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El Acuerdo de la Comisión Permanente del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de fecha 5 de abril de 2005, por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional establece, en su cláusula primera, punto 1, la creación de la categoría de "Educador/a Infantil" en el ámbito de los Centros de Atención Socioeducativa dependientes de la actual Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
En consecuencia, la presente Orden, en cumplimiento de lo establecido en el citado Acuerdo, modifica, en los Centros de Atención Socioeducativa, la categoría profesional de determinados puestos de trabajo vacantes y sin ocupación, y la de aquellos otros de la categoría de "Educador" cuyos ocupantes se encuentran en posesión de la titulación de Maestro Especialista en Educación Infantil.
Asimismo, se recoge la modificación automática de categoría para los puestos de Educadores adscritos a los Centros de Atención Socioeducativa cuando queden vacantes y sin ocupación.
En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación con la Comisión del Convenio.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, en su artículo 10.1 apartado f) modificación de la relación de puestos de trabajo para la aplicación de los Acuerdos adoptados en la Mesa Sectorial de Administración General o en la Comisión del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía y n) modificación de las características de los puestos de trabajo no previstas en otros apartados de este Decreto, a fin de aplicar criterios de adecuación y homogeneización de puestos, excepto las relativas al Grupo, al Complemento de Destino, Complemento de Puesto, y las relativas al Complemento Específico que no consistan en el reconocimiento del factor de peligrosidad o penosidad indicados en el apartado b,
D I S P O N G O
Artículo 1. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social queda modificada en los términos expresados en el Anexo de esta Orden.
Artículo 2. Modificación automática de la categoría profesional.
Los puestos de trabajo de la categoría profesional "Educador", adscritos a los Centros de Atención Socioeducativa, dependientes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, que queden vacantes y sin ocupación, pasarán a tener, de forma automática, como categoría profesional la de "Educador Infantil".
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
No obstante, los efectos administrativos y económicos de los puestos que se modifiquen automáticamente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 de esta Orden se producirán desde el mismo día en que se cumplan las condiciones especificadas en dicho artículo.
Sevilla, 25 de mayo de 2007
maría josé lópez gonzález
Consejera de Justicia y Administración Pública
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