Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 11/06/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 8 de mayo de 2007, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se acuerda la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Modificación núm. 5, de las Normas Subsidiarios de Chucena (CP 199/2003).

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Vistos el acuerdo de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento, dictado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva en sesión celebrada el 2 de abril de 2004, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, dicto la presente resolución, en base a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Según determina el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, corresponde al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, llevar a cabo los actos de preparación, impulso, informe y ejecución de los acuerdos de la Comisión Provincial de Ordenación de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La inscripción y depósito en el registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico así como su publicación, se realiza en cumplimiento de los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/2004, de 7 de enero.

RESUELVO

Primero. Acordar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del siguiente Acuerdo de Aprobación Definitiva, relativo a la Modificación núm. 5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, del Término Municipal de Chucena. CP 199/2003.

Conforme establece el art. 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 24 de enero de 2007, y con el número de registro 1.715 se ha procedido al depósito del instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, de fecha 2 de abril de 2004, por la que se aprueba definitivamente Modificación núm. 5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, del Término Municipal de Chucena. CP 199/2003. (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION NUM. 5, DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO, DEL TERMINO MUNICIPAL DE CHUCENA (CP 199/2003)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 193/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 2 de abril de 2004, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Chucena, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 5 de las Normas Subsidiarias de planeamiento de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Se incluye en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere escrito de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente en el que se declara la innecesariedad de sometimiento de la presente Modificación al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental.

Tercero. La presente Modificación tiene por objeto la ampliación de las Unidades de Ejecución UA-1, UA-2 y UA-3 con el suelo colindante clasificado como no urbanizable aumentando la superficie de las mismas en 8.999,50 m2. Asimismo se pretende la reducción de la superficie de la Unidad de Ejecución UE-3 en 4.925,36 m2. Con estos cambios las fincas objeto de la propuesta de Modificación quedarían redelimitadas como unidades de actuación pasando a denominarse UA-1M, UA-2M y UA-3M.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artícu-

lo 36, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. Según lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Chucena asumen la denominación de Plan General de Ordenación Urbanística de Chucena.

Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbanística.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Chucena, en los términos contenidos en esta Resolución.

Segundo. En cuanto al contenido sustantivo de la presente Modificación se realizan las siguientes consideraciones:

Se considera oportuna la nueva delimitación de las Unidades realizada de conformidad con los titulares de los terrenos al objeto de facilitar la posterior ejecución estimándose además que el nuevo trazado de viario perimetral mejora la situación anterior.

En cuanto a las reservas mínimas para el Sistema de Espacios Libres de uso y dominio público y para dotaciones se consideran adecuadas a las previstas en el Anexo del Reglamento de Planeamiento. Se señala en este ámbito que se establece de forma concreta las plazas de aparcamiento en la UA-2M, 54 plazas, por lo que este ámbito sólo precisara para su desarrollo el correspondiente Proyecto de Urbanización mientras que en las demás Unidades no está concretado el número de plazas por lo que precisarán la redacción y aprobación de un Estudio de Detalle con dicho objeto.

Se fijan en el documento las cesiones obligatorias y gratuitas exigidas en el artículo 51 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre.

En cuanto a la delimitación de la UA-3M se contiene en el expediente administrativo certificado de la Secretaria Municipal en el que, en base al informe técnico incluido en el expediente, certifica que los terrenos excluidos cumplen los requisitos necesarios para ser considerados suelo urbano según lo previsto en el artículo 8 de la Ley 6/1998, de 13 de abril y 45 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el ar-

tículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y se notificará a los interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artícu-

lo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

ANEXO II

1. Memoria general

1.1. Introducción y objeto del documento.

Trata el presente documento de la elaboración de un refundido para Aprobación Definitiva para el Ayuntamiento de la localidad, de una Modificación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Chucena, denominada Modificación Parcial Número 5 de las Normas Subsidiarías de Chucena.

El documento se realiza por encargo de doña M.ª Jesús Díaz Jiménez, mayor de edad, con DNI número 75.528.314-V, en su calidad de Administradora Unica de la sociedad K-OSO 2000, S/L, con NIF número B-21.312.087, y domicilio social en Avenida de la Salud, número 2, 21700, La Palma del Condado (Huelva), actuando en calidad de promotora de la totalidad de la superficie afectada por la Propuesta de Modificación Parcial número 5, dentro del Suelo Urbano, como Unidades de Actuación números 1, 2 y 3 (respectivamente UA-1, UA-2 y UA-3), definidas en el Plano de Ordenación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Chucena.

La sociedad limitada K-OSO 2000, S/L, actúa además en calidad de propietaria de parte de la superficie afectada por la Propuesta de Modificación Parcial Número 5, concretamente de la totalidad de la Unidad de Actuación Número 2 (UA-2), definida en el Plano de Ordenación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Chucena (Huelva).

1.2. Antecedentes del sector objeto de la modificación.

Toda la superficie afectada por la Propuesta de Modificación Parcial número 5, se contempla dentro del Suelo Urbano, como Unidades de Actuación Números 1, 2 y 3 (respectivamente UA-1, UA-2 y UA-3), definidos en el Plano de Ordenación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Chucena (Huelva), aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva en sesión celebrada el 15 de marzo de 1999.

