Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 26/06/2007

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 12 de junio de 2007, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas de la Subsanación Parcial de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística, en el ámbito de los sectores industriales SIO-1 y SIO-2, en el municipio de Pedroche (Expediente P-84/06), de Aprobar Definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 9 de abril de 2007.

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EXPEDIENTE DE SUBSANACIÓN PARCIAL DE DEFICIENCIAS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, EN EL ÁMBITO DE LOS SECTORES INDUSTRIALES SIO-1 Y SIO-2, EN EL MUNICIPIO DE PEDROCHE

PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 9 de abril de 2007, en relación con el siguiente expediente:

P-84/06

Promovido, formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Pedroche, para la solicitud de la aprobación definitiva de la subsanación parcial de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, en el ámbito de los sectores industriales SIO-1 y SIO-2, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 18 de diciembre de 2006, tiene entrada en la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Pedroche, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que integra la referida subsanación.

2.º De la documentación remitida se desprende que la presente subsanación parcial de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística, redactada por doña L. Aznarez López, es aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de diciembre de 2006, acordando su remisión a la CPOT y U. de Córdoba, para su aprobación definitiva.

3.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo es competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la subsanación parcial de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística a su ordenación estructural, y tratarse de un municipio que no supera los 100.000 habitantes.

Segundo. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ªa; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3), siendo este el procedimiento señalado por la CPOT y U de Córdoba para subsanar las deficiencias que motivaron el acuerdo de aprobación definitiva parcial con suspensiones del Plan General de Ordenación Urbanística de Pedroche, de fecha 9 de noviembre de 2006.

Tercero. La documentación del presente expediente, con las rectificaciones introducidas, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 10.1.A; y 36.2.a, de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad.

Y en lo que se refiere a las Determinaciones, cabe entender se vienen a subsanar adecuadamente, en general, las deficiencias señaladas en el antes referido acuerdo de la CPOT y U. de Córdoba, reiterándose las consideraciones y valoraciones contenidas en el mismo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la subsanación parcial de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Pedroche, en el ámbito de los sectores industriales SIO-1 y SIO-2, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el tercer fundamento de derecho de la presente resolución.

Con carácter previo a la publicación de la presente resolución, deberá procederse a realizar el depósito del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente Resolución se publicará, junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Pedroche y a demás interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre. Córdoba, 9 de abril de 2007.- V.ºB.º El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Francisco García Delgado; el Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Pedro Jesús López Mata.

publicación de las normas urbanísticas

subsanación parcial del plan general de ordenación urbanística de pedroche

documento para aprobación definitiva

NORMAS URBANÍSTICAS Y ANEXOS

Artículo 175. Áreas de reparto y aprovechamiento medio (E)

- Área de Reparto 3. Sectores de Suelo Urbanizable Ordenado con uso global industrial. Aprovechamiento medio: 0,532847 UA/m2.

Artículo 183. Condiciones de ordenación

3. Aprovechamiento: La edificabilidad neta para todos los usos no superará los 1,20 m2 techo/m2 suelo aplicada a las parcelas edificables, es decir sobre la superficie de la zona sin incluir los sistemas locales ni generales.

Artículo 186. Condiciones de ordenación

3. Aprovechamiento: La edificabilidad neta para todos los usos no superará los 0,85 m2 techo/m2 suelo aplicada a las parcelas edificables, es decir sobre la superficie de la zona sin incluir los sistemas locales ni generales.

Artículo 195. Sectores de suelo urbanizable ordenado

1. Sector núm. 1: SIO-1 (delimitado en Plano de Ordenación Completa núm. 3.1)

- Objetivos y condiciones generales de ordenación: Desarrollo de polígono industrial integrando industrias ya establecidas. Dotación de jardines y equipamientos. Se desarrollará mediante dos Unidades de Ejecución.

- Calificación del suelo: Zona de Extensión Industrial Intensidad I.

- Superficies: Total: 24.552 m2

UE-1 16.469 m2

Equipamiento Comercial y Social 331,50 m2

Espacios Libres y Deportivo 4.189,70 m2

UE-2 8.083 m2

Equipamiento Comercial y Social 162,44 m2

Espacios Libres y Deportivo 501,84 m2

- Instrumento de desarrollo y gestión: Proyecto de Urbanización.

- Plazos: El Proyecto de Urbanización se redactará en el plazo máximo de 1 año a partir de la entrada en vigor del Plan General, y se establece un plazo para el inicio de la actividad urbanizadora de 1 año a partir de la redacción del Proyecto de Urbanización. Para la ejecución de la edificación: Un mínimo del 50 % de la misma deberá estar consolidada en un máximo de 2 años desde la redacción del Proyecto de Urbanización; el otro 50% se consolidará en el siguiente año.

