Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 08/06/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 8 de mayo de 2007, del Ayuntamiento de Lucena, de bases para la selección de Conductor.

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Primera. Número de plazas, identificación y procedimiento de selección.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de Conductor, vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2005.

La provisión de esta plaza será en régimen de contratación laboral de carácter fijo, cuyas retribuciones básicas serán equiparadas a las de los funcionarios del Grupo D.

El puesto de adscripción, de conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo vigente, será el de Conductor Maquinista, en el Negociado de Agricultura, con las retribuciones complementarias que constan en dicha Relación.

Segunda. Requisitos.

Para tomar parte en este concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

- Tener nacionalidad española o de cualquier país integrado en la Unión Europea.

- Tener cumplidos 18 años de edad.

- Estar en posesión del título de Graduado Escolar o Formación Profesional de 1.er grado o equivalente, o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título.

- Estar en posesión de los permisos de conducción C1+C+E.

- Estar en posesión de la cartilla profesional de operador de máquinas.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente.

Tercera. Solicitudes de admisión.

La instancia solicitando ser admitido al concurso-oposición habrá de expresar que el aspirante reúne las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria.

A la instancia se adjuntarán:

a) Los documentos acreditativos de los méritos alegados, conforme al Baremo que se establece en la Base Octava. El Tribunal no valorará méritos que no estén acreditados documentalmente el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

b) El resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a 24,00

(veinticuatro euros), cantidad que podrá ser abonada a este Ayuntamiento mediante ingreso o transferencia en su cuenta corriente abierta en la entidad Caja General de Granada, núm. 2031 0379 35 0100002121, o por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, sita en Pza. Nueva, núm. 1-14900 Lucena, debiendo consignar, en todo caso, el nombre del aspirante, aún cuando sea realizado por persona distinta, así como la convocatoria a la que se opta.

Las referidas instancias deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde de este Ayuntamiento y podrán presentarse:

a) En el Registro de entrada de documentos de este Ayuntamiento, situado en la planta baja de la Casa Consistorial, en Plaza Nueva, núm. 1, 14900 Lucena, en horario de 8 a 14 horas.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.

c) En las oficinas de Correos, en la forma determinada en sus reglamentos.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarta. Lista de aspirantes, comienzo de los ejercicios y orden de actuación.

Para ser admitido bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen los requisitos exigidos en la Base Segunda, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que conste acreditado el abono de la tasa de examen.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1.992, un plazo de diez días para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación, con los efectos administrativos previstos en dicho precepto.

En la misma Resolución se expresará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial.

La publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

El orden de actuación de los aspirantes, para aquel o aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, de conformidad con el resultado del sorteo publicado por Resolución de 17.1.07, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOE núm. 23, de 26.1.07), se iniciará por aquél cuyo apellido comience con la letra "B", siguiéndose sucesivamente de manera alfabética.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación, o miembro de la misma en quién delegue.

Vocales:

- El Concejal Delegado de Presidencia. Será su suplente, el Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección Civil.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante nombrado por el Comité de Personal Laboral de este Excmo. Ayuntamiento.

- Un representante de los grupos municipales de la oposición.

- Dos funcionarios de este Ayuntamiento, de igual o superior categoría a la plaza convocada, designados por el Sr. Alcalde.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza objeto de esta convocatoria.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia de, al menos la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, más la del Presidente y Secretario o quienes les sustituyan.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

Sexta. Llamamientos.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Los llamamientos se efectuarán mediante los correspondientes anuncios que se publicarán en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en el lugar de celebración de las pruebas.

Séptima. Lugar y calendario de realización de las pruebas.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en dependencias municipales, y darán comienzo en la fecha y hora que se determine por la Alcaldía.

A partir del inicio de la indicada fase de oposición el Tribunal determinará la fecha para la práctica de las sucesivas pruebas, sin que entre la terminación de una y el comienzo de la siguiente puedan mediar menos de setenta y dos horas ni más de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Desarrollo del concurso-oposición

El concurso-oposición constará de dos fases diferenciadas; primero se celebrará la fase de concurso y después la de oposición.

A) Fase de concurso. Constituido el Tribunal, éste procederá con carácter previo a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

a) Experiencia profesional.

Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local, de igual o similar contenido e igual categoría a la plaza a la que se opta: 0,10 puntos.

Por cada mes de servicios prestados en otras Adminis-traciones Públicas de igual o similar contenido e igual categoría a la plaza a la que se opta: 0,05 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Puntuación máxima a otorgar por este apartado: 6,00 puntos.

b) Cursos, seminarios o jornadas.

Por la participación, como asistente, a cursos, seminarios o jornadas, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza a que se opta y hubiesen sido impartidos por Instituciones de carácter público.

Por cada treinta horas lectivas, se le asignará una puntuación de: 0,20 puntos

Cuando la duración sea mayor o menor de treinta horas se prorrateará tal puntuación.

Los cursos que no expresen duración alguna serán valorados con la puntuación de: 0,05 puntos.

Puntuación máxima a otorgar por este apartado: 1,00 punto.

Acreditación de los méritos alegados:

a) Experiencia profesional: Los servicios prestados en la Administración, mediante certificación expedida por la Administración correspondiente.

b) Cursos, seminarios y jornadas: Mediante certificado o documento acreditativo, en original o fotocopia compulsada, expedido por el Organismo público organizador de los mismos.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y su calificación se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y lugar de celebración de las pruebas al menos una hora antes del inicio del primer ejercicio de la oposición.

