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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3, del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.
II. La declaración como Bien de Interés Cultural de la Iglesia Parroquial de San Pedro y San Pablo de Puerto Moral (Huelva), se justifica en la consideración de una serie de valores urbanísticos, históricos y artísticos.
El edificio forma parte de un conjunto urbano bien conservado, siendo el principal hito arquitectónico y urbanístico de la localidad, contribuyendo con sus formas a singularizar la imagen del núcleo poblacional. Se encuentra en el extremo oriental de Puerto Moral sobre una plataforma, entre las dos vías principales que configuran dicho núcleo, lo cual resalta aún más si cabe su carácter emblemático y representativo.
Destaca además por sus valores históricos y artísticos, pudiendo ser considerado como referente de la historia local y provincial. El origen de su construcción se remonta a los años posteriores a la Reconquista, durante el siglo XIII, aunque por sus características se corresponde con la arquitectura de las parroquias gótico-mudéjares que se realizan en la sierra onubense a finales del XV y principios del XVI, y de las que es un hito representativo. Las modificaciones efectuadas durante el siglo XV la convierten en uno de los ejemplares más señalados de las iglesias serranas de arcos transversales, y las posteriores aportaciones efectuadas en la segunda mitad del siglo XVI por el gran maestro catedralicio Hernán Ruiz, que trabaja en esta zona en la década de 1560, consistentes en las dos portadas, la espadaña y la capilla bautismal, le añaden unos importantes rasgos renacentistas de gran influencia en otros edificios de la comarca.
A los elementos antes citados hay que añadirle el relevante conjunto de bienes muebles que alberga, lo cual enriquece aún más su consideración como bien representativo del Patrimonio Histórico Andaluz.
III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, mediante Resolución de 10 de diciembre de 1982 (publicada en el BOE número 22, de 26 de enero de 1983), incoó expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico, a favor de la iglesia parroquial de San Pedro y San Pablo, en Puerto Moral (Huelva), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, en la sesión celebrada el día 19 de enero de 2001 y la Academia de Ciencias, Artes y Letras de Huelva, en su sesión celebrada el día 12 de junio de 2003.
De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de información pública, mediante anuncio de la Delegación Provincial de Cultura de Huelva, publicado en el BOJA, número 32, de 17 de febrero de 2003. Se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento de Puerto Moral y demás interesados en el procedimiento. A aquellos interesados a los que intentada la notificación personal no se pudo llevar a efecto, o cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación de anuncio en el BOJA, número 215, de 7 de noviembre de 2003 y exposición en el tablón de Edictos del Ayuntamiento de Puerto Moral y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Aracena.
Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta, apartado uno de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de dicho inmueble como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, al que de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley, se le ha delimitado un entorno de protección y, conforme al artículo 27 del mismo texto legal, se le señalaron los bienes muebles esenciales a su historia. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 a) y 9. 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de julio de 2007
A C U E R D A
Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Pedro y San Pablo, en Puerto Moral, Huelva, cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.
Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.
Tercero. Declarar Bienes de Interés Cultural, por constituir parte esencial de la historia del edificio, los Bienes Muebles que se relacionan y describen en el Anexo al presente Decreto.
Cuarto. Incluir el Monumento, el entorno y los bienes muebles, declarado en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Quinto. Instar el asiento de este Bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados.
Sexto. Instar la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 17 de julio de 2007
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ROSARIO TORRES RUIZ
Consejera de Cultura
A N E X O
Denominación:
Principal: Iglesia de San Pedro y San Pablo.
Secundaria: Iglesia de Nuestra Señora de la Cabeza.
Localización:
a) Provincia: Huelva.
b) Municipio: Puerto Moral.
c) Ubicación: C/ Virgen de la Cabeza, 39.
Delimitación del inmueble. Manzana 19711, totalidad de la parcela, 01.
Descripción.
Se encuentra situada en el extremo oriental del núcleo urbano, entre las dos vías principales que configuran el mismo, situado sobre una plataforma que remarca aún más su carácter emblemático, abriéndose la portada principal a la plaza de la Libertad, el espacio público más cualificado de la localidad.
Responde a la tipología de templo de carácter mudéjar de finales del XV y principios del XVI. La planta es rectangular, de una sola nave de gran anchura, constituida por tres tramos delimitados por pilares rectangulares adosados a los muros sobre los que cabalgan dos arcos transversales de medio punto, denominados arcos diafragmas, y con la cubierta de armadura de rollizos y tablazón. El Presbiterio, de planta cuadrada y testero plano, más estrecho que la nave, se cubre con bóveda gótica de crucería en cuyos plementos se representan, mediante pinturas murales, las Virtudes Teologales y el Padre Eterno, fechables en el XVII. Es la parte más antigua del templo y presenta una estructura propia del gótico final.
