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En el recurso contencioso-administrativo número 477/2005, interpuesto por Subastas Judiciales, C.B., contra Resolución de 6 de mayo de 2005 de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, que declaró la pérdida de efectos de la concesión de beneficios otorgada mediante Resolución de 4 de abril de 2004, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 16 de abril de 2007, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal.
«Fallamos: Que debemos estimar el recurso interpuesto por Subastas Judiciales C.B., representada por el Procurador Sr Fernández de Villavicencio Siles y defendida por el Letrado Sr. Santiago Fernández contra Resolución de 6 de mayo de 2005 de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, por ser contraria al Ordenamiento Jurídico. Se declara el derecho del actor a percibir la subvención que le fue concedida con los intereses legales desde que la misma debió ser abonada. No hacemos pronunciamiento sobre costas».
Según lo establecido en el artículo 3, apartado 6, de la Orden de 18 de mayo de 2004 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 19 de julio de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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