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Vista la comprobación de los pagos efectuados a la guardería "Santa Catalina" por parte de doña Capilla Díaz Mariscal se ha constatado que durante los meses de abril, mayo y junio del pasado curso 2005/2006 ha suspendido la interesada arriba indicada los pagos de las cuotas correspondientes a dichos meses, habiéndose requerido el pago y, a tenor del Decreto 137/2002 y la Orden de 6 de mayo de 2002 por el que se regula el procedimiento de admisión en los centros de Atención Socioeducativa, gestionados por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social,
R E S U E L V O
Primero. Caso de no proceder a su abono en el plazo de quince días desde la recepción o publicación de esta Resolución se procederá a trasladar el expediente a la Consejería de Economía y Hacienda, para que proceda a su recaudación por vía de apremio conforme establecen los artículos 96.a) y 97 de la Ley 30/92 y artículos 68 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la presente notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Mediante este documento se notifica al solicitante y demás interesados en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Jaén, 27 de noviembre de 2006.- La Delegada, Carmen Alvarez Arazola.
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