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Por Orden de 27 de mayo de 1997 se convocó concurso público para la adjudicación de la autorización de instalación de un Casino de Juego en la provincia de Sevilla, aprobándose asimismo las bases en virtud de la cuales se regiría el mismo.
Dentro del plazo establecido al efecto en la base 3.ª1 de la precitada convocatoria, ampliado por Orden de 10 de julio de 1997, se presentaron nueve solicitudes de las que, tras la tramitación del procedimiento establecido, tanto en el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como en la base 3.ª4 de la Orden de convocatoria del concurso, cumplieron los requisitos, a juicio de esta Consejería, las ofertas presentadas por las entidades Gran Casino Aljartafe, S.A. (en proyecto), Leisure and Gaming Coporation, S.L., y London Club (Overseas) Limited. Tras lo cual resultó adjudicataria la oferta presentada por la entidad mercantil en proyecto «Gran Casino Aljarafe, S.A.». A tal fin, se dictó la Orden de 29 de julio de 1998, por la que se resolvió el concurso público para la adjudicación de la autorización de instalación de un Casino de Juego en la provincia de Sevilla.
Publicada la Orden de 29 de julio de 1998 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 95, de 25 de agosto de dicho año, se interpusieron contra la misma por varios solicitantes no adjudicatarios diferentes recursos contencioso-administrativos ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en los que se interesaba la nulidad de la precitada Orden de adjudicación. Tras la substanciación de los mencionados recursos, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía únicamente estimó en parte los interpuestos por don Manuel Lao Hernández y la entidad «Leisure and Gaming Corp., S.L.» (recurso 2288/1998, de la Sección Tercera de la Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo) y por «London Club Overseas Limited» y don Emilio Pérez Ruiz (recurso 2391/1998, de la Sección Tercera de la Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo) considerando la Orden de 29 de julio de 1998 no ajustada al Ordenamiento Jurídico y anulándola. Todos los restantes recursos interpuestos por los demás solicitantes fueron, a excepción de los anteriormente mencionados, desestimados o archivados por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía habida cuenta de la falta de requisitos que adolecían sus correspondientes solicitudes presentadas al referido concurso público.
Contra las dos sentencias anulatorias de la Orden de 29 de julio de 1998 se interpusieron tanto por la Junta de Andalucía como por la entidad adjudicataria «Gran Casino Aljarafe, S.A.», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, los recursos de casación números 3095/2002 y 631/2003, sobre los que se dictaron las sentencias de 8 de mayo de 2006 y 17 de enero de 2007, respectivamente, en las que se desestiman sendos recursos de casación y en su consecuencia se confirman las dictadas en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en virtud de las cuales se anuló la adjudicación de la autorización de instalación de un Casino de Juego a favor de la entidad «Gran Casino Aljarafe, S.A.».
El 16 de febrero de 2007 se declaró la firmeza de la sentencia dictada en el recurso número 2288/1998, notificándose dicha circunstancia a la Consejería de Gobernación el 12 de marzo de 2007, siendo el fallo de la referida sentencia el siguiente: «Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel Lao Hernández y la entidad “Leisure and Gaming Corp., S.L.”, contra la Orden de fecha 29 de julio de 1998 (BOJA núm. 95, de 25 de agosto) de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, por la que se adjudicó la autorización de instalación de un Casino de Juego en la provincia de Sevilla a la sociedad en proyecto “Gran Casino Aljarafe, S.A.”, por considerarla no conforme al Ordenamiento Jurídico, y la anulamos. Se declara el derecho de la recurrente a que por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía se resuelva el concurso convocado por la Orden de 27.5.1997, adoptando una resolución conforme a Derecho, la que deberá tener en cuenta únicamente las ofertas que hubieran cumplido con los requisitos establecidos en la mencionada Convocatoria. Dicha resolución deberá dictarse en el plazo máximo de cuatro meses contados desde la firmeza de la presente sentencia. No ha lugar a una expresa condena en costas procesales».
