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La Delegada Provincial, en el expediente de referencia, ha acordado el desamparo provisional de la menor S.Z., asumir su tutela por ministerio de la Ley y constituir el acogimiento residencial de la referida menor, que será ejercido por la Dirección del Centro "Beatriz Enríquez" de Córdoba,
Con respecto a los padres, tutores y guardadores, se les comunica que disponen de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a esta notificación, para aportar cuantas alegaciones y documentos estimen convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.
Contra la presente resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de los de Córdoba por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.
Como quiera que se ignore el domicilio actual de doña Cristina Catalina Zamfir, madre del menor, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a los interesados.
Córdoba, 3 de mayo de 2007.- La Delegada, Victoria Fernández Domínguez.
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