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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 29 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación al padre don Hichan Ohuarda, al desconocerse su paradero, se publica este anuncio, por el que se notifica, Resolución de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de fecha 4.7.07, adoptada en el procedimiento de menores núm. 373-2007-21-000011, relativo a la menor F.O.C, por el que se acuerda las siguientes condiciones reguladoras del acogimiento familiar:
1. Este acogimiento se constituye en su modalidad de permanente, conforme a lo dispuesto en los arts. 33 y ss. del Decreto 282/02, de 12 de noviembre, sobre Acogimiento Familiar y Adopción.
2. Los acogedores se hacen cargo del cuidado del menor, desde la fecha del presente documento, salvo que sean requeridos para su devolución por esta entidad pública o por el Juzgado competente.
3. Los Acogedores se obligan a presentar al menor en esta Delegación Provincial cuantas veces sea requerida para ello.
4. A fin de garantizar las posibles responsabilidades civiles derivadas de los daños que sufra el menor durante el tiempo de acogimiento familiar o de los que pueda causar éste a terceros durante el mismo período, se aplicará lo establecido en la legislación vigente.
5. Los gastos de manutención, educación y atención sanitaria del menor son asumidos en todo caso, directamente por la familia acogedora.
6. La Entidad Pública realizará un seguimiento continuado del acogimiento.
7. Los acogedores se comprometen a colaborar en todo momento para la adecuada realización del seguimiento a que se refiere la situación anterior. En particular permitirá las visitas que el personal técnico correspondiente estime oportuno realizar al domicilio o lugar de residencia del menor. Igualmente se obliga a tener informado y aportar cuanta documentación fuera requerida por el Servicio de Protección de Menores sobre el desarrollo del menor tanto respecto a su salud física y psíquicas, como en su proceso de cambio de residencia, así como a comunicar cualquier eventualidad, accidente, cambio de residencia o hechos que puedan incidir de alguna forma en las persona o situación del menor.
8. En relación al régimen de visitas del menor a favor de sus padres biológicos atendiendo prioritariamente al interés superior de ésta, se establece el compromiso por parte de los acogedores de facilitarle le contacto con sus padres. Dichos contactos se producirán una vez al mes y mediante encuentros tutelados tanto para el padre como para la madre a través del punto de encuentro.
9. La Entidad Pública se compromete a informar y asesorar a los acogedores respecto a la situación del menor y cambios relevantes en las circunstancias que dieron lugar al acogimiento familiar.
10. Tal como establece la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, «El menor confiado en acogimiento legal a un titular o beneficiario del derecho a la asistencia sanitaria en cualquier régimen del Sistema de la Seguridad Social, tendrá derecho a recibir dicha presentación durante el tiempo que dure el acogimiento», sirviendo este documento como prueba de la existencia de tal acogimiento.
Huelva, 4 de julio de 2004.- La Presidenta de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de Menores, Carmen Lloret Miserachs.
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