Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 18/07/2007

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 28 de junio de 2007, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se delegan determinadas competencias en la persona titular de la Secretaría General del mencionado organismo.

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La Resolución de 31 de julio de 2002, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se delegan determinadas competencias en distintos órganos del Organismo, delegó en su punto primero determinadas competencias en la Secretaría General del mismo.

Posteriormente, la Orden de 12 de julio de 2004, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos directivos de la citada Consejería, en su artículo 9 atribuyó la delegación de determinadas competencias en la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Juventud.

Recientemente, el Decreto 6/2007, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de la Juventud de Andalucía, establece en su artícu-
lo 56 un régimen de indemnizaciones, en su apartado primero para las personas que, en representación de las entidades miembros del Consejo de la Juventud de Andalucía, formen parte de la Comisión Permanente o de la Asamblea General, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía y, en su apartado segundo, para las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía que, no siendo miembros de la Comisión Permanente o de la Asamblea General, sean invitadas ocasionalmente a asistir a sus reuniones, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de la citada disposición adicional sexta.

El principio de eficacia, proclamado como uno de los principios generales que han de regir en las actuaciones administrativas por el artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aconseja que determinadas competencias puedan ser ejercidas en ámbitos inferiores a la Dirección del Organismo, al objeto de alcanzar una gestión más ágil de los asuntos que le conciernen y propiciando una mayor celeridad en la resolución de los mismos.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en los ar-
tículos 12 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en virtud de las atribuciones que me confiere la vigente legislación,

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General del Organismo las siguientes competencias:

1. La autorización y ordenación del abono de las indemnizaciones a las que se refiere el artículo 56 del Decreto 6/2007, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de la Juventud de Andalucía.

2. Realizar y dictar cuantas actuaciones y resoluciones expresas sean necesarias para el reconocimiento del derecho individual a la percepción de las indemnizaciones a las que se refiere el apartado anterior, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta 2.b) del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Segundo. Revocación y avocación de competencias.

El titular del órgano delegante podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Resolución, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Tercero. Constancia de la delegación.

En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, con señalamiento de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Entrada en vigor.

La presente Resolución será efectiva a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de junio de 2007.- El Director General, Joaquín Dobladez Soriano.

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