Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 05/07/2007

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de 19 de junio de 2007, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 7 de marzo de 2007 relativo a la Modificación de Elementos -Innovación- de las NNSS de Alhaurín de la Torre para la Creación de un Sistema General de Equipamiento-Infraestructura en el Lagar de Las Pitas clasificado como SNU, y se publica el contenido de sus Normas Urbanísticas (Expte. EM-AT-87).

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión celebrada el día 7 de marzo de 2007, en relación al expediente de Modificación de Elementos -Innovación- de las NNSS de Alhaurín de la Torre para la Creación de un Sistema General de Equipamiento-Infraestructura en el Lagar de Las Pitas clasificado como SNU.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa correspondiente al instrumento urbanístico de referencia según los contenidos de los Anexos I y II, respectivamente, previa la inscripción y depósito de dicho instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 21.3.07 y número de registro 1902, y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre.

ANEXO I. TEXTO DEL ACUERDO

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 21 de noviembre de 2005 tiene entrada en la Delegación Provincial para su aprobación definitiva por la CPOTU, expediente de Modificación de Elementos-Innovación de las NNSS de Alhaurín de la Torre que tiene por objeto la creación de un Sistema General de Equipamiento-Infraestructura en el Lagar de las Pitas clasificado como suelo No Urbanizable Común, parcela catastral 40 polígono 3 con una superficie de 20.000 m2, en la que se encuentra situado un pozo municipal con el fin de regularizar la situación urbanística de referido pozo en funcionamiento.

Segundo. Constan en el expediente: informe previo a la aprobación inicial y propuesta de Alcaldía; certificación del acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 20 de abril de 2005; trámite de información pública por plazo de un mes mediante publicación en BOP núm. 150 de 5.8.2005, prensa y notificación al IARA, Consejería de Agricultura y Pesca- Delegación Provincial en Málaga, propietario de los terrenos incluidos en el ámbito de la modificación. Se aportan informes municipales sobre el proceso de información pública y el escrito de alegaciones presentado por la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca previos al acuerdo de aprobación provisional así como certificación del acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno en sesión celebrada el 24 de octubre de 2005 en el que se contiene pronunciamiento expreso desestimando las alegaciones presentadas. El documento técnico está diligenciado.

Tercero. Previo requerimiento (escrito de fecha 19.12.2005) que interrumpe el plazo para la resolución y notificación del acuerdo pertinente, se completa el expediente con la recepción de documentación remitida por el Ayuntamiento de fecha 27 de noviembre de 2006 que incluye escrito de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en el que se concluye que la modificación de elementos propuesta no debe someterse a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Procedimiento. La presente modificación de elementos ha sido aprobada inicialmente con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de dicha Ley, tanto en la tramitación y aprobación como en las determinaciones deberá ajustarse a lo establecido en la misma.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32, 33 y 36 LOUA.

II. Régimen de Competencias. El artículo 31.2.B.a) de la LOUA establece que corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo «B) La aprobación definitiva de: a) Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, y planes de desarrollo de los planes de Ordenación Intermunicipal»; previsión legal que se desarrolla por el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006 de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo (BOJA núm. 10 de 15.1.2007), a cuyo tenor corresponde a la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, «a) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones que afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios que no superen los 100.000 habitantes (…).»

III. Valoración. Por el Servicio de Urbanismo y por técnico informante en materia de ordenación del territorio se valora favorablemente la innovación propuesta según resulta de los informes emitidos.

Informe jurídico:

En relación con la modificación de elementos (innovación) de las NNSS de Alhaurín de la Torre, es necesario tener presente:

A) El contenido de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, con entrada en vigor el 20 de enero de 2003, a cuyo tenor:

«Transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley, no podrán aprobarse modificaciones del planeamiento general que afecten a las determinaciones propias de la ordenación estructural, a dotaciones o a equipamientos cuando dicho instrumento de planeamiento no haya sido adaptado a la presente Ley, al menos, de forma parcial».

B) El art. 10 de la LOUA.

C) La Instrucción 1/2007 de 15 de enero de la Directora General de Urbanismo sobre la interpretación del apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la LOUA.

En el caso que nos ocupa, tratándose de una innovación para la creación de un Sistema General de Equipamiento (Infraestructuras) en un suelo no urbanizable común, a tenor de lo previsto en el art. 10.1.A).c) Los Sistemas Generales constituidos por la red básica de terrenos y construcciones de destino dotacional público. Así pues, la nueva determinación del planeamiento, es una determinación del planeamiento que forma parte de la «ordenación estructural».

El apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la LOUA no precisa si la aprobación a la que se hace mención es la inicial, provisional o definitiva. Para interpretar tal omisión se ha aprobado por la Dirección General de Urbanismo la Instrucción 1/2007 sobre la interpretación del apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la LOUA, a tenor de la cual, se concluye que:

«La limitación que se expresa en el párrafo segundo del apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre no será de aplicación a los instrumentos de planeamiento aprobados inicialmente antes del 21 de enero de 2007, siempre que dicha aprobación inicial recaiga sobre instrumentos de planeamiento que cuenten con todo el contenido sustantivo y documental legalmente exigible en esa fase de tramitación. No le será por tanto de aplicación lo anterior a los casos en que el expediente de modificación del planeamiento urbanístico general, por no tener en la aprobación inicial el contenido sustantivo y documental legalmente exigible o por proponerse con posterioridad cambios sustanciales, de acuerdo con el párrafo segundo de la regla 3.ª del art. 31.1, requiera nuevo acuerdo de aprobación y exposición pública de forma previa a la aprobación provisional».

