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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Marcheniega, en el tramo que va desde el límite del término de Alcaudete hasta el cruce con el Cordel de Córdoba a Granada y del Abrevadero del Pozo de la Asomada», en el término municipal de Luque en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Luque, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de marzo de 1959, publicada en BOE de fecha 20 de marzo de 1959.
Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 12 de diciembre de 2005, con relación a la Consultoria y Asistencia para el Deslinde y Amojonamiento de las vías pecuarias Catalogadas Prioridad máxima de uso Turístico y Recreativo por el Plan de Recuperación y Ordenación de las vías pecuarias de Andalucía de varios términos municipales de la provincia de Córdoba.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 9 de febrero de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos con fecha de registro de salida de la Delegación Provincial de Córdoba de 27 de diciembre de 2005, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 1 de fecha 3 de enero de 2006.
En dicho acto se formulan alegaciones que son objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 147, de fecha 16 de agosto de 2006.
Quinto. Durante el período de exposición pública se presentaron alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Sexto. Mediante Resolución de fecha 24 de enero de 2007, de la Secretaría General Técnica se solicita Informe al Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 27 de marzo de 2007 emitió el preceptivo Informe.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Marcheniega, en el tramo que va desde el límite del término de Alcaudete hasta el cruce con el Cordel de Córdoba a Granada y del Abrevadero del Pozo de la Asomada», en el término municipal de Luque en la provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de 7 de marzo de 1959, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el Acto de Clasificación.
Cuarto. Durante el acto de apeo, fueron presentadas alegaciones por parte de los siguientes interesados:
1. Don Antonio Cuenca Poyato manifiesta que no está conforme con el eje del tramo entre las estacas 20 y 25, de los planos provisionales de la propuesta de deslinde y solicita que sea revisado, ya que consideran según los conocedores de la zona mayores, que el camino iba por debajo del talud, siendo este lindero izquierdo de la vía pecuaria.
Indicar, que se ha comprobado sobre la cartografía histórica incluida en el expediente, el eje de la vía pecuaria en el tramo que le afecta y que también se ha revisado el trazado propuesto con el vuelo fotogramétrico de 1956, en el cual no se aprecia variación del trazado propuesto.
Por tanto, queda desestimada la presente alegación, ya que el interesado no aporta documentación que desvirtué el trabajo realizado por los técnicos ni la documentación obrante en el presente expediente de deslinde.
2. Don Manuel Ordóñez Pérez manifiesta que sea revisado el tramo entre las estacas 28 y 30 de los planos provisionales de deslinde, ya que es colindante en ambos lados de la vía pecuaria, e intentar corregir para que le sea afectado únicamente por el lado derecho de la misma.
Indicar, que se ha comprobado el tramo que le afecta y después de verificar que es el mismo colindante en ambos lados, se ha procedido a la corrección de la línea base de la vía en los puntos indicados, quedando por tanto estimada la presente alegación.
Quinto. En el acto de exposición pública fueron presentadas alegaciones por parte de los siguientes interesados, que realizan las alegaciones indicadas todos ellos en representación del Letrado don Javier Vilavert Pérez:
- Doña María Dolores , Purificación, María Laura, María de los Ángeles, Fermín Enrique Hernández Tejero.
- Doña María Ángeles Mesa Gómez.
- Don José Pérez Jiménez.
- Doña Elena Serrano Benítez.
- Don Francisco Ortiz López en representación de su esposa doña Antonia Valera Arrébola y de doña Antonia Ortiz Valera.
- Don Antonio Pérez Jiménez.
- Doña Juan Mesa Zamora.
- Don José Baena Ontiveros.
- Don Manuel Jiménez López.
- Don Antonio Cuenca Poyato.
3. Disconformidad con la anchura.
Indicar, que el hecho de que en el acto de clasificación que sirve de base al deslinde, realizado conforme a la normativa anterior, se declara la inncesariedad de parte de la vía pecuaria no supone la imposibilidad de que se pueda proceder a su deslinde.
