Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 17/08/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación.

Resolución de 23 de julio de 2007, de la Delegación del Gobierno de Granada, por la que se asigna la cantidad que corresponde a los municipios de la provincia de Granada, en concepto de nivelación de servicios municipales vinculados a la acogida y la integración de inmigrantes, en el ejercicio de 2007.

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La Orden de 19 de junio de 2007 por la que se regula la distribución de transferencias a los Ayuntamientos andaluces para la nivelación de los servicios municipales vinculados a la acogida y la integración de inmigrantes, publicada en el BOJA núm. 128, de 29 de junio, establece en su artículo 4 los indicadores y fórmulas de reparto de los créditos destinados a los municipios con mayor presión migratoria.

En base a los criterios de valoración señalados en el referido artículo y la aplicación de los mismos, en el artículo 5 de la Orden se recogen las cantidades resultantes para cada provincia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la mencionada Orden, corresponde a la Delegación del Gobierno en cada provincia realizar las transferencias, de conformidad con lo previsto en el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda.

En virtud de cuanto antecede,

RESUELVO

Primero. Distribuir la cantidad de quinientos diecinueve mil setecientos cuarenta y un con ochenta y nueve euros (519.741,89

), correspondientes a la Nivelación de Servicios Municipales vinculados a la acogida e integración de inmigrantes en los municipios de la provincia de Granada, atribuyendo a los municipios que corresponde, por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 4 de la Orden de 19 de junio de 2007, las cantidades que se indican en el Anexo a esta Resolución.

Segundo. Las transferencias, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 01.09.00.18.18.463.00.31.J.4. y 01.09.00.01.18.463.00.31J.0., se harán efectivas en un solo pago, de conformidad con el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda.

Tercero. Dada la naturaleza de transferencias no condicionadas, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme. En el plazo de tres meses, a partir de haberse hecho efectivas las transferencias, los municipios receptores remitirán a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados.

Cuarto. La Nivelación de los Servicios Municipales vinculados a la acogida e integración de inmigrantes se realizará por medio de actuaciones que, siendo autónomamente determinadas por cada municipio receptor a través de un Plan de Acción, encajen dentro de los ejes, principios rectores y líneas de actuación prioritarias definidos en el Marco de Cooperación para la Gestión del Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes, el convenio suscrito al efecto entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Andalucía y el Acuerdo suscrito entre la Consejería de Gobernación y la FAMP. Los municipios receptores facilitarán la oportuna información de seguimiento y evaluación al respecto.

Quinto. Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Granada, 23 de julio de 2007.- La Delegada del Gobierno, Teresa Jiménez Vílchez.

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