Continúa diciendo la mencionada instrucción 1/2007:

«Las modificaciones del planeamiento que puedan continuar su tramitación por disponer de la aprobación inicial antes del 20 de enero de 2007 deben justificar expresamente su adecuación a la legislación urbanística de aplicación con especial atención a lo previsto en el art. 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre en el marco de las previsiones generales de los artículos 8, 9 y 10 de la misma. Estas modificaciones se adecuarán asimismo a las determinaciones del planeamiento de ordenación del territorio de aplicación: Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de acuerdo con el Decreto 206/2006 de 28 de noviembre y, en su caso, Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que pueda ser de aplicación.

Así pues, en el caso que nos ocupa, como quiera que el acuerdo de aprobación inicial fue adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 20 de abril de 2005 (antes por tanto del 20 de enero de 2007) puede proseguirse con la tramitación del expediente, si bien, en cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Instrucción 1/2007 se debe:

- Justificar expresamente su adecuación a la legislación urbanística de aplicación con especial atención a lo previsto en el art. 36 de la Ley 7/2002.

- Adecuar asimismo a las determinaciones del planeamiento de ordenación del territorio de aplicación: Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de acuerdo con el Decreto 206/2006 de 28 de noviembre.

- Adecuar, en su caso, al Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que pueda ser de aplicación.

En relación con la justificación de la adecuación de la modificación de elementos a la legislación urbanística, con especial atención a lo previsto en el art. 36 de la LOUA corresponde valorar tal circunstancia al informe técnico.

En lo concerniente a la adecuación a las determinaciones del planeamiento de ordenación del territorio de aplicación: Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de acuerdo con el Decreto 206/2006 de 28 de noviembre y la adecuación, en su caso, al Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que pueda ser de aplicación, deberá evacuarse informe sobre la adecuación a la ordenación del territorio por la Delegación Provincial.

De este modo, a salvo de lo que pueda resultar del informe de Ordenación del Territorio, se emite informe favorable.

Informe técnico:

La justificación de la Modificación de Elementos se basa en la necesidad de regularizar la situación urbanística del pozo de agua potable que está en funcionamiento y abasteciendo desde el año 2000 a las barriadas de El Romeral, Torrealquería y La Alquería, y siendo necesario e indispensable para tal fin.

Los parámetros urbanísticos de la Modificación serían los siguientes:

Determinaciones NNSS

Sistema General Lagar de las Pitas

Figura de planeamiento de desarrollo Plan Especial

Superficie m2 20.000 m2

Clasificación del suelo No Urbanizable

Obtención del suelo Expropiación

Análisis del expediente:

Tras el estudio de la documentación aportada, se informa lo siguiente:

- La modificación de elementos propuesta afecta a la ordenación estructural del municipio, según lo establecido en el art. 10.1.A).c) de la LOUA, por lo que su aprobación corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, según lo establecido en el art. 31.2.B.a. de la LOUA.

- Se indica de forma clara, completa y detallada la ficha de características del Sistema General de Equipamiento propuesto definiendo los parámetros urbanísticos globales que regulan dicho suelo.

- Se justifica y motiva la modificación propuesta, según lo establecido en los artículos 38.3 y 36.2.a.1.ª de la LOUA, ya que la nueva ordenación supone una mejora para el bienestar de la población, mejorando la funcionalidad de la infraestructura correspondiente a la ordenación estructural del municipio propuesta y todo ello sin desvirtuar las opciones básicas de la ordenación originaria.

- Se aporta certificado de innecesariedad, emitido por la Consejería de Medio Ambiente, de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que la modificación planteada afecta a una superficie poco significativa (20.000 m2), mantiene la clasificación como suelo No Urbanizable Común, no se producen incrementos en los consumos de recursos naturales, ni en la generación de emisiones a la atmósfera, residuos, vertidos y no existen valores naturales de interés.

Conclusión. De acuerdo con lo expuesto, se emite informe técnico favorable.

Informe sobre adecuación al planeamiento de ordenación del territorio de aplicación:

La emisión del informe se realiza con independencia de la necesaria verificación de la adecuación de la innovación de las NNSS a la legislación urbanística y de ordenación del territorio, por los órganos competentes para su aprobación definitiva.

Para la elaboración del informe se ha tenido en cuenta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 y se acuerda su publicación (BOJA núm. 250 de 29 de diciembre de 2006).

Determinaciones generales.