Por ello, con fecha 14 de marzo del presente año, por delegación de la persona titular de esta Consejería, se dictó por el Secretario General Técnico de la misma la correspondiente resolución ordenando el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 8 de mayo de 2006, recaída en el recurso de casación número 3095/2002. Asimismo, mediante escrito de fecha 15 de marzo del corriente año, por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Gobernación se acusó recibo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de la sentencia recaída en el recurso 2288/98 y del expediente que se acompañaba con la misma.
Dado que, tanto por la entidad «Leisure and Gaming Corp., S.L.» y don Manuel Lao Hernández, así como por «London Club Overseas Limited» y don Emilio Pérez Ruiz, se instó voluntariamente la devolución de las fianzas constituidas en su día en cumplimiento del requisito de la base 3.ª3.l) de la Orden de 27 de mayo de 1997, y que se accedió por la Consejería de Gobernación a la devolución de dichas garantías a ambas entidades con fecha 29 de julio de 2004 y 16 de noviembre de 1998, respectivamente, era de todo punto necesario que por las mismas se acreditase nuevamente, tras el fallo de las resoluciones del Tribunal Supremo, el cumplimiento del requisito de dicha base a fin de proceder a la ejecución de las sentencias de los recursos arriba mencionados en los términos del tenor literal de las mismas. En el mismo sentido se hacía necesario, dado el tiempo transcurrido desde la presentación de sus respectivas ofertas junto con sus correspondientes solicitudes, que ambas entidades solicitantes acreditasen el mantenimiento de la disponibilidad de los inmuebles ofertados sobre los que pretendían instalar el Casino de Juego ofertado, dado que en ambas solicitudes se aportaron una promesa de venta y una opción de compra sobre las dos fincas, respectivamente.
Por ello a tenor del contenido de los fallos de las sentencias dictadas en los recursos 2288/1998 y 2391/1998 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y habida cuenta del largo período de tiempo transcurrido desde que se presentaron las solicitudes al concurso público convocado hasta la definitiva resolución de los recursos de casación interpuestos ante el Tribunal Supremo contra aquellas sentencias anulatorias, se procedió con fecha 19 de marzo de 2007 a requerir a los dos únicos solicitantes que cumplían los requisitos de las bases del concurso antes de dictarse la Orden de adjudicación, para que acreditasen el mantenimiento del cumplimiento, entre otros, del requisito exigido en las bases 3.ª3.e) y 3.ª3.I) de la Orden de 27 de mayo de 1997, consistentes en el título acreditativo de la libre disponibilidad sobre los inmuebles donde se pretendía instalar el Casino de Juego y en certificación expedida por la Delegación de la Consejería de Economía y Hacienda, acreditativa del depósito de fianza, en metálico o aval bancario, por importe de 30.050,60 euros.
Como quiera que dentro del procedimiento de ejecución de sentencia, en ninguno de los dos casos se ha atendido a los requerimientos documentales que se efectuaron a ambos solicitantes, no ha quedado acreditado, por lo que se refiere a los requisitos exigidos en la base 3.ª3. apartados e) y I) de la Orden de 27 de mayo de 1997, que los mismos se cumplan por las solicitudes presentadas por «Leisure and Gaming Corp., S.L.» y don Manuel Lao Hernández, así como por «London Club Overseas Limited» y don Emilio Pérez Ruiz.
En su virtud, vistos los anteriores antecedentes de hecho y el contenido del tenor literal de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8 de mayo de 2006, confirmatoria de la dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso contencioso-administrativo número 2288/1998, y de lo dispuesto en la base 4.ª4 de la Orden de 27 de mayo de 1997,
ORDENO
Artículo único. Resolución del concurso público para la adjudicación de la autorización de instalación de un Casino de Juego en la provincia de Sevilla.
Declarar desierto el concurso público convocado por la Orden de 27 de mayo de 1997 para la adjudicación de la autorización de instalación de un Casino de Juego en la provincia de Sevilla.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Gobernación y recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución o, en su caso, de la notificación de la resolución del recurso de reposición.
Sevilla, 22 de junio de 2007
Evangelina Naranjo Márquez
Consejera de Gobernación
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