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Intentada la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución de 25 de junio de 2007 de la Directora Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, relativa a la recuperación de oficio de bienes públicos en la zona de servicio del Puerto de El Terrón, T.M. de Lepe (Huelva), sin que se haya podido practicar a algunos de los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la indicada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procede a su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía:
«RESOLUCIÓN DE 25 DE JUNIO DE 2007 DE LA DIRECTORA GERENTE DE LA EMPRESA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA SOBRE RECUPERACIÓN DE OFICIO DE BIENES DEMANIALES EN LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE «EL TERRÓN» (DAJ 232-07)
Visto el procedimiento tramitado mediante expediente administrativo DAJ 232/2007, relativo a la recuperación posesoria de bienes demaniales en la zona de servicio portuaria del Puerto de «El Terrón», T.M. Lepe (Huelva), y la propuesta formulada por los servicios jurídicos de esta Empresa Pública de Puertos de Andalucía, y en relación a lo que constan los siguientes
A N T E C E D E N T E S
Primero. Con fecha 8 de mayo de 2007 esta Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía acuerda incoar procedimiento para la recuperación posesoria de bienes demaniales en la zona de servicio portuaria del Puerto de «El Terrón», T.M. Lepe (Huelva), en la que se había constatado una ocupación no autorizada por don José Antonio Oria Fernández, la entidad Inversiones y Promociones Capial XXI, S.L., doña Loredana Bótez y don Cayetano Cano Limòn, notificándose a los interesados y confiriéndoles plazo de alegaciones.
Segundo. Con fecha 28 de mayo de 2007, núm. 7634 en el Registro General de Documentos de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, don José Antonio Oria, don Cayetano Cano Limón y doña Loredana Bótez presentan escrito conjunto mediante el que alegan en relación al Acuerdo de Inicio expresado en el antecedente anterior, y especialmente en relación al anterior procedimiento tramitado en expediente DAJ 525/05 en relación al que manifiestan haber presentado recurso de alzada respecto a la resolución del mismo.
Por lo que se refiere en concreto al procedimiento de recuperación de oficio incoado el 8 de mayo de 2007, las citadas alegaciones se refieren, en resumen a:
- La actuación de archivo y nuevo inicio de procedimiento constituye actuación en fraude de ley con la clara intención de prorrogar indefinidamente un procedimiento que se sabe caducado y los efectos de unas ilegítimas medidas también caducadas.
- En cuanto al fondo, no existe constancia alguna de haberse deslindando bienes de titularidad pública. Los bienes a que se refiere el procedimiento nunca han sido instalaciones portuarias, sino que se trata, exclusivamente, de una propiedad privada, amparada en un título válido e inscrito en el Registro, conocido de la EPPA, y que concede a los comparecientes la posesión de los inmuebles y viviendas que comprende. No cabe dar validez a un deslinde realizado hace más de cuarenta años.
Tercero. En fecha 4 de junio de 2007 tiene entrada en el Registro General de Documentos de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, núm. 8004, escrito de alegaciones de la entidad Inversiones y Promociones Capial, XXI, S.L. que, en resumen, se refieren a lo siguiente:
- Sin perjuicio de indicar que se reserva el ejercicio de recursos contra la Resolución de 8 de mayo de 2007, indica en su primera alegación, supuestamente relativa al procedimiento iniciado, que la resolución de archivo carece de motivación al alegarse un motivo de caducidad que entiende no ajustado a derecho.
- Continúa el escrito de alegaciones refiriéndose al inicio del nuevo expediente, señalando que, como ya se ha indicado anteriormente, no se ha procedido al amojonamiento del dominio público que se pretende que se refiere a un deslinde efectuado en 1960 y de cuya correspondencia con la actual realidad física sobre el terreno siguen teniendo serias dudas; al respecto, indican tener conocimiento del que el Servicio Provincial de Costas en Huelva está tramitando un expediente de deslinde en el Puerto de El Terrón, que entienden condiciona totalmente el expediente de recuperación de oficio ahora iniciado, puesto que se está procediendo, al parecer, a un nuevo deslinde de la zona.
- Al respecto, indican que este momento intermedio entre los dos procedimientos de recuperación de oficio iniciados por la Empresa Pública de Puertos de Andalucía es un momento inmejorable para proceder, con la concurrencia de todos los afectados, a delimitar sobre el terreno y de forma precisa los límites del dominio público del que, insiste, no se conocen los linderos precisos.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 21 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá recuperar en cualquier momento la posesión de los bienes demaniales que se hallen indebidamente en posesión de terceros, produciéndose, la recuperación material del bien una vez adoptado, con audiencia de los interesados, el oportuno acuerdo que le sirva de fundamento.