El sector objeto de la Propuesta de Modificación Parcial número 5, procede de la redelimitación (y ampliación) de las Unidades de Actuación números 1, 2 y 3 del Suelo Urbano de Chucena, definidas en los artículos 171 y 172 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Chucena (Huelva).

La denominada Propuesta de Modificación Parcial núme-

ro 5 de las Normas Subsidiarias de Chucena, ha sido aprobada inicialmente por Sesión Plenaria del Ayuntamiento de Chucena en fecha 30 de abril de 2003 (publicado 21 de junio de 2003 en BOJ Huelva 6 de febrero de 2003); y provisionalmente en fecha 4 de agosto de 2003, publicado 19 de septiembre BOJ Huelva), presentándose este documento para Aprobación Definitiva por la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Huelva.

Este documento de Aprobación Definitiva de la Modificación Parcial número 5 de las Normas Subsidiarias de Chucena, recoge los criterios de corrección y complementación solicitados por la Secretaría de dicha Comisión Provincial respecto a la descompensación de zonas verdes entre unidades de actuación redenominadas (incluso con las medidas solicitadas por la Secretaría para el sistema de espacios libres), carácter vinculante para la ordenación del vial de circunvalación municipal para los 3 sectores redenominados (quedando pendiente de conformar la ordenación interior del viario secundario de la Unidad de Actuación UA-3M), el recuento de aparcamientos públicos en Unidad de Actuación UA-2M (con cumplimiento de las medidas mínimas recogidas en el Reglamento de Planeamiento), cesión obligatoria del diez por ciento (10%) del aprovechamiento neto en la Unidad de Actuación UA-2M y nueva redacción del artículo 172: Relación de unidades de actuación en suelo urbano residencial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Chucena, para las redenominadas Unidades de Actuación UA-1M, UA-2M y UA-3M.

1.3. Ambito de aplicación. redelimitación de las unidades de actuación UA-1, UA-2 y UA-3 del suelo urbano.

La superficie total del ámbito que afecta a la aplicación de la presente propuesta de modificación parcial, es de 43.126,26 m2, siendo su único promotor la sociedad limitada K-OSO 2000, S/L. La finca linda al Norte y al Este, con finca no-urbanizable denominada "El Paguillo Alto", y con las traseras de fincas urbanas de números impares de las calles La Cartuja, Manzanilla y Plaza de Andalucía del Municipio de Chucena; al Sur con la Unidad de Actuación UA-4 de Suelo Urbano de Chucena; y al Oeste, con fincas no-urbanizables de "El Paguillo Alto" y "El Paguillo Bajo" (propiedad de la propia sociedad promotora de esta modificación parcial, K-OSO 2000, S/L).

Tiene por objeto este documento, la redelimitación de las Unidades de Actuación números 1, 2 y 3 del Suelo Urbano de Chucena (respectivamente UA-1, UA-2 y UA-3), definidas en el Plano de Ordenación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Chucena (Huelva), con una extensión total de 39.052,74 m2; y ampliación de las unidades de actuación citadas con suelo no-urbanizable colindante, con una superficie de 8.999,50 m2, resultando una extensión total del sector objeto de la modificación, una vez reducidos los 4.925,36 m2 resultantes de la consolidación como suelo urbano, de 43.126,26 m2, a efectos de la señalización de los polígonos dimanantes de la ampliación del límite estricto de suelo urbano, mediante la ampliación/reducción de los polígonos afectados tanto por responder a la situación urbanística real de dichas unidades de actuación, como por acabado de espacios para el suelo residencial como de obtención de suelo de sistemas de equipamientos y espacios libres, con la finalidad de determinar aspectos de infraestructura de servicios y de saneamientos pendientes de solución hasta ahora.

Del mismo modo, a requerimientos del equipo técnico municipal, y a modo de responder a la realidad urbanística del municipio, se redelimita la Unidad de Actuación número 3 del Suelo Urbano de Chucena (UA-3), definida en el Plano de Ordenación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Chucena (Huelva), con una extensión total inicial de 16.725,37 m2, para reducirla a 12.931,80 m2, atendiendo a la consolidación del suelo urbano ya desarrollado, resultando un reajuste de los porcentajes de aprovechamientos y cargas para esta unidad más en consonancia a los del resto de las unidades de actuación colindantes. El reajuste por reducción de la superficie de la UA-3, mediante la liberación de cargas urbanísticas para su desarrollo del suelo urbano ya consolidado, incrementa a su vez las posibilidades de inicio de una actuación reparcelatoria privada del suelo pendiente de tramitación para su desarrollo.

La aprobación de la redelimitación propuesta de las unidades de actuación, implicará la iniciación del procedimiento reparcelatorio, tal como indica el artículo 170.4 de las Normas Subsidiarias: Ejecución del Planeamiento en Suelo Urbano; al menos, de la Unidad de Actuación UA-2M, a los efectos previstos en el artículo 104 del Reglamento de Gestión Urbanística (Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto), y artículo 102.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; para la posterior redacción y tramitación del Proyecto de Reparcelación (en su caso, dando cumplimiento al artículo 55.1 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía sobre Régimen del suelo urbano no consolidado), y Proyecto de Urbanización, correspondiente al Subsector de la Unidad de Actuación UA-2M resultante de dicha redelimitación, siendo las superficies totales:

- Unidad de Actuación UA-1M: 17.399,77 m2.

