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Mediante Orden de 9 de noviembre de 2006 (BOJA 239, de 13 de diciembre) se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, por parte de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
Conforme a lo dispuesto en el art. 13.4 de la citada Orden, el plazo de Resolución y notificación de las convocatorias es de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, comprendido entre el 1 y el 28 de febrero según lo establecido en el art. 9.3 de la propia Orden.
En la actual fase de tramitación, dado el número y complejidad de las solicitudes formuladas, pese a encontrarse habilitados todos los medios materiales y personales disponibles al efecto, se estima inviable para todas las modalidades el cumplimiento del plazo de Resolución inicialmente previsto.
Por ello, visto el art. 42.6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de la competencia atribuida por delegación a este órgano en el art. 16 de la citada Orden de 9 de noviembre de 2006, a propuesta del Servicio de Deporte de esta Delegación Provincial, con carácter excepcional,
A C U E R D O
Ampliar en tres meses el plazo para resolver y notificar la concesión de subvenciones en materia de Deporte reguladas por la Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, en la convocatoria correspondiente al ejercicio 2007, y para aquellas subvenciones cuya competencia corresponde a esta Delegación Provincial de conformidad con lo establecido en el art. 16 de la referida Orden reguladora (modalidades FDL, PCO e IED cuya cuantía no supere los 100.000 euros).
Contra el presente Acuerdo, que resuelve la ampliación del plazo máximo de Resolución, no cabe recurso alguno.
Huelva, 30 de julio de 2007.- La Delegada, Rosario Ballester Angulo.
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