiles para subsanaciones y posibles reclamaciones. Las alegaciones que se puedan presentar se resolverán en el plazo de los 30 días siguientes a contar desde la presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución se entenderán desestimadas.
La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, serán resueltas si procede, en nueva resolución por la que se aprobará la lista definitiva, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y se hará publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la que se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal calificador. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
Quinta. Tribunales Calificadores.
Los tribunales calificadores estarán compuestos de la siguiente forma:
A) Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
B) Secretario: El de la Corporación o aquel otro funcionario incluso de otra entidad local o administratición en quien se delegue, con voz y sin voto.
Vocales:
C) Un funcionario de la Junta de Andalucía designado por la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía.
D) Tres funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter Nacional.
Los Vocales del Tribunal deberán tener titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el ingreso en las plazas convocadas. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse el ejercicio de su especialidad técnica. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de dos Vocales, el Presidente y el Secretario, le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas selectivas y aplicar los baremos correspondientes. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada. Los miembros de los tribunales percibirán las asignaciones establecidas en las disposiciones de aplicación. Los Tribunales, en su calificación final, no podrán proponer, para su nombramiento y toma de posesión, un número de aspirantes superior al de puestos convocados, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contenga mayor número que puestos convocados.
Sexta. Sistema selectivo.
El sistema selectivo para la plaza convocada será el de concurso oposición libre.
Séptima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Terminadas las pruebas selectivas, los tribunales elevarán propuesta de nombramiento, al órgano competente del Ayuntamiento, no pudiendo declarar que han superado las pruebas más aspirantes que puestos convocados.
El aspirante propuesto presentará ante la Secretaría, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar del siguiente a la relación de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la base segunda del presente texto, excepto los que ya fueron presentados en el momento de presentación de instancias. Si en el plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, el opositor/a no presentara la documentación o no reuniera los requisitos no podrá ser nombrado, quedando anuladas toda sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud. El orden de actuación de los aspirantes será determinado por sorteo que efectuará el Tribunal al efecto.
Octava. Incidencias.
Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo y no podrán proponer mayor número de aprobados que puestos convocados.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones de los tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, todo ello de conformidad con los artículo 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (LRJPAC) y arts. 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio.
ANEXO I
Puesto: Grupo según artículo 25 Ley 30/1984: D.
Clasificación: Escala Administración General, subescala: Auxiliar.
Número de vacantes: 1.
Denominación: Auxiliar.
Régimen: Funcionario. Titulación exigida: Graduado Escolar o Formación Profesional de primer grado (rama administrativa) o equivalente.
Sistema de selección: Concurso-oposición libre. Derechos de examen. 35,00 euros.
1. BAREMO
A) Formación.
A.1. Se valorará en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o masters, siempre y cuando su contenido guarde relación con las funciones asignadas al puesto, impartidos y/o, acreditados o subvencionados por organismos públicos y/o oficiales, colegios profesionales, sindicatos o centros docentes, valorándose del siguiente modo:
- Por cada curso de entre 4 y 14 horas: 0,25 puntos.
- Por cada curso de entre 15 y 350 horas: 1,0 punto.
- Por cada curso de más de 350 horas: 2,0 puntos.
El máximo de puntos a obtener en este apartado es de 9 puntos.
B) Experiencia profesional.
Son considerados méritos a evaluar, siendo computados los servicios prestados por días completos hasta el día de inicio de presentación de instancias, los siguientes:
B.1. Por cada 30 días de servicios prestados para la Administración Local en cometidos de auxiliar administrativo o administrativo: 0,25 puntos.
B.2. Por cada 30 días de servicios prestados para cualquier Administración Pública en cometidos del mismo grupo: 0,20 puntos.
B.3. Por cada 30 días de servicios prestados para empresas privadas en cometidos de auxiliar administrativo: 0,15 puntos.
Los servicios prestados a tiempo parcial serán computados en proporción a la reducción de jornada que se acredite.
La puntuación total del apartado de experiencia será la suma de los tres apartados b.1, b.2 y b.3.siendo la puntuación máxima por este apartado de 9 puntos.
La puntuación total de la fase de baremación, será la suma de los apartados A y B, no pudiendo superar una puntuación total de 18 puntos.
Los servicios prestados para la Administraciones Públicas se acreditarán con Certificación expedida por el Secretario General de la Corporación de que se trate o funcionario habilitado de la Administración Pública correspondiente, los prestados para empresas privadas se acreditarán con el contrato de trabajo visado por el INEM e Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o cualquier otro documento oficial de igual fuerza probatoria. No se computarán en ningún caso los servicios prestados como funcionario de empleo.