- Unidad de Actuación UA-2M: 12.794,69 m2.

- Unidad de Actuación UA-3M: 12.931,80 m2..

Coincidiendo la UA-2M con parte de la finca catastral cuya promotora y propietaria es la sociedad limitada K-OSO 2000, S/L.

Las fincas objeto de la Modificación Parcial número 5 que nos interesa, ocupan una extensión total de 39.052,74 m2 ampliada a 43.126,26 m2

contabilizando aparte la exclusión de los 3.793,57 m2 de suelo de la UA-3 ya consolidados como suelo urbano

, quedando redelimitados como polígonos de ejecución (unidades de actuación), pasando a redenominarse UA-1M, UA-2M y UA-3M dentro de suelo urbano, con la redistribución de cargas y beneficios asignados para cada unidad de actuación.

1.4. Justificación de la conveniencia de la aprobación.

La conveniencia de la aprobación definitiva de la Modificación Puntual número 5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Chucena (Huelva), viene determinada por el cumplimiento de la propia Norma Subsidiaria, analizado en el punto 1.8 de esta memoria.

La aprobación de la propuesta se justifica por la redelimitación de las unidades de actuación UA-1, UA-2 y UA-3, haciéndolas coincidir con fincas catastrales de propietarios únicos, haciendo viable e inmediato el proceso reparcelatorio de los polígonos de ejecución, simplificando la tramitación de la ejecución del planeamiento, dando cumplimiento al artículo 105.1 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La aprobación de la propuesta del equipo técnico municipal, de la redelimitación de la Unidad de Actuación número 3 del Suelo Urbano de Chucena (UA3M), atendiendo a la consolidación del suelo urbano ya desarrollado, queda justificada por estar desarrollado este suelo como urbano de hecho, al disponer de todos los servicios urbanísticos que el artículo único de la Ley 1/97, de 18 de junio (BOJA número 73, de 26 de junio), con relación al articulado del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, que especifica en su artículo 10.º, los condicionantes exigidos para suelo urbano: evacuación de aguas, abastecimiento de agua, suministro de energía eléctrica y accesos adecuados para las necesidades previstas, quedando liberado de las cargas correspondientes a su desarrollo al responder a una situación urbanística más acorde a la realidad urbanística.

Por otro lado, el suelo de las unidades de actuación UA-1 a UA-3 que recogía el Plano de Ordenación de las Normas Subsidiarias, eran fincas de suelo urbano con más de un propietario. Esto, unido a que el costo de la redacción de Proyectos de Reparcelación y/o de Compensación que repartan proporcionalmente cargas y beneficios, y posterior desarrollo mediante Proyectos de Urbanización y Parcelación, es alto, lo hace actuaciones unitarias económicamente inviables a medio plazo, siendo la única manera posible de iniciar el desarrollo del planeamiento en este suelo urbano, la redelimitación de los polígonos de ejecución (unidades de actuación) de forma tal, que puedan hacer abordables unas actuaciones urbanísticas y económicas viables para la promoción de parcelas urbanizadas y/o viviendas o locales y almacenes de uso agrícola.

Dada la demanda inmediata de este tipo de suelo por el Municipio, y la disposición de un solo promotor a efectuar una actuación urbanística, para la ubicación en el Municipio de un polígono de carácter residencial/locales de uso agrícola sin impacto ambiental, que satisfaga dicha demanda, hace que se apruebe definitivamente la Modificación Parcial número 5, con un acercamiento del planeamiento más acorde a la realidad urbanística municipal.

Por otro lado, la ampliación de las unidades de actuación UA-1 y UA-2 mediante la inclusión de suelo no-urbanizable dentro de los sectores, responde a una nueva definición de los límites del suelo urbano en ésta zona del municipio, para solucionar la demanda inmediata de locales de uso agrícola, garajes y almacenamiento, por parte de la población de Chucena, y por el propio Ayuntamiento, que pretende facilitar la promoción de este tipo de actuaciones simplificando la tramitación, pudiendo por tanto considerarse esta Modificación de las Normas Subsidiarias como, el inicio de la tramitación administrativa necesaria para la presentación posterior de la documentación técnica para desarrollar la ejecución del planeamiento mediante la consolidación de suelo urbano no-consolidado dentro del municipio, presente y futuro.

Las calles que se han formalizado en la unidad de actuación UA-2, respondiendo a las necesidades reales de los propietarios de fincas urbanas, cuyas traseras han creado un frente de alineación a vial (calle), no coincidente con la planificación aprobada para el viario en la normativa, demandan una solución que responda a una realidad de desorden. La reordenación que se propone para la unidad de actuación UA-2M, resuelve la problemática inherente por esta no coincidencia entre normativa aprobada y realidad de unas calles formalizadas sin ordenación.

En el límite entre las unidades de actuación UA-2M y UA-3M, existe una gavia (zanja para desagüe, límite de propiedades rústicas), que recoge parte de la red de alcantarillado municipal. La disposición de una calle coincidente con la redelimitación de las unidades de actuación UA-2 y UA-3, conllevará la reconducción de la línea de desagüe municipal mediante tuberías adecuadas, e incluso con la construcción de pozos de registro intermedios, que se definirán en el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación UA-2M.

