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El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada, en el caso de la Comunidad Autónoma Andaluza, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
A fin de actualizar la relación de ficheros automatizados gestionados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que fueron creados o modificados por la Orden de 17 de abril de 2006, dado que las competencias en materia de disciplina urbanística han sido asignadas a la nueva Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda por el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, se hace necesario realizar la preceptiva modificación del fichero con datos de carácter personal, adecuándolo a sus nuevas funcionalidades
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Anexo I de la Orden de 17 de abril de 2006.
Se modifica el Anexo I de la Orden de 17 de abril de 2006, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el sentido de, en los ficheros de la Dirección General de Urbanismo, modificar el fichero número 14 denominado «Disciplina Urbanística», e incluirlo en la nueva Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, todo ello de conformidad con el Anexo de esa Orden.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo y refundición.
Se faculta al Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes para dictar los actos y adoptar las medidas que precise el desarrollo de la presente Orden.
Asimismo, se faculta a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para elaborar un texto refundido con las distintas Órdenes reguladoras de los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por dicha Consejería.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de julio de 2007
CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
ANEXO
MODIFICACIÓN DEL ANEXO I DE LA ORDEN DE 17 DE ABRIL DE 2006
«ANEXO I
FICHEROS AUTOMATIZADOS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES QUE SE CREAN Y MODIFICAN
DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO
Se modifica el fichero 14, “Disciplina Urbanística”, Código Registro Personal de Protección de Datos 2062200279, y se incluye en la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.»
«DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y VIVIENDA
Fichero 14: Inspección de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda:
a) Órgano responsable: Consejería de Obras Públicas y Transportes.
b) Usos y fines: Seguimiento de la actividad inspectora en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda en Andalucía.
c) Personas o colectivos afectados: Personas que realizan actuaciones que pudieran constituir infracciones a la legalidad territorial, urbanística o de vivienda protegida. Denunciantes, promotores, propietarios y otros interesados.
d) Procedimiento de recogida de datos: Interesado o su representante legal, otras personas físicas distintas del interesado o su representante y administraciones públicas, mediante entrevistas, escritos y transmisión electrónica
e) Estructura básica del fichero: Base de datos.
f) Tipos de datos: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, infracciones administrativas y sanciones.
g) Cesiones que se prevén: Juzgados y Tribunales.
h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.
i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Medio.»
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