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BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA
Primero. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de una plaza de Agente de Desarrollo Local y Promoción Turística, mediante oposición.
La referida plaza se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2006, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 29.10.06, y publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 72, de fecha 24.3.07, cuyas características son:
- Grupo: B; Clasificación: Escala de Administración Especial; Subescala: Técnica; Número de vacantes: Una; Denominación: Agente de Desarrollo Local y Promoción Turística.
La plaza referida está adscrita al servicio de desarrollo, promoción y empleo y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes: Colaboración, diseño e impulsión en la implantación de políticas activas de promoción del empleo y la empresa, aumento de la calidad de vida en el medio rural y fomento de la actividad turística, todo ello referido al ámbito municipal.
Segundo. Condiciones de admisión de aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:
a) Ser español o miembro de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Tercero. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sayalonga, y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados.
- Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 15,00 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal núm. 3058 0770 00 2732810029, de la Entidad Cajamar, oficina de Sayalonga.
Cuarto. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Quinto. Tribunal Calificador.
Los Tribunales Calificadores estarán constituidos por:
- Presidente: Director del Colegio Público Almijara.
- Secretario: El Secretario de la Corporación.
- Vocal 1.º: Funcionario designado por la Delegación de Turismo, Comercio y Deporte.
- Vocal 2.º: Funcionario designado por la Delegación de la Consejería de Empleo.
- Vocal 3.º: Funcionario designado por el Área de Promoción y Desarrollo de la Diputación de Málaga.
- Vocal 4.º: Funcionario de administración local perteneciente a grupo igual o superior categoría a aquella a que pertenece la plaza convocada.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
Procedimiento de selección: El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una fase de oposición.
Fase de oposición: La fase de oposición consistirá en la realización de tres pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
Ejercicio escrito sobre el contenido del programa que acompaña a las bases: Consistirá en contestar a tres preguntas efectuadas por el tribunal relativas a las materias comunes y específicas contenidos en el programa. Para este ejercicio los aspirantes dispondrán de 60 minutos.
Ejercicio oral: Consistente en exponer ante el tribunal tres de los temas incluidos en el programa, seleccionados al azar. La exposición de los temas propuestos se realizará en un máximo de 30 minutos.
Ejercicio práctico: Consistente en la elaboración de un informe propuesta relacionado con las tareas propias del puesto objeto de la convocatoria y relativo a cualquiera de las materias incluidas en la parte específica del programa. Los candidatos contarán con un máximo de 90 minutos para la realización de este ejercicio.
Para la realización de este ejercicio práctico los candidatos podrán utilizar los medios telemáticos y accesos a Internet que serán facilitados por la Corporación.
El orden de actuación de los aspirantes en el ejercicio oral será establecido mediante sorteo conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del R.D. 364/1995.
El programa sobre el que versarán los ejercicios de la oposición se incorpora a estas bases como Anexo II.
Séptimo. Calificación.
La puntuación de todos los ejercicios será de 0 a 10 puntos. Cada ejercicio será eliminatorio, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5 puntos en cada uno de ellos.
La calificación final será la siguiente:
- Sistema oposición: Suma de puntos de todos los ejercicios de los aspirantes aprobados en la fase de oposición.
Octavo. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor del aspirante propuesto por el Tribunal, quien deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique el nombramiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Noveno. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Sayalonga, 16 de julio de 2007.- El Secretario, Francisco de Paula de la Torre García.
ANEXO I (MODELO DE INSTANCIA)
D. ................................................, con DNI núm. .............., y domicilio a efectos de notificación en ...................................,
EXPONE
Primero. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial del Estado núm. ....... de fecha ...................., en relación con la convocatoria para la provisión en propiedad mediante el sistema de oposición de una plaza de Agente de Desarrollo Local, conforme a las bases que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia número ......., de fecha ................
Segundo. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
Tercero. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Agente de Desarrollo Local, mediante el sistema de oposición.
Cuarto. Que adjunta el justificante de pago de los derechos de examen.
Por todo ello,
SOLICITA
Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.
En ......................, a ........ de ........................de 20.....
El solicitante,
Fdo.: .................................
CONVOCATORIA Y PRUEBAS DE SELECCIÓN DE AGENTE DE DESARROLLO LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAYALONGA, MÁLAGA
ANEXO II
Escala de Administración Especial.
Subescala Técnica (Gestión).
Denominación: Agente de Desarrollo Local y Promoción Turística.
TEMARIO
PARTE PRIMERA: CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
1.º La Constitución Española de 1978: Estructura y contenidos. Principios Generales. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles.
