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Núm. Expte.: 352/2001/41/0219 y 352/2000/41/0209.
Nombre y apellidos: Rosa Capitán Martínez.
Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y habida cuenta que se desconoce el domicilio del interesado, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación integra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a la menor afectada.
Con fecha 28.6.2007, la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, en los expedientes de protección de menores 352/20001/0209 y 352/2001/41/0219, dictó resoluciones ratificando la situación legal de desamparo de las menores R. C. M. y S. C. C., continuando en el ejercicio de su tutela por ministerio de la ley y constituyendo el acogimiento familiar permanente.
Para conocimiento del contenido integro de la resolución dictada, el interesado, en ignorado paradero, podrá comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto núm. 89, 1.ª planta.
Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, el interesado podrá solicitar ante el Ilustre Colegios de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.
Sevilla, 28 de junio de 2007.- La Presidenta, M.ª José Castro Nieto.
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