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NIG: 2905441C20063000247.
Procedimiento: J. Verbal (N) 220/2006. Negociado: ID.
Sobre: J. Verbal Desahucio F. Pago.
De: Doña M.ª Dolores Quintero López.
Procurador: Sr. Del Moral Chaneta Ernesto.
Contra: Don José Luis Solas Ortega.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento J. Verbal (N) 220/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola a instancia de M.ª Dolores Quintero López contra José Luis Solas Ortega sobre J. Verbal Desahucio F. Pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM.
En Fuengirola, a siete de febrero de dos mil siete.
Vistos por doña Silvia Coll Carreño, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Fuengirola y su partido los presentes autos núm. 220/2006 de Juicio Verbal de desahucio por falta de pago seguido entre partes, como demandante doña M.ª Dolores Quintero López, representada por el Procurador Sr. Del Moral Chaneta, y asistida por el Letrado Sr. Gross Rein; y como demandado don José Luis Solas Ortega, en situación procesal de rebeldía; y
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Del Moral Chaneta, en nombre y representación de doña M.ª Dolores Quintero López, contra don José Luis Solas Ortega, en situación de rebeldía procesal:
1.º Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda celebrado entre ambas partes sobre la vivienda sita en calle Palangre, núm. 1, 7.º F, de esta localidad, y por tanto debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la misma, condenando al demandado a que abandone ésta en el plazo legal, apercibiéndole, si no lo hiciera, de lanzamiento, que se producirá el próximo día 7 de marzo de 2007, a las 10,30 horas, para el caso de adquirir firmeza esta Resolución.
2.º Debo condenar y condeno a la expresada demandada a que abone al actor la suma de dos mil quinientos noventa euros (2.590 euros), importe de las mensualidades de renta correspondientes a los meses de octubre de 2006 a febrero de 2007 por importe de 518 euros, incrementada en las rentas que se devenguen hasta el lanzamiento, y lo intereses legales de la referida cantidad.
Todo ello con expresa condena al demandado del pago de las costas procesales causadas.
Esta Resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y se sustanciará en su caso ante la llustrísima Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
E/.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Juez que la ha dictado constituido en audiencia pública.
Doy fe.
Y con el fin de que sirva e notificación en forma al demandado José Luis Solas Ortega, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a veinte de junio de dos mil siete.- El/La Secretario.
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