2. Sector núm. 2: SIO-2 (delimitado en Plano de Ordenación Completa núm. 3.1)

- Objetivos y condiciones generales de ordenación: Ordenación y regularización de un sector de suelo en el que se han ido estableciendo industrias de forma aislada. Dotación de jardines y equipamientos. Se desarrollará mediante dos Unidades de Ejecución.

- Calificación del suelo: Zona de Extensión Industrial Intensidad II.

- Superficies: Total: 15.260 m2

UE-1 7.814 m2

Equipamiento D+ C y S 306 m2

Espacios Libres 848 m2

UE-2 7.446 m2

Equipamiento D + C y S 307 m2

Espacios Libres 693 m2

- Instrumento de desarrollo y gestión: Proyecto de Urbanización.

- Plazos: El Proyecto de Urbanización se redactará en el plazo máximo de 1 año a partir de la entrada en vigor del Plan General, y se establece un plazo para el inicio de la actividad urbanizadora de 1 año a partir de la redacción del Proyecto de Urbanización. Para la ejecución de la edificación: un mínimo del 50% de la misma deberá estar consolidada en un máximo de 2 años desde la redacción del Proyecto de Urbanización; el otro 50% se consolidará en el siguiente año.

normas urbanísticas

Artículo 1. Definición y tipología.

Estas condiciones son de aplicación a las parcelas de uso industrial, identificadas en los planos como manzanas A1, A2, A3 y A4.

Artículo 2. Parcelación.

Las parcelas urbanísticas son las que aparecen grafiadas en los planos, y tendrán la consideración de indivisibles.

No será necesario en ningún caso la aprobación previa de un Estudio de Detalle si se mantienen las condiciones de ordenación detallada.

Artículo 3. Alineaciones y separaciones a linderos

1. Las naves dispondrán sus líneas de fachada sobre las alineaciones exteriores marcadas en el plano núm. 4 «Alineaciones y Rasantes. Alturas».

2. La separación mínima a linderos privados será de 3 m en el caso de tipología de naves aisladas.

Están exentas de estas condiciones las edificaciones existentes previas a la aprobación del Plan. Las reformas realizadas después de la aprobación definitiva del Plan tendrán la misma consideración que las edificaciones de nueva planta.

Artículo 4. Alturas.

1. La altura máxima reguladora es de 9 m, en una planta, con posibilidad de entreplanta para oficinas.

2. Están exentas de estas condiciones las edificaciones existentes previas a la aprobación del Plan. Las reformas realizadas después de la aprobación definitiva del Plan tendrán la misma consideración que las edificaciones de nueva planta.

Artículo 5. Modificación de alineaciones, altura y posición de la edificación.

Lo previsto en la ordenación detallada en cuanto a alineaciones, altura y posición de la edificación podrá modificarse mediante Estudio de Detalle sobre la parcela correspondiente.

normas urbanísticas

Artículo 1. Definición y tipología.

Estas condiciones son de aplicación a las parcelas de uso industrial, identificadas en los planos como manzanas A1, A2, A3, A4 y A5.

Artículo 2. Parcelación.

Las parcelas urbanísticas son las que aparecen grafiadas en los planos, estando permitida la agregación y segregación de las mismas siempre que la parcela resultante cumpla las condiciones de ordenación del sector.

No será necesario en ningún caso la aprobación previa de un Estudio de Detalle si se mantienen las condiciones de ordenación detallada.

Artículo 3. Alineaciones y separaciones a linderos.

3. Las naves dispondrán sus líneas de fachada sobre las alineaciones exteriores marcadas en el plano núm. 4 «Alineaciones y Rasantes. Alturas».

4. La separación mínima a linderos privados será de 3 m en el caso de tipología de naves aisladas.

5. Están exentas de estas condiciones las edificaciones existentes previas a la aprobación del Plan. Las reformas realizadas después de la aprobación definitiva del Plan tendrán la misma consideración que las edificaciones de nueva planta.

Artículo 4. Alturas.

3. La altura máxima reguladora es de 9 m, en una planta, con posibilidad de entreplanta para oficinas.

Están exentas de estas condiciones las edificaciones existentes previas a la aprobación del Plan. Las reformas realizadas después de la aprobación definitiva del Plan tendrán la misma consideración que las edificaciones de nueva planta.

Artículo 5. Modificación de alineaciones, altura y posición de la edificación.

Lo previsto en la ordenación detallada en cuanto a alineaciones, altura y posición de la edificación podrá modificarse mediante Estudio de Detalle sobre la parcela correspondiente.

Córdoba, 12 de junio de 2007.- El Delegado, Francisco García Delgad

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