Segundo. Corresponde a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, de conformidad con la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1991, 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, así como con su Estatuto, aprobado mediante Decreto 235/2001, de 16 de octubre, la gestión del dominio público portuario adscrito a la Comunidad Autónoma de Andalucía y, entre sus facultades, el ejercicio de la potestad de recuperación de oficio de la posesión indebidamente perdida, en virtud del artículo 41.3 de la Ley estatal 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, 21 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 43 y siguientes del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio.
Tercero. La zona de servicio del Puerto de El Terrón, gestionado por la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, fue adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante Actas de Adscripción del Estado a la Comunidad Autónoma de 8 de marzo de 1996 y de 11 de mayo de 2004, zona portuaria que anteriormente fue deslindada como de dominio público marítimo terrestre mediante Orden Ministerial de 7 de septiembre de 1960.
Los bienes objeto del presente procedimiento, adscritos mediante la última Acta del año 2004, han sido poseídos por terceros sin que haya sido otorgado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía ningún título habilitante para la ocupación o uso a los particulares.
Cuarto. En relación a la alegación relativa a una pretendida titularidad privada que aduce el interesado don José Antonio Oria, derivada de una inscripción en el Registro de la Propiedad, debe ponerse de manifiesto que dispone el artículo 8 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, «...no se admitirán más derechos que los de uso y aprovechamiento adquiridos de acuerdo con la presente Ley, careciendo de todo valor obstativo frente al dominio público las detentaciones privadas, por prolongadas que sean en el tiempo y aunque aparezcan amparadas por asientos del Registro de la Propiedad».
Y al respecto, establece la Jurisprudencia «Tampoco cabe entender infringido el artículo 208 de la Ley Hipotecaria ya que ello supondría otorgar a la inscripción en el Registro de la Propiedad un efecto del que carece, cual es el valor constitutivo del derecho inscrito, lo que por otra parte reafirma en casos como el de autos el artículo 8 de la Ley 22/85» (STS de 23 octubre 2003, Secc. 6.ª). En todo caso, una inscripción registral, no es susceptible de convertir bienes de dominio público, por ende constitucionalmente imprescriptibles, inembargables e inealienables, en otros de propiedad privada.
Es más, don José Antonio Oria Fernández, conocedor de la naturaleza pública de los bienes objeto del presente procedimiento, solicitó de la Dirección General de Costas, antes de la adscripción de la zona de servicio portuaria a la Comunidad Autónoma de Andalucía, una concesión administrativa en base a la dicha pretendida titularidad privada de la finca registral 3981, que le fue expresamente denegada mediante Resolución de 17 de febrero de 2001, por no concurrir ninguno de los supuestos de las Disposiciones Transitorias de la Ley de Costas.
En contra de sus propias pretensiones, consta inscripción en la citada finca registral, que bien conoce el interesado don José Antonio Oria Fernández, relativa a la ejecutoria que culmina en Sentencia de 9 de marzo de 1981 del Juzgado de Primera Instancia de Ayamonte, en la que se declara «ser del dominio público estatal, tratándose de zona marítimo terrestre, 73.395,62 metros cuadrados, de la finca actualmente embargada y ofrecida en subasta, inscrito en el Registro de la Propiedad al tomo 412, folio 225, finca 3981, declarándose en su consecuencia la nulidad y consiguiente cancelación de cuantas inscripciones y asientos registrales sean contradictorias o incompatibles con la declaración de dominio antes expresada, y condenando asimismo a ambos demandados a estar y pasar por lo declarado;...». La Audiencia Territorial de Sevilla, Sala Primera de lo Civil, mediante Sentencia de 15 de diciembre de 1982 confirma la Sentencia dictada en la Tercería 81/80 planteada por el Estado.
Por otro lado, posibilita el artículo 21 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía al particular afectado por una procedimiento de recuperación de oficio, preservar en su caso, su titularidad: «...pero la decisión de fondo sobre la titularidad del bien o derecho sólo corresponde a la jurisdicción ordinaria, a la que el interesado o la Administración puedan acudir si lo consideran oportuno» (en el mismo sentido el artículo 41.2, de carácter básico, de la Ley estatal 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas), por lo que el ejercicio de la potestad de recuperación de los bienes de la zona de servicio del puerto de El Terrón en nada perjudica la reivindicación que se pueda realizar ante los tribunales ordinarios por los interesados en el presente procedimiento.
En cuanto a don Cayetano Cano Limón y doña Loredana Bótez, ambos interesados han venido ocupando los bienes públicos como vivienda improvisada, sin que tengan ni hayan tenido en ningún momento ni título de autorización ni la más mínima apariencia de derecho para tal ocupación, ni se comprenda su pretensión de permanencia en el dominio público si no es por la relación personal que puedan tener con don José Antonio Oria Fernández.
