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NIG: 4109142C20050003456.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 150/2005. Negociado: D.
Sobre: Acción declarativa de dominio.
De: Don Juan Ruiz Romero.
Procuradora: Sra. Amparo Ruiz Crespo.
Contra: Edisoma, Compañía Anónima de Construcciones.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 150/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla a instancia de don Juan Ruiz Romero contra Edisoma, Compañía Anónima de Construcciones sobre acción declarativa de dominio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En la ciudad de Sevilla, a 6 de junio de 2007.
En nombre de S.M. El Rey
El llmo. Sr. don Juan Félix Luque Gálvez, Juez sustituto de los Juzgados de la ciudad de Sevilla y Magistrado accidental de este de Primera Instancia núm. Dieciséis de los de esta capital, ha venido en dictar la presente:
SENTENCIA 123/07
Visto lo actuado en los autos de juicio ordinario civil seguidos ante este Juzgado bajo el número 150/05-D, siendo partes, de una y como demandante don Juan Ruiz Romero, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Amparo Ruiz Crespo y asistido por el Letrado don Juan Carlos Sánchez Ordóñez, y de otra y como demandado Edisoma, declarada en rebeldía; versando el litigio sobre acción declarativa de dominio.
FALLO
Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por don Juan Ruiz Romero contra la mercantil Edisoma, Compañía Anónima de Construcciones, debo declarar y declaro que don Juan Ruiz Romero, con DNI 28.385.720-V y su esposa doña Josefa Yebra Rodríguez, son titulares del régimen de sociedad de gananciales del pleno dominio de la finca urbana sita en esta ciudad, barriada Torreblanca, Hacienda El Rosario, núm. 15 de la calle Maestro Tejera, bloque B, escalera C, puerta 14, de la planta 3.ª correspondiente a la finca registral núm. 3839 del Registro de la Propiedad núm. 9 de Sevilla.
En consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha con declaración, procediéndose a expedir mandamiento al Registro de la Propiedad de Sevilla núm. 9, luego que esta sentencia sea firme, a fin de que se practique la inscripción de la finca anteriormente descrita a nombre de sus titulares, con cancelación de la inscripción contradictoria.
Imponiéndose el pago de las costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, mediante escrito en que conste la resolución recurrida, la voluntad de recurrir y los concretos pronunciamientos que se impugnen.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Edisoma, Compañía Anónima de Construcciones, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a seis de junio de dos mil siete.- El/la Secretario.
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