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La participación de la Junta de Andalucía en el Cuarto Congreso Andaluz de Carreteras a celebrar en Jaén durante los días 23 a 26 de octubre de 2007, viene motivada por la voluntad e interés que la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a través de la Dirección General de Carreteras, ha venido demostrando en la promoción de cursos, jornadas y congresos relativos al mundo de la carretera.
Este congreso es el cuarto de una serie que se inició en Granada en el año 1998, tuvo su segunda edición en Cádiz en el año 2000 y la tercera en Sevilla en el año 2003. Los Congresos Andaluces de Carreteras constituyen foros generales de presentación y debate de las administraciones públicas, empresas, asociaciones técnicas y profesionales del sector de la carretera en Andalucía. El IV Congreso Andaluz de Carreteras tiene como lema "Carreteras para el siglo XXI: compromiso de calidad y servicio", en reconocimiento del carácter instrumental, no finalista, de las carreteras y su contribución al desarrollo integral (económico, social y cultural) de las sociedades avanzadas y la conveniencia de constatar y difundir los avances producidos en la construcción y explotación de carreteras en Andalucía, como base necesaria de partida para futuros desarrollos en el ámbito vial.
El Congreso está dirigido a todos los gestores públicos o privados y técnicos en materia de carreteras, responsables o interesados en los diversos temas de la técnica de carreteras cuyo ámbito de actuación esté relacionado con los anteriormente expresados.
La Asociación Española de la Carretera, entidad privada sin ánimo de lucro, declarada de Utilidad Pública por Orden del Ministerio del Interior de 24 de febrero de 1998, ha estado trabajando en distintos aspectos tales como la actualización de bases de datos sobre carreteras, investigaciones sobre el medio ambiente, investigaciones en materia de seguridad vial, coordinación de trabajos para definir la normativa técnica, valoración social de las carreteras y evaluación de firmes, y organización de congresos de carreteras.
Considerando el interés de dicha iniciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, visto el expediente instruido por la Dirección General de Carreteras y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por los artículos 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 46 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:
Primero. Conceder una subvención a la Asociación Española de la Carretera para la colaboración en el desarrollo del Cuarto Congreso Andaluz de Carreteras por importe de trescientos veinte mil euros (320.000,00 euros), que representa el 59,00% del presupuesto, siendo el plazo de ejecución de nueve meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de la presente Orden.
Segundo. La citada subvención se hará efectiva con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria, del presupuesto asignado a la Dirección General de Carreteras, y no podrá ser destinada a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.
Anualidad 2007: 01.13.00.03.00.482.00.51B.1.
Tercero. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, conforme al artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. El beneficiario de la subvención está obligado a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad que la misma está subvencionada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Quinto. De acuerdo con el artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, la presente subvención se hará efectiva de la siguiente manera:
Un primer libramiento, sin previa justificación, correspondiente al sesenta y cinco por ciento (65%) del importe subvencionado, esto es, la cantidad de doscientos ocho mil euros (208.000,00 euros) tras la firma de la presente Orden. El treinta y cinco por ciento restante (35%), ciento doce mil euros (112.000,00 euros), mediante certificación emitida por la Dirección General de Carreteras, tras la celebración del Cuarto Congreso Andaluz de Carreteras y la presentación de una Memoria de Resultados en la que se describa su alcance y resultados y en la que se incluya justificación económica de los gastos originados en su celebración.
En el plazo de dos meses, a partir de la celebración del evento, la Asociación Española de la Carretera queda obligada a la total justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, con aportación de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida.
Sexto. En virtud de lo establecido en el artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública, la Asociación Española de la Carretera deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.
Séptimo. En cumplimiento del artículo 109 de la Ley referida en el punto anterior, la concesión de la subvención objeto de la presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Sevilla, 23 de mayo de 2007
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
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