Asimismo la urbanización de la Unidad de Actuación UA-2M de Chucena, consolidará la trama urbana de este sector del municipio; muy degradado por parcelaciones ilegales anteriores a la aprobación del planeamiento, con la redefinición de la trama de suelo urbano.

1.5. Justificación de la figura elegida para la modificación parcial de las normas subsidiarias.

La Propuesta se presenta dando cumplimiento al artícu-

lo 170.3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Chucena, con aprobación definitiva en fecha 13 de enero de 1997, en el que se refieren las condiciones de ejecución del planeamiento en suelo urbano:

"En cualquier momento, de acuerdo con lo que está previsto en el artículo 36 del Reglamento de Gestión Urbanística, se pueden delimitar nuevas unidades de actuación o variar las delimitaciones aprobadas conjuntamente en las Normas Subsidiarias".

El vigente Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, establece en su Título V, la vigencia, revisión y modificación de los Planes de Ordenación. El artículo 154, señala en su apartado segundo que "la alteración del contenido de los Planes de Ordenación (o en su defecto Normas Subsidiarias de Planeamiento) podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno o algunos de los elementos que los constituyan".

"Se entiende por revisión del Plan

dice el apartado tercero

, la adopción de nuevos criterios respecto a la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo, motivada por la elección de un modelo territorial distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de la capacidad del Plan".

"En los demás supuestos

continua el apartado cuarto

, las alteraciones de las determinaciones del Plan se considerará como modificación del mismo, aún cuando dicha alteración lleve consigo cambios aislados en la clasificación o calificación del suelo, o impongan la procedencia de revisar la programación del Plan General".

Dado que no plantea ninguno de los supuestos descritos en el apartado tercero del artículo 154 del Reglamento de Planeamiento, ha de entenderse encuadrado dentro de la segunda figura prevista para alterar los Planes y proyectos, que no es sino una Modificación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento.

"Se entiende por revisión los instrumentos de planeamiento la alteración integral de la ordenación establecida por los mismos, y en todo caso, la alteración sustancial de la ordenación estructural del Plan

según lo previsto en el artícu-

lo 37.1 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

; el cambio de cualquier elemento de la ordenación referente a calificación del suelo, cambio de situación de las cesiones, creación o anulación de viales y cualquier otro que según la legislación aplicable a las Normas Subsidiarias sea considerado supuesto de revisión".

El artículo 37.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se enuncia: "La revisión puede ser parcial cuando justificadamente se circunscriba a una parte, bien del territorio ordenado por el instrumento de planeamiento objeto de la misma, bien de sus determinaciones que formen un conjunto homogéneo, o de ambas a la vez".

"Se entiende por modificación toda alteración de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento no contempladas como revisión

según se recoge en el artículo 38.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

, cualquier otro supuesto de cambio de ejecución, así como respecto a las condiciones de uso y edificación de ordenación no definido como supuesto de revisión en el apartado 2 de este artículo".

El cambio de calificación requiere la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento (o Plan General), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo único de la Ley 1/97, de 18 de junio (BOJA número 73, de 26 de junio), con relación al artículo 128 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1/1992, de 26 de junio, y en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

1.6. Desarrollo de la ordenación aprobada.

La Modificación aprobada aborda los siguientes puntos:

a) La redelimitación de las Unidades de Actuación números 1, 2 y 3 del Suelo Urbano de Chucena (respectivamente UA-1, UA-2 y UA-3), definidos en el Plano de Ordenación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Chucena (Huelva), con una extensión total:

- Unidad de Actuación UA-1M: 17.399,77 m2

- Unidad de Actuación UA-2M: 12.794,69 m2

- Unidad de Actuación UA-3M: 12.931,80 m2

Total MP. 5: 43.126,26 m2

Las fincas objeto de la Modificación Parcial número 5 que nos interesa, ocupan una extensión total de 39.052,74 m2 ampliada a 43.126,26 m2, contabilizando aparte la exclusión de los 3.793,57 m2 de suelo de la UA-3 ya consolidados como suelo urbano.

b) La ampliación de las unidades de actuación citadas con suelo nourbanizable colindante, con una superficie de 4.073,52 m2, resultando una extensión total del sector objeto de la modificación de 43.126,26 m2, a efectos de la señalización de los polígonos dimanantes de la ampliación del límite estricto de suelo urbano, tanto por acabado de espacios para el suelo residencial como de obtención de suelo de sistemas de equipamientos y espacios libres, con la finalidad de determinar aspectos de infraestructura de servicios y de saneamientos pendientes de solución hasta ahora.

c) La redefinición de los límites de las Unidades de Actuación números 1, 2 y 3 del Suelo Urbano de Chucena, conllevaría la nueva denominación de las unidades de actuación, que pasan a denominarse UA-1M, UA-2M y UA-3M del Suelo Urbano, con la redistribución de cargas y beneficios asignados para cada unidad de actuación.