2. Fase de oposición.
Constará de dos ejercicios.
El primer ejercicio será de carácter teórico consistente en contestar un cuestionario de 40 preguntas tipo test con respuestas alternativas, referidas al temario que se adjunta. Se puntuará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta contestada correctamente puntúa 0,25 puntos, cada pregunta incorrecta resta de la puntuación 0,25 puntos. El tiempo de duración será de una hora.
El segundo ejercicio será de tipo práctico, consistirá en una prueba acorde con las características y funciones a desempeñar por la categoría de la plaza convocada, concretamente con el programa Sigep y la confección de nóminas, a determinar por el Tribunal, el cual queda facultado para establecer la prueba y el método de corrección de la misma, debiendo puntuarse la misma de 0 a 12 puntos. El tiempo de duración será de dos horas.
Ambos ejercicios tendrán carácter de obligatorio y eliminatorio, y será preciso obtener al menos 5 puntos en el primer ejercicio y 6 puntos en el segundo para no ser eliminado.
La puntuación definitiva de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios.
El resultado final del concurso-oposición vendrá dado por la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso más la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición.
T E M A R I O
Grupo I. Temas Generales
Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución española. Garantía y Suspensión. El Tribunal Constitucional. Defensor del Pueblo.
Tema 2. Las Cortes Generales. Estructura, composición y funciones. Gobierno y Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Tema 3. La Administración Local. Entidades que comprende. Regulación actual. Organos del municipio y sus competencias. Organos de la provincia y sus competencias.
Tema 4. El Régimen Local español: La Ley de Bases de régimen Local de 1985 y sus modificaciones posteriores.
Tema 5. El procedimiento administrativo: concepto y principios generales. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Referencia a la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tema 6. Las Haciendas Locales. Referencia a los ingresos. Las Ordenanzas Fiscales.
Tema 7. El Presupuesto de las Corporaciones Locales. Elaboración, aprobación y ejecución.
Grupo II. Temas Específicos
Tema 1. Descripción general del municipio de Alfarnatejo. Encuadre territorial. Ubicación Geográfica y estratégica. El Territorio Municipal. Estructura natural y funcional.
Tema 2. Asentamientos poblacionales en el Municipio de Alfarnatejo. Evolución histórica y núcleos actuales de población.
Tema 3. La Atención al Público. Acogida e información. Los servicios de información y reclamación administrativa.
Tema 4. Derechos del vecino. Los derechos y los deberes de los vecinos en el ámbito local. Información y participación ciudadana.
Tema 5. El callejero de Alfarnatejo. Edificios Públicos, Viales Públicos.
Tema 6. Organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Alfarnatejo.
Tema 7. Sistema Red de la Seguridad Social.
Tema 8. Programa Sialwin para registro de entrada y salida de documentos.
Tema 9. Programas de empleo: PFEA.
Tema 10. Funcionamiento del Padrón Municipal de habitantes. Aplicaciones informáticas e intercambio de información.
Tema 11. Ordenanzas municipales vigentes en el Ayuntamiento de Alfarnatejo.
Tema 12. El Registro de documentos. El registro de documentos en la Ley 30/92. El registro de documentos en las corporaciones locales.
Tema 13. Funcionamiento de los Planes Provinciales de Obras y Servicios.
Tema 14. Confección de contratos laborales. Modalidades.
Tema 15. Registro de Contratos On-Line. Aplicación informática.
Tema 16. La contratación administrativa. Especial referencia al ámbito local.
Tema 17. Formación e información Censo Electoral.
Tema 18. Confección de nóminas.
Tema 19. Contratación de Personal. Proceso de Selección. Altas y Bajas.
Tema 20. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen jurídico de los bienes de dominio público y patrimoniales.
Tema 21. Procedimiento de otorgamiento de Licencias de Apertura de Establecimientos.
Tema 22. Disciplina Urbanística. Infracciones Urbanísticas. Expedientes Sancionadores.
Tema 23. Procedimiento administrativo en Programas Operativos Locales, Planes Especiales de Inversión y otros Planes subvencionados por Diputación Provincial.
Tema 24. Convenios con la Junta de Andalucía para realización de inversiones en el municipio.
Tema 25. Programa Sigep, para confección de nóminas.
Tema 26. Programa Sialwin para Padrón Municipal de Habitantes.
Alfarnatejo, 23 de abril de 2007.- El Alcalde, Antonio Benítez Barroso.
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