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La Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, establece en su artículo 29 que «De producirse el incumplimiento de la presente Ley y su normativa de desarrollo por parte de una comunidad andaluza o la ausencia de actividad manifiesta durante, al menos, dos años, se adoptará, previa audiencia de la comunidad andaluza y del Consejo de Comunidades Andaluzas, el correspondiente acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se deje sin efecto el reconocimiento de la entidad como comunidad andaluza con la consiguiente cancelación en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas...».
Por la Consejería de Gobernación se han dictado las oportunas Resoluciones, elevando propuesta al Consejo de Gobierno para que dicte Acuerdo por el que se deje sin efecto el reconocimiento oficial de dos entidades como comunidades andaluzas por haber dejado de desarrollar las actividades asociativas que motivaron sus respectivos reconocimientos por la Junta de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación, oído el Consejo de Comunidades Andaluzas y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de junio de 2007,
ACUERDA
Primero. Dejar sin efecto el reconocimiento como comunidades andaluzas de las dos entidades relacionadas en el Anexo del presente Acuerdo, por el cese de las actividades asociativas que motivaron sus respectivos reconocimientos e incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo.
Segundo. Ordenar la iniciación de los trámites para la cancelación de las inscripciones correspondientes de las dos entidades citadas en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.
Tercero. Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el Acuerdo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Sevilla, 5 de junio de 2007
Manuel Chaves González
Presidente de la Junta de Andalucía
Evangelina Naranjo Márquez
Consejera de Gobernación
ANEXO
RELACIÓN DE DOS ENTIDADES A LAS QUE SE DEJA SIN EFECTO SU RECONOCIMIENTO OFICIAL COMO COMUNIDADES ANDALUZAS
Asociación Cultural Rociera Andaluza Fino Azahar de Puerto Sagunto (Valencia), reconocida por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de noviembre de 1999, e inscrita con el número 379 en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.
Asociación Cultural Amigos de Andalucía en Calahorra (La Rioja), reconocida por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de noviembre de 1999, e inscrita con el número 385 en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.
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