Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 09/08/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Orden de 27 de julio de 2007, por la que se acuerda la formulación del Plan Especial de interés supramunicipal de delimitación de la reserva de terrenos denominada «Guadaiza» en los términos municipales de Marbella y Benahavís (Málaga), para su incorporación al Patrimonio Autonómico de Suelo.

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Los Patrimonios Públicos de Suelo son uno de los instrumentos previstos en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para la intervención en el mercado de suelo con las finalidades, entre otras, de crear reservas de suelo para actuaciones públicas, incidir eficazmente en la formación de los precios del suelo, así como garantizar una oferta suficiente del mismo con destino a la ejecución de viviendas protegidas (art. 69.1).

Para la constitución o ampliación de los citados Patrimonios Públicos de Suelo, la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía prevé, en su artículo 73, la posibilidad de que tanto los municipios como la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía delimiten Reservas de Terrenos de posible adquisición sobre cualquier clase de suelo. En relación a esta última, el apartado 3.b) del citado artículo establece que la Consejería competente en materia de urbanismo podrá proceder a la delimitación de reservas de terrenos, en suelo no urbanizable, mediante la aprobación al efecto de un Plan Especial.

El Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de la provincia de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno mediante Decreto 142/2006, de 18 de julio, ha establecido una serie de Áreas Estratégicas a efectos de contribuir a la recualificación territorial y mejora de la articulación del ámbito (artículo 38). Las mismas se dividen en Áreas de Centralidad y Áreas de Oportunidad: Las de Centralidad estarán constituidas preferentemente por los suelos ubicados en el entorno de las estaciones del Corredor Ferroviario de la Costa del Sol, mientras que las denominadas Áreas de Oportunidad lo estarán por aquellos suelos que por su posición se consideran de interés estratégico para la ubicación de equipamientos territoriales o actividades de interés económico y carácter supramunicipal. Las actuaciones de carácter público que se desarrollen en estos ámbitos podrán ser declaradas de Interés Autonómico.

El municipio de Marbella cuenta con un Plan General de Ordenación Urbanística del año 1986, el cual se encuentra en proceso de Revisión que ya desde su fase de Avance configura una serie de Proyectos Estratégicos, como es el caso del denominado «Guadaiza», respecto del cual propone la incorporación inmediata de los suelos que comprende al Patrimonio Autonómico de Suelo. Por su parte, el planeamiento general del municipio de Benahavís data del año 1993.

Dentro de este marco, la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en desarrollo de las previsiones contenidas en el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental, pretende redactar, tramitar y aprobar el Plan Especial de interés supramunicipal de Delimitación de la Reserva de Terrenos denominada «Guadaiza» en los términos municipales de Marbella y Benahavís (Málaga) para su incorporación al Patrimonio Autonómico de Suelo.

El objeto de esta actuación, de conformidad con el ar-
tículo 73.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, es crear una Reserva de Terrenos para «actuaciones públicas de viviendas en aquellas zonas donde se prevea el crecimiento de la ciudad, siendo su destino predominante el de viviendas protegidas, y para otros usos industriales, terciarios o turísticos».

El interés supramunicipal de esta Reserva de Terrenos procede de la constatación de la existencia de intereses públicos de carácter regional en el ámbito del Guadaiza, definidos por el Plan Subregional de referencia, el cual ha identificado dicho ámbito como área preferente para su declaración de interés autonómico. Ello justifica la adopción de la medida de delimitar una Reserva de terrenos, ya que en este caso la Administración Autonómica no hace sino cumplir una de las determinaciones de un planeamiento territorial vigente que identifica este ámbito como un elemento potenciador de la estructura territorial de la Costa del Sol con destino a equipamientos públicos, políticas de vivienda pública y espacios productivos y comerciales.

La actuación prevista se localiza en una de las Áreas de Oportunidad que configura el citado Plan de Ordenación del Territorio, en la cual se prevé la implantación de tres Equipamientos Territoriales, es decir, equipamientos que exceden del interés meramente municipal y que tienen por ello carácter supramunicipal, denominados «Centro Logístico (M.6), Centro Universitario (M.7) y Centro Tecnológico (M.8) Gudaiza», consistentes en infraestructuras de transporte y equipamientos educativos y productivos que, siguiendo la línea del Plan
Subregional, se concreta en tres importantes propuestas: Sedes empresariales del Centro Logístico, un Centro Universitario y un Centro Tecnológico, como importante oferta empresarial de alta cualificación. Junto a ellos se incorporará un sistema de espacios libres de carácter territorial configurado por un Parque Fluvial denominado «Parque del Guadaiza (M.4)» y una oferta de suelo suficiente con destino a la ejecución de viviendas protegidas, lo que permitirá configurar una nueva centralidad urbana en Marbella que contribuya al reequilibrio territorial y social de la ciudad.