Las fincas objeto de la Propuesta de Modificación Parcial número 5 que nos ocupa, con una extensión total de 39.052,74 m2 ampliada a 43.126,26 m2, quedan redelimitados como polígonos de ejecución (unidades de actuación), pasando a redenominarse UA-1M, UA-2M y UA-3M dentro de suelo urbano, con la redistribución de cargas y beneficios asignados para cada unidad de actuación.

d) Modificación de los viales proyectados para la UA-2 en el Plano de Ordenación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Chucena, mediante la reordenación de la unidad de actuación UA-2M, realizada mediante la definición de un nuevo viario cuyo trazado responda a una ordenación que obtenga los máximos aprovechamientos, y asegurando además la viabilidad de futuras actuaciones en los terrenos colindantes al polígono que nos ocupa.

Se definen 3 calles principales de ordenación en dirección noroeste-sureste, dando continuidad visual a una calle existente falta de pavimento de rodadura que transcurre paralela a calle La Cartuja. Transversales a estas 3, se proyectan otras 2 que ordenan perimetralmente el sector UA-2M.

Las 3 calles principales NO-SE del sector enlazan con las calles previstas en las unidades de actuación UA-1M y UA-3M, dando continuidad además al vial de circunvalación municipal (tramo oeste), y a la calle formalizada en las traseras de fincas urbanas procedentes de parcelaciones ilegales anteriores, fincas carentes también de infraestructura básica. Estas calles se han dotado de unos acerados de mayor anchura que el resto de los viarios proyectados, focalizando el tráfico peatonal del sector y las zonas reservadas a aparcamiento público en cordón (con medidas superiores a las recogidas para aparcamientos en cordón en el Reglamento de Planeamiento).

Las calles secundarias quedan longitudinales a la finca de "El Paguillo Bajo", propiedad de la sociedad promotora de la Propuesta de Modificación, no descartándose en un futuro no lejano la presentación de otra propuesta para la ordenación de otro sector vinculado al suelo urbano, para ubicación de un edificio de carácter dotacional de uso geriátrico y promoción de viviendas asistidas. Estas calles enlazarían con la de nueva apertura desde Plaza de la Iglesia, donde se ubica el Centro de Servicios Sociales de Chucena, recientemente finalizada su construcción y en funcionamiento.

La proyección del viario optimiza la conformación de manzanas más pequeñas en el núcleo urbano del municipio, agilizando el tráfico rodado perimetral a la unidad de actuación.

e) La propuesta del equipo técnico municipal, de la redelimitación de la Unidad de Actuación número 3 del Suelo Urbano de Chucena (UA-3M), atendiendo a la consolidación del suelo urbano ya desarrollado, queda justificada por ser de hecho este suelo urbano, al disponer de todos los servicios urbanísticos que la ley prevé como condicionantes exigidos para suelo urbano.

La liberación de las cargas correspondientes a su desarrollo, quedan invalidadas al estar ya desarrollado como urbano, respondiendo a una situación del planeamiento más acorde a la realidad urbanística.

f) La aprobación de la redelimitación propuesta de las unidades de actuación, implicará la iniciación del procedimiento reparcelatorio, tal como indica el artículo 170.4 de las Normas Subsidiarias: ejecución del planeamiento en suelo urbano; al menos, de la Unidad de Actuación UA-2M, a los efectos previstos en el artículo 104 del Reglamento de Gestión Urbanística (Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto), y artículo 102.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; para la posterior redacción y tramitación del Proyecto de Reparcelación (en su caso, dando cumplimiento al artículo 55.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía sobre Régimen del Suelo Urbano No Consolidado), y Proyecto de Urbanización, correspondiente al Subsector de la Unidad de Actuación UA-2M resultante de dicha redelimitación.

g) Compensación de espacios libres/zonas verdes entre unidades de actuación redenominadas UA-1M, UA-2M y UA-3M dentro de suelo urbano, observando uno de los criterios de corrección sobre anteriores propuestas presentadas ante la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Huelva.

Observando el cuadro de la tabla 2.3 sobre comparación entre parámetros superficiales de las unidades de actuación UA-1, UA-2 y UA-3, y de las redenominadas UA-1M, UA-2M y UA-3M, observamos que la ampliación/reducción de superficies de espacios libres/zonas verdes es de + 198,82 m2, con respecto a las vigentes en el artículo 172 de las Normas Subsidiarias, cantidad despreciable. Igualmente el tanto porcentual de los espacios libres/zonas verdes dentro de cada sector está dentro de lo admisible entre sectores colindantes, variando entre el 22,07% y el 28,06%.

h) El viario de circunvalación municipal que parte desde la zona norte del municipio (entre las unidades de actuación UA-10 y UA-11 de las NN.SS.) transcurriendo por la parte noroeste y oeste del núcleo de población, adquiere carácter vinculante para los 3 sectores redenominados UA-1M, UA-2M y UA-3M, quedando este vial como viario primario para la UA-3M (perimetral exterior), y pendiente de conformación la ordenación del viario secundario interior para dicho sector.

i) Los aparcamientos públicos en la Unidad de Actuación UA-2M aparecen reflejados en el Plano 4 de Parcelación de la UA-2M, siendo un total de 54 plazas ordenadas en cordón, con una superficie incluida en el viario de 599,19 m2 dedicadas a aparcamiento público en viario (las plazas se ubican en cordón, con superficie de 2,20 x 5,00 m, medidas superiores a las recogidas en el Reglamento de Planeamiento).

