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Habiéndose intentado notificar por el servicio de correos acto administrativo a Franjago Distribuciones 2000, S.L., y no pudiéndose practicar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, se publica el texto íntegro de la Resolución mencionada:
Vista la solicitud de Inscripción como Empresa Instaladora de Productos Petrolíferos Líquidos, formulada por Franjago Distribuciones 2000, S.L., resultan los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 30 de agosto de 2006, don Francisco Javier González González, en representación de Franjago Distribuciones 2000, S.L., presentó solicitud en el Registro de la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de Vélez-Málaga, para Inscripción como Empresa Instaladora de Productos Petrolíferos Líquidos en el Registro de esta Delegación Provincial, que quedó registrada al núm. 726 de entrada, y que dio lugar al inicio del expediente de referencia.
Segundo. Examinada la solicitud anterior y la documentación aportada junto con la misma, se constata la falta u omisión de los datos y/o documentos que se detallan a continuación, exigibles conforme al Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (BOE núm. 23, de 27 de enero de 1995), y al Real Decreto 365/2005, que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05 "Instaladores o reparadores y Empresas instaladoras o reparadoras de Productos Petrolíferos Líquidos" (BOE núm. 100, de 27 de abril), y demás Normativa de aplicación:
- Certificado de Empresa Instaladora correspondiente.
- Certificación de la Agencia Tributaria acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente, con indicación del ámbito territorial del alta, así como de la inclusión en el censo de obligaciones tributarias.
- Carnés o Certificados de Instaladores, en vigor.
Tercero. A tenor de lo anterior, con fecha 19 de septiembre de 2006, con número de registro de salida 14478, se requiere al interesado conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE. núm. 285, de 27 de noviembre), en su modificación dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE.núm. 12, de 14 de enero), para que en el plazo de diez días subsane la falta de requisitos y/o documentos antes citada. La notificación del requerimiento no fue recepcionada.
Cuarto. Con fecha 25 de octubre de 2006, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía anuncio de esta Delegación Provincial por el que se notificaba número de expediente y se otorgaba plazo para subsanación de la documentación presentada. A su vez, dicho anuncio estuvo expuesto en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Vélez-Málaga desde el día 20 de octubre al 8 de noviembre de 2006.
Quinto. Al día de la fecha, no se ha subsanado por el solicitante la falta de datos y/o documentos de su solicitud inicial, conforme se ha detallado en el punto segundo anterior.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE. núm. 285, de 27 de noviembre), en su modificación dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE. núm. 12, de 14 de enero), "si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior (70.1 de la misma Ley) y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42".
Segundo. El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su modificación dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece la obligación de la Administración de dictar Resolución expresa en todos los procedimientos, disponiendo que, en caso de desistimiento de la solicitud
entre otros supuestos
la Resolución consistirá en la declaración de las circunstancias concurrentes con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Tercero. Examinado el expediente de referencia se comprueba que, al día de la fecha, no se ha subsanado por el interesado/a la falta de requisitos y/o documentos que le fueron requeridos conforme a los Antecedentes de Hecho Segundo y Tercero de la presente Resolución, exigibles conforme al Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (BOE núm. 23, de 27 de enero de 1995), y al Real Decreto 365/2005, que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05 "Instaladores o reparadores y Empresas instaladoras o reparadoras de Productos Petrolíferos Líquidos (BOE núm. 100, de 27 de abril), y demás Normativa de aplicación.
De acuerdo con todo cuanto antecede, esta Delegación Provincial en el ejercicio de las competencias que le atribuyen tanto Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE. núm. 285, de 27 de noviembre), en su modificación dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE. núm. 12, de 14 de enero), como el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA extraordinario núm. 3, de 25 de abril), y el Decreto 201/2004, de 11 de mayo (BOJA. núm. 95, de 17 de mayo), por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
R E S U E L V E
Primero. Tener por desistido a Franjago Distribuciones 2000, S.L., representado por don Francisco Javier González González, de la solicitud para Inscripción como Empresa Instaladora de Productos Petrolíferos Líquidos en el Registro de esta Delegación Provincial.
Segundo. Declarar el archivo del expediente núm. 2580 ET.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía que puede presentarse en esta Delegación Provincial, o bien directamente en la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su modificación dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Huelva, 27 diciembre de 2006.- La Delegada, M.ª José Rodríguez Ramírez.
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