La delimitación de la Reserva sobre la zona de «Guadaiza» comprende terrenos clasificados como No Urbanizables tanto por el vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella como por el de Benahavís, teniendo el ámbito delimitado una superficie total aproximada de 197 hectáreas, dentro del que pueden distinguirse dos zonas a ambas márgenes del río Guadaiza.

La idoneidad del ámbito elegido para llevar a cabo esta delimitación y proceder a su incorporación al Patrimonio Autonómico de Suelo viene condicionada, según se recoge en el propio Plan de Ordenación del Territorio de referencia, por la posición central y estratégica de los suelos situados en el entorno del río Guadaiza respecto a la franja litoral y eje de conexión con el interior de la Serranía de Ronda, que los convierte en uno de los espacios más atractivos de la Costa del Sol Occidental para situar las grandes dotaciones territoriales tanto de carácter productivo como equipamientos educativos.

A la vista de estos antecedentes, de acuerdo con el ar-tículo 26 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre; y de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería de Obras Públicas y Transportes por los artículos 31.2.A.a) y 73.3.b) de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y a la persona titular de dicha Consejería por el artículo 4.3.d) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes,

DISPONGO

Artículo 1. Formulación del Plan Especial.

La presente Orden tiene por objeto acordar la formulación del Plan Especial de interés supramunicipal de Delimitación de la Reserva de Terrenos denominada «Guadaiza» en los términos municipales de Marbella y Benahavís (Málaga) para su incorporación al Patrimonio Autonómico de Suelo.

Artículo 2. Ámbito del Plan Especial.

Los terrenos sobre los que se propone la Reserva están clasificados tanto por el vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella como por el de Benahavís como No Urbanizables, teniendo el ámbito delimitado una superficie total aproximada de 197 hectáreas, dentro del que pueden distinguirse dos zonas a ambas márgenes del río Guadaiza cuyos límites se recogen gráficamente en plano obrante en el expediente y que aproximadamente son los siguientes:

En la margen derecha del río se sitúa un primera zona, de forma irregular y unas 146 ha aproximadas de superficie de suelo no urbanizable de los tipos agrícola y común, cuyo ámbito queda comprendido aproximadamente entre los siguientes límites: Al Norte, con la autopista AP-7; al Este, con la margen derecha del río Guadaiza; al Sur, con la Carretera Nacional 340 (Avenida José Luis Carrillo Benítez), y al Oeste, con la carretera a Ronda A-376, con los terrenos ocupados por el vivero de la Consejería de Medio Ambiente, con el Polígono industrial San Pedro y con las urbanizaciones Saltos del Agua y El Petril.

La segunda zona se sitúa en la margen izquierda del río y cuenta con una superficie aproximada de 51 ha de suelo no urbanizable común. Este ámbito, también de forma irregular, linda al Norte con la urbanización Nueva Andalucía, calles Tirso de Molina y Gabriel García Márquez y con la Tenencia de Alcaldía de Nueva Andalucía; al Este, con la calle Amapolas (Urb. Nueva Andalucía) y la urbanización Altos del Rodeo; al Sur, con la Carretera Nacional 340, y al Oeste, con la margen izquierda del río Guadaiza.

Artículo 3. Instrucción e impulso del expediente.

La tramitación del proyecto que se formula, de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la Aprobación Inicial.

b) Tras la Aprobación Inicial, el expediente deberá notificarse a los titulares de los bienes y derechos afectados por la delimitación de la reserva de terrenos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y a efectos de la sujeción a los derechos de tanteo y retracto en favor de la Administración actuante de cualquier transmisión que se efectúe en la Reserva una vez aprobada.

c) Igualmente, el expediente será sometido a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de Málaga y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Marbella y de Benahavís, con audiencia de estos Municipios. Asimismo, se dará traslado de la Aprobación Inicial a las Administraciones y Entidades públicas o privadas que por sus competencias u objeto resulten afectadas por la delimitación de la reserva de terrenos.

d) En caso de producirse modificaciones respecto al documento aprobado inicialmente, la persona titular de la Dirección General de Urbanismo procederá a la Aprobación Provisional del Plan.

e) Tras la información pública, la audiencia a las Administraciones y Entidades que proceda y, en su caso, la Aprobación Provisional, el expediente, incluidas las alegaciones presentadas, será sometido a informe de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Málaga.

f) La Aprobación Definitiva corresponde a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

g) Tras la Aprobación Definitiva, se inscribirá en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de julio de 2007

CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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