j) La cesión obligatoria del diez por ciento (10%) del aprovechamiento neto en la Unidad de Actuación UA-2M equivalen a:

10% sobre 5.444,64 m2 = 544,464 m2,

cesión obligatoria y gratuita que queda contemplada en Convenio Urbanístico redactado a tal fin, para ordenación del sistema llevada a efecto conforme a la regulación establecida para el supuesto de propietario único. Dicho convenio contendrá el plazo para la presentación ante el municipio del proyecto de urbanización y reparcelación, dando cumplimiento al artículo 138 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía sobre Ordenación del sistema mediante convenio urbanístico.

k) La nueva redacción del artículo 172: Relación de unidades de actuación en suelo urbano residencial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Chucena, para las redenominadas Unidades de Actuación UA-1M, UA-2M y UA-3M, se recoge en el punto 1.11: Nueva redacción del

artículo 172: Relación de unidades de actuación en suelo urbano residencial de las NN.SS. de Chucena.

1.7. Parámetros superficiales de las unidades de actuación UA-1M, UA-2M y UA-3M resultantes de la nueva delimitación propuesta.

Los parámetros superficiales en cuanto a sus aprovechamientos, reservas y cesiones, recogidos en el artículo 172 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Chucena (Huelva), eran:

Los tantos porcentuales quedan recogidos en la Tabla 1.2.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 63)

Los parámetros superficiales en cuanto a sus aprovechamientos, reservas y cesiones, aprobados en la Modificación Puntual número 5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Chucena (Huelva), recogidos en el artícu-

lo 172 (modificado) quedan recogidos en la Tabla 2.1.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 63)

Que en tantos por ciento, equivalen a:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 63) Como resumen de la tabla 2.3, se puede concluir:

a) La ampliación de las unidades de actuación con suelo no-urbanizable colindante, con una superficie de 4.073,52 m2, queda justificada al ser superado este incremento de suelo urbano por la pérdida de aprovechamiento neto de suelo residencial (4.073,52 m2 < 4.426,79 m2).

b) La ampliación de las zonas verdes es de 198,82 m2, justificándose el incremento de dicha superficie de espacios libres/zonas verdes con un decrimento de 4.426,79 m2 de zona residencial, mayor dotación para menor superficie de viviendas.

c) La proyección de un incremento del viario para el sector comprendido por las unidades de actuación de 8.301,49 m2, se hacen necesarios para la ordenación de los sectores; éste incremento de superficie de viario, responde a la carencia de infraestructura en este sector del municipio.

El sector UA-2M, se resume:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 63)

1.8. Justificación del cumplimiento de los artículos 170 y 171 de las normas subsidiarias.

El artículo 170: Ejecución del planeamiento en suelo urbano, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Chucena, recoge:

3. "En cualquier momento, de acuerdo con lo que está previsto en el artículo 36 del Reglamento de Gestión Urbanística, se pueden delimitar nuevas unidades de actuación o variar las delimitaciones aprobadas conjuntamente en las Normas Subsidiarias".

4. "La aprobación de la delimitación de la unidad de actuación, implica la iniciación del procedimiento reparcelatorio, a los efectos previstos en el artículo 104 del Reglamento de Gestión Urbanística".

5. "(En los planos de Ordenación) se señalan los polígonos dimanantes de la ampliación del límite estricto de suelo urbano, tanto por acabado de espacios para el suelo residencial como de obtención de suelo de sistemas de equipamientos y espacios libres, (...) con la finalidad de determinar aspectos de infraestructura de servicios y de saneamientos pendientes de resolver hasta ahora".

En el límite entre las unidades de actuación UA-2M y UA-3M, existe una gavia (zanja para desagüe, límite de propiedades rústicas), que recoge parte de la red de alcantarillado municipal. La disposición de una calle coincidente con la redelimitación de las unidades de actuación UA-2 y UA-3, conllevará la reconducción de la línea de desagüe municipal mediante tuberías adecuadas, e incluso con la construcción de pozos de registro intermedios, que se definirán en el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación UA-2M.

Asimismo la urbanización de la Unidad de Actuación UA-2M de Chucena, consolidará la trama urbana de este sector del municipio, muy degradado por parcelaciones ilegales anteriores a la aprobación del planeamiento, con la redefinición de la trama de suelo urbano.

El artículo 171: Unidades de actuación en suelo urbano, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Chucena, recoge:

1. "Las Normas Subsidiarias serán un instrumento para la resolución de los déficits de infraestructura y servicios urbanos, zonas libres y suelos para equipamientos que presenta en general el municipio".

6. "El Ayuntamiento puede considerar imprescindible la ejecución de las unidades de actuación que signifiquen resolución de déficits infraestructurales del municipio y podrá determinar en momento oportuno la obligatoriedad de llevar a cabo aquellas unidades de actuación que crea que son de interés municipal ineludible, aunque se haya demostrado la falta de interés de los propietarios afectados".

1.9. Justificación del cumplimiento del reglamento de gestión urbanística.

El artículo 36 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, se enuncia:

1. "La ejecución se realizará siempre por unidades de actuación o por polígonos completos, salvo cuando se trate de la ejecución de sistemas generales o de algunos de sus elementos o de actuaciones aisladas en suelo urbano".