La mera declaración de innecesariedad no supone la desafectación de la vía pecuaria y que la misma deje de ser dominio público, sino que tal declaración, tan sólo permitía que se iniciara el ulterior y correspondiente procedimiento que sí desembocaba en la desafectación y enajenación a los particulares de la vía declarada innecesaria.
En consecuencia, en aquellos supuestos en los que la declaración de innecesariedad no fue seguida del correspondiente procedimiento de enajenación, la vía sigue ostentando la condición de bien de dominio público, pudiendo servir de base para su deslinde el acto de clasificación anterior.
Indicar además, que el presente deslinde se realiza con relación a la Consultoria y Asistencia para el Deslinde y Amojonamiento de las vías pecuarias Catalogadas Prioridad máxima aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de uso Turístico y Recreativo por el Plan de Recuperación y Ordenación de las vías pecuarias de Andalucía de varios términos municipales de la provincia de Córdoba.
No sin olvidar, que la legislación vigente en la materia, dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural; de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un patrimonio público. En consecuencia, se puede afirmar que los parámetros de innecesariedad tenidos en cuenta cuando se redactó el proyecto de clasificación, no pueden considerarse vigentes en la actualidad.
Por lo que desestimamos la presente alegación.
4. Prescripción adquisitiva o usucapión de los terrenos.
Significar que tal y como se acredita en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 1 de julio de 1999 «el principio de legitimación que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues éste es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente, a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada» (sentencia de 26 de abril de 1986, manteniendo igualmente que, frente a la condición de domino público de los bienes litigiosos y su carácter «extra commercium», no puede alegarse el principio de la fé pública registral del artículo 34 de la Ley Hipotecaria).
No obstante, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrán que demostrar que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral tal como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 que establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.
A ello hay que añadir que la fé pública registral no alcanza a las cualidades físicas de la finca que conste inmatriculada, pues el artículo 34 de la Ley Hipotecaria solo cabe en cuanto a aspectos jurídicos del derecho y de la titularidad, y no sobre datos descriptivos.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan esgrimir para su defensa las acciones pertinentes ante la jurisdicción civil competente.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la propuesta de deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 18 de enero de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 27 de marzo de 2007,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Marcheniega, en el tramo que va desde el límite del término de Alcaudete hasta el cruce con el Cordel de Córdoba a Granada y del Abrevadero del Pozo de la Asomada», en el término municipal de Luque en la provincia de Córdoba, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Longitud: 3.724,24 metros lineales.
Anchura: 20,89 metros lineales.
Descripción registral.
Finca rústica, en el término municipal de Luque, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 3.724,24 metros, la superficie deslindada es de 77.770,2 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda de Marchaniega», en el tramo que va desde unos 418 metros aproximadamente del límite de término de Alcaudete hasta el cruce con el Cordel de Córdoba a Granada y del Abrevadero del Pozo de la Asomada, y que para llegar a cabo su descripción se dividirá en 3 tramos, correspondiendo los dos primeros a la vía pecuaria y el último al Abrevadero del Pozo de la Asomada, por ser una parcela de diferentes características.
Primer tramo.
Linderos:
Norte: Linda con las parcelas de Cabello Frías, Vicente; Jiménez Gallardo, Miguel; Detalles Topográficos; Mesa Zamora, Juan; Desconocido; Mesa Gómez, M.ª de los Ángeles; Ortiz Ortiz, Balbino; Ortiz Valera, Antonia; Cervera Mesa, María; Ortiz Ortiz, Patrocinio y Hernández Tejero, Fermín Enrique y Hnos y Detalles Topográficos.
Sur: Linda con las parcelas de Detalles Topográficos; Cuenca Poyato, Antonio; Mesa Gómez, Manuel; Mesa Zamora, Juan; Mesa Gómez, M.ª de los Ángeles; Mesa Zamora, Juan; Cuenca Poyato, Antonio y Detalles Topográficos.
Este: Linda con el Río Guadajoz.
Oeste: Linda con el Abrevadero del Pozo de la Asomada y la Vereda de Marchaniega.
Segundo tramo.
