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NIG: 410394IC20052000553.
Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 553/2005. Negociado:
Sobre: Divorcio Contencioso.
De: Don Francisco Lara Cádiz.
Procurador: Sr. Luis Losada Valseca.
Letrado. Sr. José Francisco Escribano Navarrete.
Contra: Don Angustias Fernández Jiménez.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 553/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Ecija a instancia de Francisco Lara Cádiz contra Angustias Fernández Jiménez sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 67/06
En Ecija, a 2 de junio de 2006.
Vistos y examinados por mí, doña Paula Boix Sampedro, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Ecija, los presentes autos núm. 553/2005, sobre Divorcio Contencioso, que se siguen en este Juzgado a instancia de don Francisco Lara Cádiz que está representado por el Procurador Sr. Losada Valseca y asistido del Letrado Sr. Escribano Navarrete, contra doña Angustias Fernández Jiménez declarada en rebeldía.
FALLO
Estimando la demanda formulada por la representación procesal de don Francisco Lara Cádiz contra doña Angustias Fernández Jiménez debo acordar el divorcio de los litigantes.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes.
Modo de impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (art. 455 LEC).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la Primera Instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Angustias Fernández Jiménez, que se encuentra en paradero desconocido, y sirva para su publicación en el BOJA, extiendo y firmo la presente en Ecija, a veinticinco de julio de dos mil siete.- El/La Secretaria.
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