En la cabecera está situado el Retablo Mayor, realizado expresamente para este emplazamiento. Es obra anónima de 1708, de estilo barroco, fabricado en madera dorada y policromada. Se estructura por un sotobanco de azulejos polícromos, un banco, un cuerpo de tres calles y ático. El cuerpo central se adelanta a la manera de tabernáculo, formando tres pequeños arcos de medio punto sobre columnillas salomónicas. En las calles laterales, separadas por grandes columnas salomónicas, se ubican las imágenes de San Pedro, a la derecha, y San Pablo, a la izquierda, colocadas sobre repisas, de madera tallada, enfoscada y policromada, del siglo XVIII. En el ático, en una hornacina flanqueada por columnas salomónicas, se encuentra la imagen del Salvador, procedente de la Ermita del Salvador, hoy en ruinas y abandonada.
En el muro derecho de la nave, en el tramo que precede al presbiterio, se ubica el retablo de San José, un retablo hornacina, de madera tallada, dorada y policromada, realizado según el estilo barroco de finales del XVIII. En la hornacina central está colocada la imagen de San José, tallada y policromada, de la misma época, y en la hornacina del ático, un pequeño Crucificado, de marfil, de estilo hispano-filipino.
Adosadas al muro derecho de la nave o de la Epístola, se encuentran las capillas del Nacimiento y la del Bautismo, y adosada al muro izquierdo o del Evangelio, la capilla de Nuestra Señora del Buen Fin.
La capilla del Nacimiento, a la que se accede a través de un pequeño arco de medio punto abierto en el muro que se prolonga como cubierta de la capilla, es de planta cuadrangular y contiene restos de pinturas murales. Está presidida por el retablo de Nuestra Señora de la Cabeza o del Nacimiento, de madera tallada, dorada y policromada, compuesto por un cuerpo con tres calles separadas por columnas salomónicas, según el estilo barroco de principios del siglo XVIII. La hornacina central alberga la imagen de Nuestra Señora de la Cabeza, y bajo la hornacina, en el sotobanco, el conjunto escultórico del Nacimiento o la Adoración de los Pastores, situado en este lugar desde 1700, obra de gran valor histórico artístico, estilísticamente relacionada con el Retablo Mayor de la Catedral de Sevilla. Fue realizada en el siglo XVI, por un escultor próximo al círculo del flamenco Jorge Fernández Alemán. Es de madera tallada y policromada, mide 0,86 m. de alto por 1,00 m. de ancho y describe la Adoración de los Pastores al Niño Jesús recién nacido. La escena se desarrolla mediante el portal, representado por un edificio en ruinas de estilo clásico, con la mula, el buey y la cabeza de un pastor y el Niño Jesús, desnudo sobre el pesebre, con la Virgen María arrodillada a la derecha con las manos juntas y a la izquierda, San José, reclinado contemplándolo con gesto de admiración. En las calles laterales se encuentran pinturas sobre lienzos de época del retablo, San Blas a la izquierda y San Juan Evangelista a la derecha.
La capilla Bautismal es de planta cuadrada. A ella se accede a través de un arco de medio punto abierto en el muro derecho de la nave, sostenido por pilastras decoradas con casetones rehundidos. La cubierta, de bóveda vaída con nervios diagonales y combados, está decorada por pinturas al fresco con motivos florales y luminarias. Responde a la estética renacentista de los años finales del XVI. Se cierra con reja del XIX. Está presidida por el retablo de Nuestra Señora del Rosario, de estilo barroco de principios del XVIII, de madera tallada y dorada, compuesto por un gran cuerpo central de tres calles separadas por columnas salomónicas y ático, realizado por el ensamblador y escultor trianero Miguel Franco, en 1701. Alberga en la hornacina central la imagen de vestir de Nuestra Señora del Rosario, obra de finales del XVII, y en las calles laterales, las imágenes de San Francisco de Asís y Santo Domingo de Guzmán, del mismo autor del retablo. En el ático hay un pequeño Crucificado del XVI. La pila bautismal es de mármol local del siglo XVI.
La capilla del Buen Fin, de planta cuadrada, se cubre con una bóveda de cañón continuación del arco de acceso. Está presidida por un retablo barroco del XVIII, de madera tallada, dorada y pintada, estructurado por un gran cuerpo de tres calles separadas por estípites, en cuya zona central se encuentra la imagen de candelero de la Virgen del Buen Fin, de finales del XVIII, de 0,80 m. de alto. En los laterales se encuentran las pinturas sobre tabla de San Francisco Javier y San Luis Gonzaga, y en el ático, la pintura de San Juan Nepomuceno, de la misma época del retablo.
Al exterior el templo presenta dos portadas; la principal está situada a los pies de la nave y la lateral en el segundo tramo del muro de la Epístola. En la fachada de los pies, configurada como un gran muro liso de mampostería con verdugadas de ladrillo, se encuentra la portada principal, ejecutada en ladrillo y resuelta mediante un lenguaje clásico renacentista. Se compone de un arco de medio punto, con la línea de imposta acentuada por una moldura, flanqueado por dos medias columnas sobre pedestales y rematado por un frontón curvo con óculo en el centro. En el vértice superior, sobre el hastial del tejado, se encuentra la espadaña, de dos cuerpos y gran envergadura, acentuando de este modo la verticalidad y monumentalidad de la fachada.