Quinto. Por lo que se refiere a las alegaciones que formula la entidad Inversiones y Promociones Capial XXI, S.L., respecto a la alegación que se formula sobre la Resolución de archivo del procedimiento de recuperación de oficio incoado anteriormente, las mismas serán valoradas con ocasión del recurso que anuncia la entidad se reserva el derecho a su interposición.
En lo relativo al presente procedimiento, la alegación respecto a que deba esperarse a la conclusión de la tramitación del nuevo procedimiento de deslinde que se tramita por el Ministerio de Medio Ambiente, debe ser desestimada por varias razones.
En primer lugar, la zona de servicio portuaria de El Terrón tiene doble naturaleza: marítimo-terrestre y portuaria. En tanto que marítima se encuentra integrada en una zona del dominio público marítimo terrestre, deslindada de conformidad con la O.M. de 7 de septiembre de 1960, Orden que no perderá su vigencia hasta que venga a ser sustituida o modificada por un deslinde posterior.
No puede pretenderse que durante el período de tramitación de un nuevo deslinde se genere un vacío legal en relación a la titularidad demanial derivada del deslinde anterior, o, dicho de otro modo, no puede pretenderse que se produzca un período «en que la tierra pase a ser de nadie».
Y al respecto, tiene manifestado el Tribunal Supremo «que la pendencia de un deslinde no altera la naturaleza de los terrenos sobre los que se lleva a cabo», e incluso, que «...es indiferente -tal como decíamos en esa sentencia de 13 de marzo pasado, y se ratificaba en la del siguiente día 15-, «a los efectos de la demolición, el que se haya ordenado por la Audiencia Nacional y confirmado por esta Sala la práctica de un nuevo deslinde. Ello podrá tener trascendencia a los efectos de la iniciación de un expediente de desafectación, para transformar los bienes demaniales en patrimoniales del Estado, pero no enerva la potestad recuperatoria de aquéllos mientras conservan esa consideración» (STS de 27 mayo 2002).
En tanto que portuaria, la delimitación actual, y vigente, de la zona de servicio del puerto de El Terrón se encuentra claramente definida y determinada en las correspondientes Actas de Adscripción por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía del puerto y sus instalaciones, y no por aquel deslinde marítimo terrestre de 1960.
Es su carácter portuario el que habilita a la la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de su ente gestor de puertos, la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, a realizar la presente actuación; la Comunidad Autónoma de Andalucía, ante una situación de apropiación no autorizada de la posesión por particulares de los bienes públicos a ella adscritos, tiene la obligación de ejercer la potestad de defender lo que corresponde al uso general de todos los ciudadanos, en los términos establecidos por la normativa de aplicación: Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Reglamento de desarrollo, así como Ley estatal de carácter básico 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Tampoco puede estimarse la alegación relativa a la falta de precisión en cuanto a cuáles son los terrenos afectados, por cuanto la propia entidad interesada ha tenido acceso no sólo a los planos sino también al terreno en que se ubica la zona de servicio portuaria que no ofrece, en cuanto a sus linderos, duda alguna, encontrándose en ella accesos, zonas acotadas con muros, vallas o mediante edificaciones, o incluso, en su defecto, mojones de delimitación. Es más, las Actas de adscripción de bienes por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Puerto de El Terrón de 8 de marzo de 1996 y de 11 de mayo de 2004, detallan la delimitación de la zona de servicio portuaria con referencia a coordenadas geográficas, indicando una por una las latitudes y longitudes que limitan dicho espacio portuario.
En su virtud, vistos los preceptos citados, y demás de pertinente y general aplicación, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 55 de la Ley estatal 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, artículo 21 de la ley 4/1986 de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y artículos 43 a 51 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio autonómica, y en ejercicio de las potestades de tutela conferidas por el artículo 19.1.g) del Estatuto de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, aprobado por Decreto 235/2001, de 16 de octubre, en relación con el artículo 45.4 del citado Reglamento de Patrimonio, esta Dirección Gerencia
R E S U E L V E
Acordar la recuperación del dominio público portuario ilegítimamente ocupado, en la zona de servicio del Puerto de El Terrón del término municipal de Lepe (Huelva), por don José Antonio Oria Fernández, la entidad Inversiones y Promociones Capial XXI, S.L., doña Loredana Botez y don Cayetano Cano Limòn.
Todo lo cual se le notifica, de conformidad con lo dispuesto en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, significándole que la resolución que se le traslada es ejecutoria y no pone fin a la vía administrativa, cabiendo contra ella recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 107, 114 y 115 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que podrán presentar en la Consejería de Obras Públicas y Transportes o en la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.»
Sevilla, 16 de julio de 2007.- El Secretario General, Ignacio Ortiz Poole.
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