2.º Garantías de los Derechos Fundamentales y de las libertades públicas. El Defensor del Pueblo. El Tribunal Constitucional. Reforma de la Constitución.
3.º La Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento.
4.º El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
5.º El Poder Judicial.
7.º Organización Territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local. Comunidades Autónomas: Estatutos de Autonomía.
8.º Principios de actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho Público. Fuentes del Derecho Público.
PARTE SEGUNDA: DERECHO ADMINISTRATIVO
9.º El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.
10.º Capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas. Concepto de interesado. Representación. Pluralidad de interesados. Identificación.
11.º Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho de acceso a archivos y registros públicos.
12.º El Procedimiento Administrativo. Significado. Principios generales. Fases.
13.º Las formas de acción administrativa. El fomento y sus medios. La Policía Administrativa. Servicio público.
PARTE TERCERA: DERECHO ADMINISTRATIVO LOCAL Y HACIENDAS LOCALES
14.º La Administración Local. Entidades que comprende. Régimen local español. Principales leyes reguladoras del Régimen Local.
15.º El municipio. Organización Municipal. Competencias. Autonomía municipal.
16.º La Provincia en el Régimen Local. Organización Provincial. Competencias.
17.º Asociaciones Locales: Mancomunidades y Consorcios.
18.º Órganos de gobierno municipales. El Alcalde: Elección, deberes y atribuciones. Los Concejales.
19.º Órganos de gobierno municipales. El Ayuntamiento Pleno: Integración y funciones. La Junta de Gobierno Local.
20.º Funcionamiento de los órganos colegiados locales.
21.º Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.
22.º Los Bienes de las Entidades Locales. Bienes de Dominio Público. Bienes Patrimoniales.
23.º Intervención de los Entes Locales en la actividad privada. Clases de licencias y procedimiento de concesión.
24.º El Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. El archivo: concepto, clases y principales criterios de ordenación. Comunicaciones y notificaciones.
25.º Los contratos administrativos en la esfera local.
26.º Haciendas Locales. Presupuesto municipal. Recursos de los municipios.
27.º Gestión económica local. Autorización de Gastos y Ordenación de Pagos. Órganos competentes.
28.º Formas de intervención de la Administración en el uso del suelo y la edificación. La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Los instrumentos de planeamiento.
29.º El personal al servicio de las Entidades Locales. Estructura de la Función Pública Local. Clases de Funcionarios al Servicio de la Administración Local. Adquisición y pérdida de la Condición de funcionario. Derechos y deberes.
30.º Sistema retributivo. Régimen Disciplinario. Incompatibilidades, Responsabilidad civil, penal y administrativa. El sistema de protección sanitaria y de derechos pasivos.
31.º La atención al público. Los servicios de información y reclamación administrativa.
PARTE CUARTA: ACTIVIDAD TURÍSTICA
32.º El Turismo en el ámbito de la Unión Europea.
33.º La actividad Turística. Ley 12/1999, de 15 de diciembre, de Turismo de Andalucía.
34.º Distribución de competencias y organización administrativa en materia turística.
35.º Ordenación y promoción de los recursos turísticos.
36.º Derechos y obligaciones en materia de turismo.
37º La inspección y el régimen sancionador en materia turística.
38.º Establecimientos hoteleros: Requisitos, régimen de funcionamiento y clasificación.
39.º El turismo rural.
40.º Modernización de destinos turísticos.
41.º Oficina de la calidad del turismo de Andalucía.
42.º Fiestas de interés turístico de ámbito provincial, autonómico, nacional e internacional.
43.º El municipio turístico.
PARTE QUINTA: TRABAJO Y EMPLEO
44.º Política Social y de Empleo en la Unión Europea.
45.º Relación individual de trabajo. El contrato de trabajo, régimen jurídico y clases.
46.º Las infracciones en el orden social.
47.º Los instrumentos de las políticas de empleo.
48.º El sistema nacional de empleo.
49.º El Servicio Andaluz de Empleo.
50.º La protección por desempleo.
51.º La formación ocupacional. El autoempleo.
PARTE SEXTA: DESARROLLO LOCAL
52.º El desarrollo rural en el ámbito de la Unión Europea.
53.º Directrices comunitarias de desarrollo rural.
54.º Los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
55.º Legislación sobre Desarrollo Local.
56.º El Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental-Axarquía de la provincia de Málaga: Jerarquía, ámbito y eficacia.
57.º Los nuevos crecimientos urbanos y la actividad turística en el POT-Axarquía.
58.º La protección activa del medio ambiente.
59.º Las Asociaciones Locales como instrumentos de desarrollo local.
60.º La historia de la Axarquía. Incidencia en la promoción y desarrollo local.
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