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RESOLUCION DE LA DELEGACION EN CADIZ DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES EN RELACION CON EL EXPEDIENTE DE CONCESION DE SUBVENCION A LA EMPRESA PUBLICA DE SUELO Y VIVIENDA DE PUERTO REAL, S.A. (EPSUVI, S.A.), REFERENTE A LA ACTUACION PROTEGIDA DE SUELO EN LA MODALIDAD DE URBANIZACION PARA SU INMEDIATA EDIFICACION DEL PLAN ANDALUZ DE VIVIENDA Y SUELO 2003-2007 DENOMINADA URBANIZACION DEL
POLIGONO II-C "CASINES", EN PUERTO REAL (CADIZ)
Vista la solicitud de fecha 26 de julio de 2002, registro de entrada en esta Delegación Provincial el día 31 de julio de 2002, presentada por don José Olmo González en nombre y representación de la Empresa Pública de Suelo y Vivienda de Puerto Real, S.A. (EPSUVI, S.A.) con NIF: A-11262144, en la que se solicita la calificación provisional para la actuación protegida en materia de suelo en la modalidad de urbanización de suelo para su inmediata edificación denominada Urbanización, del Polígono ll-C "Casines" en Puerto Real, del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, resultan los siguientes
HECHOS
Primero. Que con fecha 15 de abril de 2003 se emitió, por parte del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, análisis urbanístico de la actuación propuesta de acuerdo a las necesidades y previsiones recogidas en el planeamiento vigente, siendo informada dicha actuación favorablemente.
Segundo. Que con fecha 27 de enero de 2004 el citado expediente obtuvo de esta Delegación Provincial, Cédula de Calificación Provisional a la actuación protegida en materia de suelo para la modalidad de urbanización de suelo para su inmediata edificación denominada Urbanización del Polígono lI-C "Casines" sita en el término municipal de Puerto Real, promovida por EPSUVI, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, y en el Capítulo II del Título II del Decreto 149/2003, de 10 de junio, y demás disposiciones de desarrollo.
Tercero. De la Cédula de Calificación Provisional se desprende las características esenciales de la actuación protegida en materia de suelo que son las siguientes:
Modalidad: Urbanización de suelo
Edificabilidad total: 33.824,53 m2t (353 viviendas)
Edificabilidad de Viviendas de Protección Oficial u otros regímenes de Protección Pública: 32.104,34 m2t (349 viviendas)
Se establece, de acuerdo al artículo 41.2 del R.D. 1/2002, de 11 de enero, el presupuesto protegible de la actuación que asciende a la cantidad de 1.339.532,00 euros, y se propone, por un lado, la concesión de una subvención estatal equivalente al 20% del citado presupuesto, ascendiendo el importe a 267.906,40 euros, y por otro, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Decreto 149/2003, de 10 de junio, la percepción del 18% del presupuesto protegible correspondiente a ayudas complementarias de la Comunidad Autónoma, que asciende a 241.115,76 euros .
Cuarto. Que con fecha 28 de enero de 2004 fue remitido el expediente a la Dirección General de Urbanismo para su presentación ante el Ministerio de Fomento con objeto de obtener la financiación de las actuaciones propuestas.
Quinto. Que con fecha 18 de febrero de 2004 según escrito del Ministerio de Vivienda se aprueba la ayuda solicitada en base al R.D. 1/2002 de 11 de enero artículo 41.2.
Sexto. La programación de ejecución del Presupuesto Protegible responde al contenido en la Cédula de Calificación y se computa desde la fecha de concesión de la subvención. La programación económica ha sido realizada en función a las transferencias de crédito, una vez recibidos los fondos del Ministerio de la Vivienda, y se establece la siguiente:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La presente ayuda se acoge a lo establecido en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, respecto a la aplicación del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, en el supuesto que nos ocupa. Asimismo, de acuerdo con la Disposición transitoria cuarta del citado Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, se determina que las disposiciones derogadas seguirán vigentes respecto a los plazos temporales concretos en la normativa reguladora de dichos planes. En el mismo sentido, la Disposición transitoria tercera de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarías, Administrativas y Financieras, establece que a los procedimientos de concesión de subvenciones a la entrada en vigor de la presente Ley les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.
Segundo. Es de aplicación el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 y la Orden de 8 de agosto de 2003, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del citado Plan, habiéndose cumplido en el expediente los requisitos exigidos para la calificación de la actuación Urbanización del Polígono II-C "Casines" en Puerto Real como protegida en materia de suelo y para la financiación cualificada de la misma.
Tercero. Igualmente es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en su disposición final primera, constituyendo legislación básica del Estado determinados artículos, al amparo del art. 149.1.13.ª 14.ª y 18.ª de la Constitución.
Cuarto. Es de aplicación el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía.
