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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a Lozano y Rivera, S.L. (Koto), en nombre y representación de Lozano y Rivera, S.L. (Koto), de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
«En Sevilla, a 11 de junio de 2007.
Visto el recurso interpuesto y con fundamento en los siguientes:
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 14 de julio de 2005 el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba dictó una Resolución por la que se impuso a la entidad recurrente una sanción por un importe total de 1.001,53 euros (300,51 + 300,51 + 300,51 + 50 + 50 euros) al considerarla responsable de 5 infracciones. La primera (300,51 euros) por una falta tipificada como muy grave en el art. 19.7 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. La segunda (300,51 euros), por una infracción tipificada como falta muy grave en el art. 19.12 de la citada Ley 13/1999. La tercera (300,51 euros) por una infracción tipificada como falta grave en el art. 20.11 de la Ley 13/1999. La cuarta (50 euros) por una infracción tipificada como falta leve en el art. 21.1 de la Ley 13/1999. Y por último (50 euros) por una infracción tipificada como falta leve en el art. 21.6 de la Ley 13/1999.
Los hechos que fundamentaron la Resolución sancionadora fueron que siendo las 00,50 horas del día 11 de diciembre de 2004, el establecimiento denominado “Koto”, sito en Camino Guadatín, de la localidad de El Carpio (Córdoba), cuya titularidad corresponde a la recurrente, se encontraba abierto al público careciendo del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil establecido en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, en la redacción dada por la Ley 10/2002, de 21 de diciembre (300,51 euros), no hallándose en el local la Licencia Municipal de Apertura y el preceptivo documento de Titularidad, Aforo y Horario (50 euros), encontrándose en su interior dos menores de 16 años (300,51 euros). Por otra parte, la salida de emergencia se encontraba sin señalizar y cerrada con un cerrojo (300,51 euros) y los servicios carecían de agua corriente (50 euros).
Segundo. Contra la citada Resolución la entidad interesada interpuso un recurso de alzada cuyas alegaciones, por constar en el expediente, se dan por reproducidas.
Tercero. No obstante, al comprobarse que el escrito de interposición del recurso no constaba la identidad de la persona que firmaba el recurso en nombre de la entidad interesada, ni tratándose de una sociedad limitada se acreditaba su representación, requisitos imprescindibles a tenor de lo dispuesto en los arts. 110.1, 32.3 y 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con fecha 27.9.2006 se le requiere para que, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, comunicase por escrito el nombre, apellidos y el número del Documento Nacional de Identidad –o documento equivalente– de la persona que lo firmó e, igualmente, acreditase su representación (mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o por declaración en comparecencia personal del interesado). Al mismo tiempo se le advertía de que si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su recurso. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el art. 71.1 de la Ley 30/1992.
Dicho recurso se intentó notificar a través del Servicio de Correos y Telégrafos en la dirección que la entidad recurrente indicaba en su recurso (Lozano y Rivera, S.L. –Koto–, Camino de Guadatín, s/n, 14620, El Carpio, Córdoba), siendo devuelto tras dos intentos infructuosos (2.10.2006, a las 11,00 horas, y 3.10.2006, a las 9,00 horas) bajo la leyenda de “ausente reparto”.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procedió a la publicación del requirimiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (núm. 248, de 27 de diciembre de 2006). Igualmente se publicó en el tablón de edictos del Ilustre Ayuntamiento de El Carpio (entre el 20.12.2006 y el 11.1.2007).
Todo ello sin que hasta la fecha obre en el expediente contestación alguna al respecto.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, resulta competente para la resolución del presente recurso de alzada la Excma. Sra. Consejera de Gobernación.
De acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art. 4.3.a).
Segundo. El art. 110.1.a) de la Ley 30/1992 señala que la interposición del recurso deberá expresar el “nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo”.
El art. 70.1 señala que las solicitudes deberán contener el “Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente”.
El art. 32.3 indica que para entablar recursos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
El art. 71.1 de la Ley 30/1992, señala: “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42”.
El art. 42.1 dispone: “(...) En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. (...)”.
Por último, el art. 87.1 señala: “Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud (...), y la declaración de caducidad”.
Al comprobarse que el escrito de interposición del recurso de alzada no contenía la identidad de la persona que firmaba el recurso en nombre de la entidad interesada, ni tratándose de una sociedad limitada se acreditaba su representación, se le hizo un requerimiento para que subsanara tal defecto (notificado de acuerdo con el antecedente tercero). Transcurrido el plazo otorgado (0 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación) sin que hasta el momento se tenga constancia de que procediera en el sentido requerido, se le tiene por desistido de su petición.
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación,
RESUELVO
Ordenar el archivo, por desistimiento –al faltar la identidad de la persona que firmaba el recurso en nombre de la entidad interesada, y su representación– del recurso de alzada interpuesto por la entidad denominada “Lozano y Rivera, S.L.” contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, de fecha 14 de julio de 2005, recaída en el expediente sancionador núm. 14/2005-EP (S.L. 2005/55/2399).
Notifíquese con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos.»
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 26 de julio de 2007.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.
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