En ningún caso las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

B) Fase de oposición: Constará de tres ejercicios, obligatorios y eliminatorios, y serán los siguientes:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar, por escrito, un Cuestionario de 20 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, que versarán sobre los temas comprendidos en la Parte I (Materias Comunes) del Anexo de esta convocatoria, en un tiempo máximo de una hora.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar, por escrito, un Cuestionario de 20 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, que versarán sobre los temas comprendidos en la Parte II (Materias Específicas) del Anexo de esta convocatoria, en un tiempo máximo de una hora.

Ambos ejercicios se penalizarán, por cada cinco fallos, una respuesta correcta.

Tercer ejercicio: De carácter práctico, a determinar por el Tribunal, relativo a las materias específicas comprendidas en la Parte II del Anexo de esta convocatoria, y en el que se valorará los conocimientos, capacidad y destreza en su resolución. Periodo máximo para resolver, una hora.

Novena. Calificación de los ejercicios.

Cada ejercicio será calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez.

El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal presentes, desechándose a estos efectos las notas máxima y mínima cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. En caso de que éstas fueran varias, se eliminará únicamente una de cada una de ellas.

En base a una mayor objetividad en la calificación, ésta se realizará mediante votación secreta cuanto así lo requiera cualquier miembro del Tribunal.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios, más la puntuación alcanzada en la fase de concurso. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera el empate, será preferido quien hubiere obtenido mayor puntuación en el tercer ejercicio.

Décima. Publicidad de las calificaciones.

La calificación otorgada en la fase de concurso se hará pública en la forma y momento previstos en la Base 8.ª de esta convocatoria.

Igualmente, finalizado cada ejercicio de la fase de oposición y una vez calificado éste, serán hechos públicos los resultados mediante anuncios suscritos por el Secretario del Tribunal que se insertarán en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y local de celebración de las pruebas.

Por este mismo procedimiento se publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación.

Undécima. Propuesta de contratación.

El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de la plaza convocada, y elevará la correspondiente propuesta a la Presidencia de la Corporación, para la formalización del contrato; no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los restantes aspirantes.

Si se rebasare en la relación, el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

Duodécima. Aportación de documentos.

El aspirante propuesto presentará ante esta Administración, Sección Recursos Humanos, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el interesado no presentare la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Decimotercera. Contratación.

Una vez presentados, en forma suficiente, todos los documentos, la Alcaldía aprobará la contratación en régimen laboral fijo del aspirante propuesto por el Tribunal.

La resolución aprobatoria de la contratación será notificada al interesado, el cual deberá firmar el correspondiente contrato en el plazo de un mes.

Si el aspirante, por causa no justificada, no firmase el contrato en el plazo señalado, perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas.

Decimocuarta. Resoluciones del Tribunal, Impugnaciones.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse nuevamente las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

También la presente convocatoria y sus Bases, así como los actos administrativos que se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992 anteriormente mencionada.

Decimoquinta. Interpretación de las Bases e incidencias.

Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estar Bases, y de resolución de incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuirá a éste la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.

Decimosexta. Clasificación del Tribunal.

El Tribunal calificador tendrá la categoría Tercera, de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Decimoséptima. Derecho Supletorio.

En lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Real Decreto Legislativo1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones aplicables en esta materia.

ANEXO

Parte I. Materias comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 3. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. Los Concejales. El Pleno y la Junta de Gobierno Local.

Tema 4. El Procedimiento Administrativo Común: Fases.

Parte II. Materias específicas

Tema 1. Uso y aprovechamiento de los caminos rurales públicos.

Tema 2. Régimen de protección de los caminos rurales públicos del Ayuntamiento de Lucena.

Tema 3. Mantenimiento general máquina retroexcavadora.

Tema 4. Trabajos previos almacenamiento máquina retroexcavadora.

Tema 5. Conducción de la pala cargadora: normas básicas.

Tema 6. Manejo de la máquina retroexcavadora.

Tema 7. Elementos del sistema de lubricación: Tipos de aceites. Tipos de bombas de engrase.

Tema 8. Sistemas de Refrigeración: Refrigeración por aire. Refrigeración por líquido.

Tema 9. Mantenimiento y puesta a punto del sistema de encendido: Mantenimiento de la batería. Puesta a punto del sistema de encendido.

Tema 10. Sistema de iluminación: Proyectores (faros). Pilotos. Lámparas.

Tema 11. Sistema generador de energía eléctrica: Elementos y funcionamiento del alternador. Motor de arranque.

Tema 12. Sistema de alimentación: Tipos de bomba de alimentación. Tipos de filtros.

Tema 13. Contaminación y sus causas: Motivos de contaminación al medio ambiente. Prohibiciones de circulación por contaminación excesiva.

Tema 14. Elementos del neumático y su utilización: Propiedades del neumático. Utilización y conservación.

Tema 15. Riesgos y medidas preventivas en la retroexcavadora.

Tema 16. Elementos de protección personal conductor máquina retroexcavadora.

Lucena, 8 de mayo de 2007.- El Alcalde, José Luis Bergillos López.

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