Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 07/08/2007

3. Otras disposiciones

Consejo Audiovisual de Andalucía

Resolución de 31 de julio de 2007, por la que se adjudican becas destinadas a la formación e 
investigación.

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Por Resolución de 12 de abril de 2007, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas conjuntas de formación e investigación por el Consejo Audiovisual de Andalucía, se convocaron las becas para el ejercicio 2007.

Una vez publicadas las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se procedió por la Comisión de Becas a elaborar la selección de los candidatos según las fases de baremación 1 y 2 (art. 11 de la Resolución de 12 de abril de 2007, por la que se regula la convocatoria de becas), decidiendo que era necesario proceder a la tercera fase para realizar las entrevistas a los candidatos que han superado las fases anteriores. La Comisión de Selección se reunió a estos efectos el día seis de julio, produciéndose las entrevistas y determinándose la selección definitiva de becarios, según se recoge en la presente propuesta de Resolución.

En consecuencia, sustanciado el procedimiento preceptivo y de conformidad con la propuesta realizada por la Comisión de Selección prevista en el artículo 10 de la referida norma, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Adjudicar becas destinadas a la formación e investigación a los/as candidatos/as que a continuación se citan y para la finalidad que, respectivamente, se indica:

1. Beca para la formación y realización de trabajos de recopilación, clasificación, tratamiento y análisis de datos de contenido relacionados con la imagen de Andalucía y su proyección en los medios audiovisuales.

- Becaria: Doña María José Valle Martín.

- Suplente: Doña Yolanda Morales Pereira.

2. Beca para la formación e investigación especializadas en el conocimiento y la aplicación de la legislación específica reguladora en materia audiovisual.

- Becario: Don Javier Manuel Velasco García.

- Suplente: Doña Inmaculada Meléndez Torres.

3. Beca para el desarrollo de propuestas teóricas y metodológicas para estudios monográficos del tratamiento del género en los medios audiovisuales.

- Becaria: Doña Rosario García Albarrán.

- Suplente: Don Alfonso Serrano Arenas.

Segundo. Los/as candidatos/as seleccionados/as deberán comunicar su aceptación en el plazo de 7 días siguientes a la fecha de su notificación, de conformidad con el artícu-
lo 12.5 de la Resolución de 12 de abril de 2007, por la que se procede a la convocatoria de becas para el ejercicio 2007.

Tercero. La duración inicial máxima de las becas será de 12 meses, iniciándose su ejecución el día diez de agosto, incorporándose a la sede del Consejo Audiovisual de Andalucía.

Cuarto. Las becas serán abonadas por mensualidades vencidas, siendo el importe mensual de novecientos euros, a los que se les efectuará la correspondiente retención fiscal. El gasto derivado del abono de las becas se imputará durante 2007 al crédito presupuestario previsto en la aplicación presupuestaria 0.1.06.00.01.00.48001.11H.0.

Quinto. Los beneficiarios estarán obligados:

Las personas beneficiarias de las becas habrán de cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y 105 y 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en particular, las siguientes:

1. A cumplir el régimen conjunto de formación e investigación que se establezca por el Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía, desarrollando su actividad en el Consejo Audiovisual de Andalucía, en el horario que se determine por el tutor asignado y bajo su dirección.

2. A acreditar con periodicidad mensual la ejecución del programa de formación e investigación, que deberá certificarse por la persona responsable del área a la que quede adscrita, previo informe del tutor asignado.

3. En el último mes de duración de la beca presentarán a la tutoría una memoria de las actividades realizadas.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Consejo Audiovisual de Andalucía.

5. Facilitarán cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

6. Comunicar a la Secretaría General del Consejo Audiovisual de Andalucía cualquier cambio de domicilio.

7. Comunicar la obtención de otras becas o ayudas procedentes de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de la beca a las que se refiere el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15 de la Resolución de 12 de abril de 2007.

9. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la beca, que la misma está subvencionada por el Consejo Audiovisual de Andalucía con cargo a los presupuestos públicos de la Junta de Andalucía.

10. Aquellas otras que procedan, en cumplimiento de lo que disponga la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación.

Sexto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse recurso de reposición ante el Presidente del Consejo Audiovisual de Andalucía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de julio de 2007.- El Presidente, Manuel Ángel Vázquez Medel.

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