2. "(..) A los efectos de hacer posible la distribución equitativa de los beneficios y cargas de la urbanización, no se podrán delimitar polígonos dentro de un mismo sector cuyas diferencias de aprovechamiento entre sí con relación al aprovechamiento del sector sea superior al 15%".

El artículo 145 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1/1992, de 26 de junio, sobre Requisitos para la delimitación de unidades de ejecución, dice:

"No podrán delimitarse unidades de ejecución en las que la diferencia entre el aprovechamiento lucrativo total de cada unidad y el resultante de la aplicación del aprovechamiento tipo, cuando exista, sobre su superficie, sea superior al 15% de este último, salvo que, en suelo urbano el planeamiento justifique la imposibilidad de respetar esa diferencia máxima".

La nueva redelimitación de los 3 polígonos que forman este sector, reajusta las diferencias acercándolas entre sí (11,67%), y no superando el 15% que prevé la ley.

Del análisis del resto de las unidades de actuación de suelo urbano residencial, UA-1 a UA-12 de las Normas Subsidiarias de Chucena, se concluye que el aprovechamiento de dichas unidades de actuación varía entre el 32,72% de la UA-9, al 76,02% de la UA-8; ambas unidades de actuación son colindantes y se ubican en el mismo sector del municipio. Por lo que se puede concluir que la Norma Subsidiaria de Chucena justificaría no obstante, el supuesto incumplimiento de respetar esa diferencia máxima del 15% entre aprovechamientos lucrativos de sectores colindantes.

El artículo 104 del Reglamento de Gestión Urbanística, dice:

1. "La iniciación del expediente de reparcelación llevará consigo, sin necesidad de declaración expresa, la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación y edificación en el ámbito del polígono o unidad de actuación, hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelación".

Los artículos 164 y 165.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1/1992, de 26 de junio, sobre Reparcelación, conlleva que a diferencia de la parcelación urbanística que es una actividad privada sujeta a intervención administrativa por vía de licencia (artículos 257 a 259 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana), la reparcelación constituye una auténtica función administrativa. Por lo que no se sujetará pues a licencia o autorización, como de procedimiento (artículo 242.2), sino a aprobación simple del proyecto correspondiente (artículo 165 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana).

1.10. Justificación del cumplimiento de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La aprobación de la propuesta se justifica por la redelimitación de las unidades de actuación UA-1, UA-2 y UA-3, haciéndolas coincidir con fincas catastrales de propietarios únicos, haciendo viable e inmediato el proceso reparcelatorio de los polígonos de ejecución, simplificando la tramitación de la ejecución del planeamiento, dando cumplimiento al artícu-

lo 105.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El artículo 38.1 de la Ley 7/2002, se enuncia:

"Se entiende por modificación toda alteración de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento no contempladas como revisión; cualquier otro supuesto de cambio de ejecución, así como respecto a las condiciones de uso y edificación de ordenación no definido como supuesto de revisión en el apartado 2 de este artículo".

El cambio de calificación requiere la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento (o Plan General), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 7/2002.

La aprobación de la redelimitación de las unidades de actuación, implicará la iniciación del procedimiento reparcelatorio, tal como indica el artículo 102.2 de la Ley 7/2002; para la posterior redacción y tramitación del Proyecto de Reparcelación, dando cumplimiento al artículo 55.1 de la Ley 7/2002, y Proyecto de Urbanización, correspondiente al Subsector de la Unidad de Actuación UA-2M resultante de dicha redelimitación.

El artículo 17.1.1,ª de la Ley 7/2002, establece una densidad máxima para el uso característico residencial no superior a 75 viviendas por hectárea.

El artículo 17.1.1,ª de la Ley 7/2002, establece una edificabilidad para el uso característico residencial no superior a un metro cuadrado de techo por metro cuadrado de suelo (1,0 m2tc /m2s):

12.794,69 m2s x 1,0 m2tc/m2s = 12.794,69 m2tc.

El artículo 17 de la Ley 7/2002, establece:

1.º "En los sectores de suelo urbano no consolidado (...), deberán cumplir las reglas sustantivas y los estándares de ordenación siguientes:

2.º Las reservas para dotaciones, tales como parques y jardines, centros docentes, sanitarios o asistenciales, equipamiento deportivo, comercial, cultural o social, y aparcamientos, deberán localizarse de forma congruente con los criterios establecidos en el apartado E) del artículo 9 y establecerse con características y proporciones adecuadas a las necesidades colectivas del sector. Asimismo, deben cumplir como mínimo los siguientes estándares:

a) En suelo con uso característico residencial, entre 30 y 55 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de techo edificable, con uso residencial de los que entre 18 y 21 metros cuadrados de suelo, y nunca menos del diez por ciento de la superficie del sector, deberán destinarse a parques y jardines, y además, entre 0,5 y 1 plaza de aparcamiento público por cada 100 metros cuadrados de techo edificable".

El Convenio Urbanístico que recoge las cesiones obligatorias y gratuitas a favor del municipio, para materializar el diez por ciento (10%) del aprovechamiento lucrativo, cumplirá los artículos 30 y 54 de la Ley 7/2002.

