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El Excmo. Ayuntamiento de Alcaracejos solicita en diciembre de 2004, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba, la inscripción en el Registro de Museos de Andalucía del Museo de la Matanza de Alcaracejos. Una vez examinada la documentación presentada por los interesados, y tras la visita de inspección de las instalaciones del Museo para comprobar su adecuación al proyecto presentado y a la normativa vigente, realizada por técnicos de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba, el proyecto se remite a la Dirección General de Museos, enviándolo ésta a la Comisión Andaluza de Museos, que emite informe favorable a la viabilidad del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre.
La Resolución de 16 de marzo de 2006 de la Dirección General de Museos aprueba la viabilidad del proyecto de creación del Museo y ordena su anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía.
El 9 de abril de 2006 se recibe la solicitud de autorización definitiva del Museo por parte del Ayuntamiento de Alcaracejos con la denominación de Museo de la Matanza de Alcaracejos .
La Ley Orgánica 2/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 68.3.2 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.
La Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de Museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 5 de la Ley 2/1984, de Museos, y el artículo 3 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento mencionado, y a propuesta de la Dirección General de Museos de fecha 5 de junio de 2007,
DISPONGO
Primero. Se autoriza la creación del Museo de la Matanza de Alcaracejos, y su consiguiente inscripción en el Registro de Museos de Andalucía, por considerar que cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.
Segundo. Los fondos fundacionales del Museo de la Matanza de Alcaracejos están constituidos por bienes de carácter etnológico, que provienen del término municipal, donados por los vecinos.
Tercero. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente. Podrá acordarse el depósito de bienes arqueológicos de dominio público en el Museo, mediante la formalización del correspondiente contrato de depósito entre el Ayuntamiento de Alcaracejos y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.
Cuarto. El Museo de de la Matanza de Alcaracejos tiene su sede en la calle Capitán Ferrer Morales, s/n, ubicada en el centro del municipio. La construcción de la casa no se corresponde con la arquitectura tradicional de la zona, pero se ha adecuado tipológicamente como una casa popular rural de la zona norte de la provincia de Córdoba.
Quinto. A todos los efectos, se autoriza la percepción de precio por el acceso a las instalaciones del Museo, de acuerdo con los siguientes precios:
Tarifa general: 1 €.
En caso de modificación de estas tarifas, y de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley de Museos y el artículo 3.15 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico, será necesaria la autorización correspondiente.
Sexto. El Museo cuya creación e inscripción se autoriza, así como el Excmo. Ayuntamiento de Alcaracejos como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, debiendo remitir a la Consejería de Cultura la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.
Séptimo. Contra esta Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Sevilla, 7 de junio de 2007
Rosario Torres Ruiz
Consejera de Cultura
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