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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación de Asistencia Social del Puerto de Algeciras, instruida en la localidad de Algeciras, provincia de Cádiz, se han apreciado los siguientes
HECHOS
Primero. Con fecha 25 de abril de 2007 se recibió en este Protectorado, a través de la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar, documentación presentada por la Fundación de Asistencia Social Puerto de Algeciras, mediante la que se solicita la clasificación y registro de dicha entidad, aportándose al Procedimiento Administrativo instruido, entre otra documentación, la escritura pública de constitución de la Fundación, otorgada el día 24 de mayo de 2002, ante la Notario doña Rosa María Cortina Mallol, bajo el núm. 632 de su protocolo, modificada por otra escritura pública otorgada el 10 de octubre de 2006 ante la Notario doña Pilar Bermúdez de Castro Fernández bajo el núm. 2.779 de su protocolo.
Segundo. Los fines de la Fundación quedan recogidos en el artículo 8 de los Estatutos que se incorporan a la anteriormente citada escritura de modificación de la de constitución de la fundación, siendo, según transcripción literal de dicho precepto estatutario, los siguientes:
«La Fundación Andaluza de Asistencia Social Puerto de Algeciras tiene por objeto la mejora de la calidad de vida de los trabajadores portuarios, a través de cualquier tipo de actividad, de carácter preferentemente asistencial, así como cultural, deportiva, de previsión y de gestión de servicios.»
Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 12 de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de modificación de la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
Cuarto. La dotación de la Fundación, cuya realidad y valoración se acreditan ante el Notario autorizante, está conformada por aportación dineraria por importe de 1.124.650,07 euros.
Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar el Plan de Actuación al Protectorado.
Vista la Constitución Española, la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente
VALORACIÓN JURÍDICA
Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.
Segunda. El artículo 1.2 de la Ley 10/2005, de Fundaciones Andaluzas, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro y que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 8 de la citada Ley 10/2005, para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.
Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 1 de la Ley 10/2005, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 3.º del citado Texto Legal.
Quinta. La dotación inicial de la Fundación se presume suficiente y adecuada para llevar a cabo los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 14 de la mencionada Ley 10/2005.
Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 9, 11 y 12 de la repetida Ley.
Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la Fundación.
Octava. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, de creación del Registro de Fundaciones de Andalucía, en su Disposición Transitoria Única, sobre tramitación de los procedimientos de inscripción de actos registrales, los procedimientos de inscripción iniciados antes de la puesta en funcionamiento de dicho Registro, se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa anterior por el órgano que hasta el momento haya ejercido la competencia sobre Registro de Fundaciones.
Finalizados los procedimientos de inscripción, la documentación será trasladada al Registro de Fundaciones de Andalucía, que practicará las inscripciones registrales correspondientes.
Esta Secretaria General Técnica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social,
RESUELVE
Primero. Clasificar como de carácter social la Fundación de Asistencia Social del Puerto de Algeciras, instituida en dicha localidad, mediante escritura pública otorgada el día 24 de mayo de 2002, ante la Notario doña Rosa María Cortina Mallol, bajo el núm. 632 de su protocolo, modificada mediante otra escritura pública otorgada el 10 de octubre de 2006 ante la Notario doña Pilar Bermúdez de Castro Fernández bajo el núm. 2.779 de su protocolo.
Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la escritura pública de modificación antes citada.
Tercero. Dar traslado de la presente resolución y documentación al Registro de Fundaciones de Andalucía, para su inscripción registral correspondiente
De conformidad con el artículo 25 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme se dispone en su artículo 46, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo que resulte competente de la aplicación de lo establecido en los artículos 8 y 14 de dicha Ley, y, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, según se dispone en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 25 de mayo de 2007.- La Secretaria General Técnica, M.ª Ángeles Pérez Campanario.
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