Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 21/06/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de mayo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva, dimanante del procedimiento ordinario núm. 1057/2006. (PD. 2437/2007).

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NIG: 2104142C20060006782.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1057/2006. Negociado: AN.

De: Doña María Ignacia Jiménez-Ontiveros Jiménez.

Procurador: Sr. Antonio Abad Gómez López.

Letrado: Sr. Emilio Vieira Engelmo.

Contra: Herederos desconocidos e inciertos de Carmen y Dolores Rodríguez Jara.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1057/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva a instancia de María Ignacia Jiménez-Ontiveros Jiménez contra herederos desconocidos e inciertos de Carmen y Dolores Rodríguez Jara, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA

En Huelva, a veinticuatro de mayo de dos mil siete.

Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva, los presentes Autos Juicio Ordinario registrados con el número 1.057 del año 2006, cuyo objeto ha versado sustancialmente sobre declaración dominical, y seguidos entre partes, de una y como demandante, doña María Ignacia Jiménez-Ontiveros Jiménez (mayor de edad, casada en régimen de separación de bienes con don Emilio Vieira Engelmo, vecina de Sevilla, Avenida Eduardo Dato, núm. 22, Huerta del Rey, bloque H-G, 8.º B, y provista de DNI núm. 28.115.508-D), representada por el Procurador don Antonio Abad Gómez López y asistida por el Letrado Sr. Vieira Engelmo, y de otra y como parte demandada, ignorados e inciertos herederos de doña Carmen y doña Dolores Rodríguez Jara, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por doña María Ignacia Jiménez-Ontiveros Jiménez (mayor de edad, casada en régimen de separación de bienes con don Emilio Vieira Engelmo, vecina de Sevilla, Avenida Eduardo Dato, núm. 22, Huerta del Rey, bloque H-G, 8.º B, y provista de DNI núm. 28.115.508-D) y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, debo declarar y declaro que dicha demandante es plena propietaria, con carácter privativo, de los imnuebles descritos en el Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia, y debo ordenar y ordeno la inscripción de dicho dominio en el Registro de la Propiedad núm. Uno de Huelva con relación a esos inmuebles, con cancelación de las inscripciones contradictorias de tal dominio, debiéndose a tal fin y una vez firme esta Sentencia librar mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad núm. 1 de Huelva (adjuntando Testimonio de esta Sentencia), condenando a la parte demandada ignorados e inciertos herederos de doña Carmen y doña Dolores Rodríguez Jara a estar y pasar por las precedentes declaraciones y pronunciamientos, sin efectuar expresa imposición a ninguna de las litigantes de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.

Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en las actuaciones de referencia. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que habrá de prepararse, por escrito y ante este Juzgado, en el término de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 28.3.07 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados herederos desconocidos inciertos de Carmen y Dolores Rodríguez Jara, extiendo y firmo la presente en Huelva, a treinta de mayo de dos mil siete.- El/La Secrtario.

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