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NIG.: 4109142C20070004029.
Procedimiento: J. Verbal (N) 144/2007. Negociado: 3.º
Sobre: Resolución contrato por falta de pago de rentas.
De: Doña Aurelia Laguillo Fernández
Procuradora: Doña Lucía Suárez-Bárcena Palazuelo.
Contra: Don Adrián Delgado Sauce.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Juicio Verbal de desahucio número 144/2007-3.º seguido en este Juzgado, a instancia de Aurelia Laguillo Fernández contra Adrián Delgado Sauce sobre resolución contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue.
SENTENCIA
En la Ciudad de Sevilla, a veinticinco de junio de dos mil siete.
El Ilmo. Sr. don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Dos de esta Capital, ha visto los presentes autos Juicio Verbal número 144/07-3.º, instados por doña Aurelia Laguillo Fernández representada por la Procuradora doña Lucía Suárez-Bárcena Palazuelo, y dirigida por el Letrado don Jorge Butler Ríos contra don Adrián Delgado Sauce, en este procedimiento que versa sobre resolución de contrato de arrendamiento; y reclamación del importe de las rentas impagadas.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Lucía Suárez-Bárcena Palazuelo en nombre y representación de Aurelia Laguillo Fernández contra Adrián Delgado Sauce, declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes y que tiene por objeto la vivienda sita en esta ciudad, calle Malasia, núm. 3, portal 1, 4.º A, condenando al demandado a que desaloje dicho inmueble, con apercibimiento de lanzamiento caso de no practicar tal desalojo de forma voluntaria; igualmente, el demandado queda condenado a abonar a la demandante la suma de 1.800 euros, más los intereses devengados por esa cantidad desde la fecha de citación a la vista calculados al tipo de interés legal del dinero, así como las cantidades devengadas en concepto de renta desde la fecha de presentación de la demanda origen de este procedimiento, 23 de enero de 2007, hasta el momento en que se produzca la entrega del inmueble arrendado, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que habrá de prepararse ante este Juzgado en un plazo de cinco días en la forma prescrita en el artículo 457.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, acreditando la parte demandada por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deban pagarse adelantadas.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Adrián Delgado Sauce, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a dieciséis de julio de dos mil siete.- La Secretaria Acctal.
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