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Se pone en conocimiento de las personas físicas y jurídicas que se relacionan que por esta Oficina Liquidadora, en cumplimiento a lo establecido en el art. 83 del Reglamento de Procedimiento de 1 de marzo de 1996, se ha intentado la notificación de la resolución dictada en el procedimiento en ellas instado, en el domicilio que de las mismas consta declarado en el mismo, sin que se haya podido practicar la misma, por lo que, por el presente anuncio, se procede a efectuarlas, conforme a lo prevenido en los arts. 58.2; 59.4 y 61 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Con el presente requerimiento, que al ser de mero trámite no admite recurso alguno, se entenderá interrumpido el plazo de prescripción establecido en el art. 64 y ss. de la Ley General Tributaria para la comprobación y liquidación de los hechos imponibles que se comprenden y derivan de la declaración y de los hechos imponibles que se comprenden y derivan de la declaración y de los documentos requeridos.
Quesada Palacios, María del Carmen.
Documento: 1.874.
Ejercicio: 2.000
Hecho imponible: Acuerdo Devolución.
Dafouz Franco, Modesto.
Documento: 2.794.
Ejercicio: 2.000.
Hecho imponible: Acuerdo Devolución.
Cádiz, 20 de febrero de 2007.- El Delegado, Daniel Vázquez Salas.
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