Según la Memoria justificativa del documento de Innovación de las NNSS, en la parcela catastral 40 del polígono 3 se encuentra construido un pozo municipal cuya prospección fue autorizada por la Consejería de Agricultura mediante resolución E-155/99-E de fecha 4.2.2000. La parcela 40 es propiedad del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. Las obras de instalación y sondeo fueron autorizadas por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con fecha 17.7.2000. El pozo suministra agua potable a las barriadas de El Romeral, Torrealquería y La Alquería, siendo la principal fuente de suministro de esas urbanizaciones.

Con la innovación de las NNSS se pretende regularizar la situación urbanística del referido pozo de agua potable que funciona desde el año 2000 y abastece a las barriadas indicadas. Se propone la delimitación del pozo como un Sistema General de Equipamiento para uso infraestructural, con una parcela de 2.000 m2, superficie mínima establecida en el artículo 253 de las NNSS de Alhaurín de la Torre. La creación del Sistema General mantendrá la clasificación de Suelo No Urbanizable Común. El sistema para la obtención del Sistema General será el de expropiación.

1. Síntesis de aspectos territoriales básicos.

La parcela propuesta para acoger el sistema general de equipamiento se sitúa en la franja septentrional del término municipal de Alhaurín de la Torre, en un suelo clasificado por las NNSS como No Urbanizable Común, con uso agrícola de secano.

2. Determinaciones generales en relación con el Modelo Territorial de Andalucía establecido en el POTA.

El POTA incluye al municipio de Alhaurín de la Torre en la red del sistema polinuclear de centros regionales, a ello contribuye la proximidad y las buenas comunicaciones que por carretera lo unen con Málaga capital. En la jerarquía del sistema de ciudades se tipifica como una ciudad media de tipo 2 y se engloba en el dominio territorial del litoral mediterráneo.

3. Determinaciones en relación con la Ordenación del Territorio de Andalucía.

El municipio Alhaurín de la Torre ha sido incluido en el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga, mediante el Acuerdo de 10 de mayo de 1994, del Consejo de Gobierno, por el que se formula el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga.

Valoración de la incidencia territorial.

1. Sistema de ciudades y estructura de asentamientos.

Con relación con el sistema de ciudades, la localización del sistema general de equipamiento se ubica en un paraje agrícola. El destino del sistema general es el abastecimiento de agua potable de las urbanizaciones aisladas próximas. La creación del sistema general no tiene incidencia territorial significativa en el sistema de ciudades.

2. Sistema de equipamientos, infraestructuras y servicios.

La localización del sistema general propuesto tiene alcance municipal y permite la conexión para el abastecimiento de agua potable de las barriadas de El Romeral, Torrealquería y La Alquería.

El acceso al sistema general de equipamiento se realiza a través de una carretera secundaria y un carril de entrada a la parcela.

3. Protección del territorio y prevención de riesgos.

Se aporta en el expediente administrativo el escrito núm. 14.567 de fecha 4.10.06, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente, en el que se indica la no necesariedad de someter la innovación de las NNSS al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Según el documento de la Innovación de las NNSS, la creación del sistema general no producirá incrementos en los recursos naturales ni en la generación de emisiones a la atmósfera, residuos y vertidos. Asimismo, se indica que no existen valores naturales de interés.

Consideraciones finales.

La localización del SG-Equipamiento no afecta a la ordenación supralocal, no supone una alteración de la estructura de asentamientos del municipio y es coherente con las determinaciones de la ordenación territorial.

Por lo expuesto, de conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección de Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

A C U E R D A

1.º Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos-Innovación de las NNSS de Alhaurín de la Torre que tiene por objeto la creación de un Sistema General de Equipamiento-Infraestructura en el Lagar de las Pitas clasificado como suelo No Urbanizable Común, parcela catastral 40 polígono 3 con una superficie de 20.000 m2, en la que se encuentra situado un pozo municipal con el fin de regularizar la situación urbanística de referido pozo en funcionamiento, según el documento técnico aprobado provisionalmente el 24 de octubre de 2005.

2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Málaga, a 7 de marzo de 2007. El Vicepresidente Segundo de la CPOTU. Sección de Urbanismo. Por suplencia, Fdo. Manuel Díaz Villena.

ANEXO II. NORMATIVA URBANÍSTICA

INNOVACIÓN-MODIFICACIÓN PROPUESTA

Actualmente el suelo objeto de esta innovación-modificación está clasificado como Suelo No Urbanizable Común, donde se haya construido y en funcionamiento un pozo de agua que abastece a diversas barriadas de la zona.

Se pretende con la presente innovación la delimitación de un Sistema General de Equipamiento para un uso infraestructural, con un parcela de 20.000 m2, al ser ésta la superficie mínima establecida en el artículo 253 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento para el suelo No Urbanizable de secano, como es el caso que nos ocupa. A la vez, se mantiene la clasificación de Suelo No Urbanizable Común sobre los terrenos objeto de esta delimitación.

El sistema para la obtención del Sistema General que ahora se delimita, será el de expropiación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.1 de la Ley 7/2002, teniendo en cuenta el destino del suelo a ejecutar.

Se adjunta a continuación la ficha de características urbanísticas de la unidad de ejecución que nos ocupa.

Málaga, 19 de junio de 2007.- El Delegado, PA (D.21/85, de 5 de febrero), el Secretario General, Manuel Díaz Villena.

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