Quinto. Es de aplicación el Título VII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el que se regulan las Subvenciones y Ayudas Públicas.
Sexto. Es de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo. De conformidad con lo dispuesto en el artícu-
lo 41.2 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, el Ministerio de Fomento subvencionará al promotor con una cuantía del 20% del presupuesto protegible, con un límite máximo medio de 1.200 euros por vivienda.
Presupuesto protegible: 1.339.532,00
1.339.532,00
X 20% = 267.906,40
Cuantía subvención = 267.906,40
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artícu-
lo 127 del Decreto 149/2003, de 10 de junio, en concordancia con el artículo 19 de la Orden de 8 de agosto de 2003, los promotores que hayan obtenido financiación cualificada de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, percibirán una subvención con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma, estableciendo la compatibilidad entre ambas.
Octavo. La determinación de la existencia de los créditos presupuestarios necesarios, corresponde a la Sección de Programación y Contratación de la Dirección General de Urbanismo, no obstante, según los datos obrantes en esta Delegación Provincial, existen recursos suficientes del Programa de Suelo para financiar el importe tanto de la subvención correspondiente al Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, como la ayuda complementaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la anualidad 2006.
Noveno. Conforme a la Orden de 10 de marzo de 2006, corresponde al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Cádiz resolver sobre la concesión de ayudas en actuaciones protegidas en materia de suelo, así como gestionar el abono de las subvenciones.
Vistas las normas citadas, demás preceptos de general aplicación, y a la vista de la propuesta elevada por el Servicio de Urbanismo, esta Delegación Provincial,
RESUELVE
1. Conceder a la Empresa Pública de Suelo y Vivienda de Puerto Real, S.A. (EPSUVI, S.A.) la subvención prevista en el artículo 41.2 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, para la financiación de la actuación protegida en materia de suelo en la modalidad de urbanización e inmediata edificación denominada Urbanización del Polígono ll-C "Casines", por importe de doscientos sesenta y siete mil novecientos seis euros con cuarenta céntimos (267.906,40
), equivalente al 20% del presupuesto protegible de la actuación, previa fiscalización de fondos por la Intervención Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, donde se constatará la existencia de crédito y demás requisitos derivados de la normativa aplicable.
El gasto se imputará a cargo de la Aplicación Presupuestaria 0.1.13.00.18.11.76200.43B.0.
Código de Proyecto 1994/110226.
2. Conceder a la Empresa Pública de Suelo y Vivienda de Puerto Real, S.A. (EPSUVE, S.A.) la subvención correspondiente a la ayuda complementaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía prevista en el artículo 127 del Decreto 149/2003, de 10 de junio, para la financiación de la citada actuación, por importe de doscientos cuarenta y un mil ciento quince euros con setenta y seis céntimos (241.115,76
), equivalente al 18% del presupuesto protegible de la actuación,
El gasto se imputará a cargo de la Aplicación Presupuestaria 0.1.13.00.03.11.76201.43B.4.
Código de Proyecto 2001/110154.
El pago de la citada ayuda se realizará por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Cádiz, una vez acreditada por el promotor la ejecución de las correspondientes fases, mediante la documentación que justifique los gastos de urbanización y su adecuación a la programación establecida que, de acuerdo con el artículo 19 de la Orden de 8 de agosto de 2003, será la siguiente:
a) Los honorarios profesionales, con la correspondiente factura.
b) Las obras de urbanización con las certificaciones visadas por el técnico-director de las mismas y con las facturas correspondientes.
El abono se hará efectivo en un solo pago en firme con justificación previa, al haberse realizado a la fecha la actuación objeto de subvención, mediante transferencia bancaria.
Que tal como establece la Orden de 8 de agosto de 2003, por la que se desarrollan determinadas actuaciones del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, son obligaciones de los beneficiarios de ayudas, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 noviembre, en el Decreto 149/2003, de 10 de junio, y Real Decreto 1/2002, las siguientes:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y los plazos establecidos.
b) Justificar ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la citada Consejería, y a las de control financiero de la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación a la subvención concedida, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.
e) Comunicar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
f) Hacer constar en toda información o publicidad que efectúen de la actividad objeto de esta Orden que la misma esta subvencionada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
g) Comunicar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes todo cambio de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
Asimismo, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento General de Intervención de la Junta de Andalucía, Decreto 149/88, de 3 de abril, deberá presentar en el plazo de tres meses a partir de la fecha material del pago certificado de que el importe de la ayuda ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento contable practicado.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones, plazos, requisitos y compromisos previstos en las disposiciones reguladoras del régimen de financiación cualificada de la actuación protegida así como de lo dispuesto en la Resolución de concesión dará lugar a la declaración de incumplimiento, y consecuentemente, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modifica por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere pertinente.
Cádiz, 15 de diciembre de 2006.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.
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