1.11. Nueva redacción del artículo 172 de las NN.SS. de Chucena: Relación de unidades de actuación en suelo urbano residencial.

(En este punto sólo se recogen los cambios de las unidades de actuación UA-1M, UA-2M y UA-3M). En el suelo urbano residencial se desarrollan doce (12) unidades de actuación que vienen recogidas en los planos correspondientes de la documentación gráfica.

UA-1M.

Tiene por objetivo la definición del área edificable y la obtención por cesión de espacios libres; el sector comprende una superficie de 17.399,77 m2 repartidos en 5.440,03 m2 de zona edificable, 4.882,97 m2 de zona verde, y 7.076,77 m2 de viales. Para el desarrollo de esta UA no es necesario Plan Especial de Reforma Interior, pero sí Estudio de Detalle. La cesión de los espacios públicos será inmediata una vez aprobado el correspondiente Proyecto de Reparcelación, debiéndose efectuar Proyecto de Urbanización, previéndose las dotaciones que se especifican en el artículo 17 de la Ley 7/2002, que establece:

1.º "En los sectores de suelo urbano no consolidado (...), deberán cumplir las reglas sustantivas y los estándares de ordenación siguientes:

2.º Las reservas para dotaciones, tales como parques y jardines, centros docentes, sanitarios o asistenciales, equipamiento deportivo, comercial, cultural o social, y aparcamientos, deberán localizarse de forma congruente con los criterios establecidos en el apartado E) del artículo 9 y establecerse con características y proporciones adecuadas a las necesidades colectivas del sector. Asimismo, deben cumplir como mínimo los siguientes estándares:

a) En suelo con uso característico residencial, entre 30 y 55 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de techo edificable, con uso residencial de los que entre 18 y 21 metros cuadrados de suelo, y nunca menos del diez por ciento de la superficie del sector, deberán destinarse a parques y jardines, y además, entre 0,5 y 1 plaza de aparcamiento público por cada 100 metros cuadrados de techo edificable".

UA-2M.

Tiene por objetivo la definición del área edificable y la obtención por cesión de espacios libres; el sector comprende una superficie de 12.794,69 m2 repartidos en 5.444,64 m2 de zona edificable, 2.823,85 m2 de zona verde y 4.526,20 m2 de viales. La cesión de los espacios públicos será inmediata una vez aprobado el correspondiente Proyecto de Reparcelación, debiéndose efectuar Proyecto de Urbanización, previéndose las dotaciones que se especifican en el artículo 17 de la Ley 7/2002, que establece:

1.º"En los sectores de suelo urbano no consolidado (...), deberán cumplir las reglas sustantivas y los estándares de ordenación siguientes:

2.º Las reservas para dotaciones, tales como parques y jardines, centros docentes, sanitarios o asistenciales, equipamiento deportivo, comercial, cultural o social, y aparcamientos, deberán localizarse de forma congruente con los criterios establecidos en el apartado E) del artículo 9 y establecerse con características y proporciones adecuadas a las necesidades colectivas del sector. Asimismo, deben cumplir como mínimo los siguientes estándares:

a) En suelo con uso característico residencial, entre 30 y 55 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de techo edificable, con uso residencial de los que entre 18 y 21 metros cuadrados de suelo, y nunca menos del diez por ciento de la superficie del sector, deberán destinarse a parques y jardines, y además, entre 0,5 y 1 plaza de aparcamiento público por cada 100 metros cuadrados de techo edificable".

UA-3M.

Tiene por objetivo la definición del área edificable y la obtención por cesión de espacios libres; el sector comprende una superficie de 12.931,80 m2 repartidos en 4.622,74 m2 de zona edificable, 3.218,26 m2 de zona verde, y 5.090,80 m2 de viales. Para el desarrollo de esta UA habrá de efectuarse Estudio de Detalle, Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización. La cesión de los espacios públicos será inmediata una vez aprobado el correspondiente Proyecto de Reparcelación, previéndose las dotaciones que se especifican en el artículo 17 de la Ley 7/2002, que establece:

1.º "En los sectores de suelo urbano no consolidado (...), deberán cumplir las reglas sustantivas y los estándares de ordenación siguientes:

2.º Las reservas para dotaciones, tales como parques y jardines, centros docentes, sanitarios o asistenciales, equipamiento deportivo, comercial, cultural o social, y aparcamientos, deberán localizarse de forma congruente con los criterios establecidos en el apartado E) del artículo 9 y establecerse con características y proporciones adecuadas a las necesidades colectivas del sector. Asimismo, deben cumplir como mínimo los siguientes estándares:

a) En suelo con uso característico residencial, entre 30 y 55 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de techo edificable, con uso residencial de los que entre 18 y 21 metros cuadrados de suelo, y nunca menos del diez por ciento de la superficie del sector, deberán destinarse a parques y jardines, y además, entre 0,5 y 1 plaza de aparcamiento público por cada 100 metros cuadrados de techo edificable".

Aprobación definitiva por parte del Ayuntamiento en base a la viabilidad de la Modificación Puntual número 5, así como u elevación ante la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Huelva, para su resolución aprobatoria.

Huelva, 8 de mayo de 2007.- El Delegado, Gabriel Cruz Santana.

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