Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 02/08/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Orden de 21 de junio de 2007, por la que se aprueba el deslinde del monte público "Guadahornillos de Chilluévar", Código JA-11005-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sito en el término municipal de Chilluévar, provincia de Jaén.

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Visto el expediente núm. MO/00004/2005 de deslinde del monte público "Guadahornillos de Chilluévar", Código de la Junta de Andalucía JA-11005-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y situado en el término municipal de Chilluévar, provincia de Jaén, resultan los siguientes

HECHOS

1. El expediente de deslinde del monte público "Guadahornillos de Chilluévar" surge ante la necesidad de determinar el perímetro del monte al objeto de su posterior amojonamiento.

2. Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de 7 de febrero de 2005 se acordó el inicio del deslinde administrativo de dicho monte, y, habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Chilluévar, La Iruela y Santo Tomé, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 56 de 10 de marzo de 2005 y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 44 de 4 de marzo de 2005, el anuncio de Resolución de Inicio de deslinde.

3. Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 17 de octubre de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 187, de 13 de agosto de 2005, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 146, de 28 de julio de 2005, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Chilluévar, La Iruela y Santo Tomé. Para ello se tomó como base de trabajo la descripción de linderos de las actas del anterior deslinde aprobado por Real Orden de 12 de marzo de 1876.

4. Durante el día 17 de octubre de 2005 se realizaron las operaciones materiales de deslinde colocando en todo el perímetro del monte un total de 44 piquetes de deslinde.

5. Anunciado el periodo de exposición pública y alegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y notificado a los interesados conocidos durante el plazo de 30 días, se recibieron reclamaciones por parte del siguiente interesado: Don Germán Sánchez de la Torre.

En cuanto a las alegaciones presentadas durante las diferentes sesiones de apeo y el trámite de audiencia y vista del expediente, se emite con fecha 7 de febrero de 2007 el preceptivo informe por parte de los Servicios Jurídicos Provinciales de Jaén, informándose lo que a continuación se expone:

CONSIDERACIONES

Primera. El deslinde de los montes públicos, como potestad de que goza la Administración, se encuentra regulado por la siguiente normativa:

a) Normativa autonómica: Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, de Reglamento Forestal de Andalucía. Ley 9/2001, de 12 de julio, sobre el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

b) Normativa estatal: Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Decreto 485/1962, de 22 de febrero, Reglamento de Montes. Ley 32/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. El procedimiento de deslinde se ajusta a lo dispuesto en los arts. 34 a 43 de la ley 2/1992 y art. 63 del Decreto 208/1997, ya que el procedimiento utilizado para la práctica del deslinde es el ordinario.

Tercera. Realizadas las operaciones materiales de deslinde, se presenta reclamación por el particular don Germán Sánchez de la Torre.

Respecto de las alegaciones formuladas, los terrenos objeto de deslinde han sido deslindados con anterioridad, cuya acta de deslinde es de 1875, lo cual determina que transcurrido el período de oposición al mismo quedó delimitado el monte público con presunción posesoria a favor de la Administración titular del mismo, en virtud de los dispuesto en art. 42 de la Ley Forestal de Andalucía.

La definición de los límites del monte es realizada por el acto administrativo de deslinde, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Deslindados los terrenos, y amojonados los terrenos, el apeo efectuado sigue la descripción de las actas de deslinde del monte de 1875, por lo que transcurrido el plazo para su impugnación el acto de deslinde deviene firme, y de cuya firmeza derivada de la falta de oposición en plazo impide atender las reclamaciones efectuadas.

Además, la inclusión del monte público Guadahornillos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (número 4 del Catálogo) determina el carácter demanial del monte y, en consecuencia, implica la imprescriptibilidad del mismo (art. 14 de Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y art. 23 de la Ley Forestal de Andalucía), cuestión que fue analizada en informe 132-05, de 29 de marzo de 2006, entre otros.

Por todo lo anterior, las alegaciones realizadas por el interesado no deben ser estimadas.

6. Con fecha 11 de mayo de 2006, se remitió propuesta de interrupción de plazo a la Consejería de Medio Ambiente, ante la circunstancia de que el informe preceptivo de los Servicios Jurídicos Provinciales de Jaén, acerca de las alegaciones presentadas, pudiera no ser emitido en el plazo previsto, recibiéndose en esta Delegación Provincial, con fecha 2 de junio de 2006, Acuerdo de la Consejera de Medio Ambiente por el que se aprueba la interrupción del cómputo del plazo legalmente establecido para tramitar y resolver el procedimiento de deslinde, desde que se resolviese dicha propuesta de interrupción, reanudándose en la fecha en que conste el informe de referencia.

A los anteriores hechos les resulta de aplicación las siguientes Normas: Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes, Ley 43/2003, de 21 de noviembre de 2003, de Montes, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1.º Aprobar el expediente de deslinde del monte público "Guadahornillos de Chilluévar", Código de la Junta de Andalucía JA-11005-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sito en el término municipal de Chilluévar, provincia de Jaén, de acuerdo con las Actas, Planos e Informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente, y Registro Topográfico que se incorpora en el anexo de la presente Orden.

2.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.

3.º Que estando inscrito el monte público con los siguientes datos registrales:

Finca rústica: "Guadahornillos".

Tomo: 917.

Libro: 48.

Folio: 53.

Finca: 2.389.

Inscripción: 2.ª

Finca rústica: "Cañada del Moro".

Tomo: 917.

Libro: 48.

Folio: 156.

Finca: 1.927.

Inscripción: 22.ª

Una vez firme la aprobación del deslinde y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, que se proceda a la inscripción del deslinde en el Registro de la Propiedad, con cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y, además, como lindes generales, las que a continuación se citan:

Denominación: Masa mayor del monte "Guadahornillos de Chilluévar".

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Andalucía.

Superficies del monte: La superficie total del monte es de 246,754 ha. La superficie total aproximada del monte sin la superficie ocupada por las vías pecuarias es de 246,396 ha.

Término municipal: Chilluévar.

Límites

Norte: Con el monte de la Comunidad Autónoma de Andalucía "Vertientes del Guadalquivir" código de la Junta de Andalucía JA-10009-JA del término de Santo Tomé.

Este: Con el monte "Coto de San Antón", propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Sur: Con el río Cañamares.

Oeste: Con terrenos de particulares.

Denominación: Masa menor del monte "Guadahornillos de Chilluévar".

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Andalucía.

Superficies del monte: La superficie total del monte es de 28,711 ha. La superficie total aproximada del monte sin la superficie ocupada por las vías pecuarias es de 27,10 ha.

Término municipal: Chilluévar.

Límites

Norte: Con el monte de la Comunidad Autónoma de Andalucía "Vertientes del Guadalquivir" código de la Junta de Andalucía JA-10009-JA del término de Santo Tomé.

Este: Con terrenos de particulares en los Royos de Plaza.

Sur: Con el río Cañamares.

Oeste: Con el monte "Coto de San Antón", propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La superficie total del monte "Guadahornillos de Chilluévar" es de 275,465 ha. A ésta se le ha de restar una superficie aproximada de 1,969 ha, correspondiente a vías pecuarias que discurren por el monte, quedando una superficie total del monte "Guadahornillos de Chilluévar" de 273,496 ha.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.

Sevilla, 21 de junio de 2007

Fuensanta Coves Botella

Consejera de Medio Ambiente

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