En la fachada lateral del muro de la Epístola, de gran sencillez, se alternan igualmente las verdugadas de mampostería y ladrillo. En el segundo tramo de la nave se abre la portada, también de ladrillo, de esquema similar a la anterior, con arco de medio punto flanqueado por pilastras adosadas, rematándose por un frontón recto.
Delimitación del entorno.
Para la delimitación del entorno se ha tenido en cuenta la ubicación del edificio como elemento configurador de la trama urbana ya que preside el único espacio público de cierta entidad de la localidad. Incluye todas las parcelas que conforman la plaza de la Libertad, así como las que configuran las desembocaduras a esta plaza, a las calles Virgen de la Cabeza, Rábida, Rodeo y Muro.
Descripción.
Espacios privados:
Manzana 18716:
- Parcela 03 (Plaza de José Antonio, núm. 1).
- Parcela 02 (Plaza de José Antonio, núm. 3).
- Parcela 01 (Plaza de José Antonio, núm. 5).
Manzana 18717:
- Parcela 01 (calle Virgen de la Cabeza, núm. 37).
- Parcela 02 (calle Virgen de la Cabeza, núm. 35).
Manzana 19703:
- Parcela 04 (calle Virgen de la Cabeza, núm. 20).
- Parcela 03 (calle Virgen de la Cabeza, núm. 22).
- Parcela 02 (calle Virgen de la Cabeza, núm. 24).
- Parcela 01 (calle Virgen de la Cabeza, núm. 26).
Manzana 19718:
- Parcela 05 (C/ Muro, núm. 1).
- Parcela 04 (C/ Muro, núm. 3).
- Parcela 03 (C/ Muro, núm. 5).
Manzana 19712:
- Parcela 01 (calle Rodeo, núm. 5).
Espacios públicos:
- Plaza de La Libertad (antes de José Antonio ).
- Calle Muro (antes calle General Aranda). Desde la línea recta virtual que une el punto donde se separan las fachadas de la parcela 03 y 01 de la manzana 19718 hasta confluir en la fachada trasera de la parcela 01 de la manzana 19703, para desembocar en Virgen de la Cabeza.
- Calle Virgen de la Cabeza. Desde la línea recta virtual que une el punto donde se separan las fachadas de las parcelas 03 de la manzana 18717 con la 04 de la manzana 19703, hasta su confluencia con la Plaza de la Libertad.
- Calle Rodeo. Desde la línea recta virtual que une el punto en el que se separan la fachada de la parcela 02 y la fachada trasera de la parcela 03 de la manzana 19718 con la fachada lateral de la parcela 01 de la manzana 19712, y desde la línea recta virtual que une la fachada de esta parcela con la fachada trasera de la parcela 02 de la manzana 18716.
- Calle Rábida. Desde la línea recta virtual que une el punto en el que se separan las fachadas traseras de la parcela 03 de la manzana 18717 con la parcela 03 de la manzana 18716, hasta confluir en la Plaza de la Libertad.
Bienes muebles:
1. Nuestra Señora de la Cabeza. Imagen de gran devoción, patrona de la localidad, de madera policromada, de 0,51 m. de altura, obra anónima de la segunda mitad del siglo XV, reformada en el siglo XX. En el XVIII fue mutilada para su adaptación a vestir. Representa a la Virgen de pie, sosteniendo al Niño Jesús con la mano izquierda, mientras que en la derecha tiene una flor blanca. En el rostro, muy retocado en el XVIII, se aprecian los aditamentos barrocos de ojos de vidrio, pestañas y peluca.
2. San Sebastián. Imagen tallada en madera, estofada y policromada, de autor anónimo, estilo barroco del siglo XVII. 1,00 m. de altura. Procedente de la ruinosa ermita de San Sebastián. Representa al Santo, juvenil y atlético, atado a un árbol según la iconografía tradicional. Está situado sobre una repisa en el muro del Evangelio.
3. Cruz Parroquial. Técnica: orfebrería. Materia: plata. Medidas: 0,70 m. por 0,45 m. Fecha: siglo XVII. Estilo manierista. En el anverso contiene la figura de un Crucificado de plata, y en el reverso, la silueta de San Pedro como Pontífice.
4. Cáliz. Técnica: orfebrería. Dimensiones: 0,23 cm. de alto, 0,19 cm. de base y 0,10 de copa. Materiales: Plata sobredorada. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XVI. Estilo: Renacentista. Escuela: Sevillana. Ubicación: En las dependencias de la Sacristía.
5. Copón. Dimensiones: 0,18 m. de alto, 0,13 m. de base y 0,15 m. de copa.
Materiales: Plata. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XVI. Estilo: Manierista. Escuela: Cordobesa. Ubicación: En las dependencias de la Sacristía.
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