Linderos:
Norte: Linda con las parcelas de Hernández Tejero, Fermín Enrique y Hnos.; Detalles Topográficos; Salido Bermúdez de Castro, Manuela; Rivas Jiménez, Manuel; Detalles Topográficos; Ordóñez Pérez, Manuel; Serrano Benítez, Elena; Valera Ortiz, Agustín; Jiménez López, Manuel; Baena Burgos, Ángel; Jiménez García, Francisco; Galisteo Roldán, Manuel; Jurado Zamora, Rafael; Ordóñez Pérez, Manuel; Lama Fernández, Trinidad; Detalles Topográficos; Lama Fernández, Trinidad; Baena Burgos, Eloy; Avalos Pérez, Luis; León López, Antonia; León López, Asunción y Baena Burgos, Ángel.
Sur: Linda con las parcelas de Cuenca Poyato, Antonio; Detalles Topográficos; Ruiz Luque, José; Ruiz Luque, Rosario; Pérez Jiménez, José; Pulido Pareja, Marina; Ordóñez Pérez, Manuel; Detalles Topográficos; Serrano Benítez, Elena; López Luque, Antonio; Ordóñez Pérez, Manuel; Serrano Benítez, Elena; Pérez Jiménez, Antonio; Baena Ontiveros, María del Carmen; Baena Ontiveros, José y Detalles Topográficos.
Este: Linda con el Abrevadero del Pozo de la Asomada y la Vereda de Marchaniega.
Oeste: Linda con las parcelas de Detalles Topográficos; Detalles Topográficos; Lama Fernández, Trinidad; Lama Fernández, Trinidad; Detalles Topográficos; el Cordel de Córdoba a Granada y la Vereda de Marchaniega.
Abrevadero del Pozo de la Asomada.
Linderos:
Norte: Linda con las parcelas de Hernández Tejero, Fermín Enrique y Hnos.; Detalles Topográficos y Hernández Tejero, Fermín Enrique y Hnos.
Sur: Linda con las parcelas de Detalles Topográficos y Cuenca Poyato, Antonio.
Este: Linda con la Vereda de Marchaniega y parcelas de Cuenca Poyato, Antonio; Detalles Topográficos y Hernández Tejero, Fermín Enrique y Hnos.
Oeste: Linda con la Vereda de Marchaniega y parcelas de Hernández Tejero, Fermín Enrique y Hnos. y Cuenca Poyato, Antonio.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Sevilla, 26 de junio de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.
Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos
Anexo a la Resolución de 26 de junio de 2007, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Marcheniega, en el Tramo que va desde el límite del término de Alcaudete hasta el cruce con el Cordel de Córdoba a Granada y del Abrevadero del Pozo de la Asomada», en el término municipal de Luque en la provincia de Córdoba
| Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria | |||||
| Nº Punto | X (m) | Y (m) | Nº Punto | X (m) | Y (m) |
| 1I1 | 396391,44 | 4160904,28 | 1D | 396385,40 | 4160924,28 |
| 1I2 | 396383,77 | 4160903,45 | |||
| 1I3 | 396376,32 | 4160905,46 | |||
| 2I | 396279,31 | 4160952,25 | 2D | 396287,29 | 4160971,60 |
| 3I | 396208,18 | 4160976,84 | 3D | 396213,97 | 4160996,94 |
| 4I | 396114,24 | 4160998,69 | 4D1 | 396118,97 | 4161019,04 |
| 4D2 | 396109,56 | 4161019,05 | |||
| 4D3 | 396101,11 | 4161014,94 | |||
| 5I1 | 396077,78 | 4160969,23 | 5D | 396064,65 | 4160985,48 |
| 5I2 | 396068,18 | 4160964,89 | |||
