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La Delegada Provincial, en el expediente de referencia, ha acordado cesar el acogimiento familiar permanente en familia extensa del menor F.G.S.G., constituyéndose el acogimiento residencial en el CPM "Lucano" de Córdoba.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá formularse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, ante este mismo órgano, que es el competente para resolverlo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999.
Como quiera que se ignore el domicilio actual de don José Javier Sánchez Barona y doña M.ª Macarena García Soler, progenitores de la menor, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a los interesados.
Córdoba, 10 de mayo de 2007.- La Delegada, Victoria Fernández Domínguez.
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