| 5I3 | 396057,67 | 4160965,78 | |||
| 6I | 395933,00 | 4161009,93 | 6D | 395937,55 | 4161030,48 |
| 7I | 395841,92 | 4161018,70 | 7D | 395844,80 | 4161039,41 |
| 8I | 395776,07 | 4161030,75 | 8D | 395781,33 | 4161051,02 |
| 9I | 395586,34 | 4161094,85 | 9D | 395591,76 | 4161115,07 |
| 10I | 395532,75 | 4161105,61 | 10D | 395537,29 | 4161126,01 |
| 11I | 395482,03 | 4161118,00 | 11D | 395483,88 | 4161139,05 |
| 12I | 395391,51 | 4161112,18 | 12D | 395391,47 | 4161133,11 |
| 13I | 395300,68 | 4161117,65 | 13D | 395300,83 | 4161138,57 |
| 14I | 395185,78 | 4161112,35 | 14D | 395188,10 | 4161133,37 |
| 15I | 395152,28 | 4161121,47 | 15D1 | 395157,76 | 4161141,63 |
| 15D2 | 395150,41 | 4161142,28 | |||
| 15D3 | 395143,29 | 4161140,33 | |||
| 16I | 395092,91 | 4161093,16 | 16D | 395087,64 | 4161113,79 |
| 17I | 395022,80 | 4161089,31 | 17D | 395023,77 | 4161110,29 |
| 18I | 394971,93 | 4161096,84 | 18D | 394971,46 | 4161118,02 |
| 19I | 394927,73 | 4161103,37 | 19D | 394927,98 | 4161124,45 |
| 20I | 394715,58 | 4161077,22 | 20D | 394713,41 | 4161098,00 |
| 21I | 394592,45 | 4161066,67 | 21D | 394586,03 | 4161087,08 |
| 22I | 394458,78 | 4160989,31 | 22D | 394451,42 | 4161009,19 |
| 23I | 394337,07 | 4160966,63 | 23D | 394330,89 | 4160986,73 |
| 24I | 394235,70 | 4160922,28 | 24D | 394227,43 | 4160941,47 |
| 25I | 394200,18 | 4160907,23 | 25D | 394192,12 | 4160926,50 |
| 26I | 394166,92 | 4160893,53 | 26D | 394157,07 | 4160912,07 |
| 27I | 394137,38 | 4160873,91 | 27D | 394123,62 | 4160889,85 |
| 28I | 394115,71 | 4160849,88 | 28D | 394100,58 | 4160864,29 |
| 29I | 394099,32 | 4160833,58 | 29D | 394084,11 | 4160847,91 |
| 30I | 394070,05 | 4160800,36 | 30D | 394054,47 | 4160814,28 |
| 31I | 394050,70 | 4160779,01 | 31D | 394035,59 | 4160793,45 |
| 32I | 394039,92 | 4160768,32 | 32D | 394026,76 | 4160784,69 |
| 33I | 393874,56 | 4160661,75 | 33D | 393866,74 | 4160681,56 |
| 34I | 393752,57 | 4160639,61 | 34D | 393749,01 | 4160660,20 |
| 35I | 393604,75 | 4160615,24 | 35D | 393599,45 | 4160635,54 |
| 36I | 393546,94 | 4160594,32 | 36D | 393538,01 | 4160613,31 |
| 37I | 393438,14 | 4160530,24 | 37D | 393428,04 | 4160548,54 |
| 38I | 393312,93 | 4160465,63 | 38D | 393302,79 | 4160483,91 |
| 39I | 393179,31 | 4160386,15 | 39D | 393170,03 | 4160404,94 |
| 40I | 393037,23 | 4160329,20 | 40D | 393027,77 | 4160347,91 |
| 41I | 392966,49 | 4160285,34 | 41D | 392957,60 | 4160304,40 |
| 42I | 392903,07 | 4160264,47 | 42D | 392873,07 | 4160276,59 |
| 1C | 392891,66 | 4160267,23 | |||
| Coordenadas UTM Abrevadero del Pozo de la Asomada | ||
| Nº Punto | X (m) | Y (m) |
| L1 | 395022,8048 | 4161089,3136 |
| L2 | 395000,9369 | 4161092,5475 |
| L3 | 394971,9266 | 4161096,8377 |
| L4 | 394971,4632 | 4161118,0236 |
| L5 | 394970,3198 | 4161129,4282 |
| L6 | 394971,5301 | 4161133,6001 |
| L7 | 394976,8999 | 4161141,0000 |
| L8 | 394982,0201 | 4161144,7299 |
| L9 | 394986,6901 | 4161146,1699 |
| L10 | 395023,7709 | 4161110,2880 |