Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 173 de 03/09/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Orden de 21 de agosto de 2007, por la que se concede una prórroga al Ayuntamiento de Marchal (Granada), en relación con la subvención concedida al mismo en fecha 26 de julio de 2006, para la intervención en taludes naturales y la construcción de muros de contención en el barrio Montual.

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Mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 26 de julio de 2006, publicada en BOJA el día 17 de agosto de 2006, se concedió una subvención al Excelentísimo Ayuntamiento de Marchal, por importe de trescientos ochenta y seis mil treinta y dos euros con ochenta y cinco céntimos (386.032,85 €) para la intervención en taludes naturales y la construcción de muros de contención en el Barrio Montual, siendo el plazo de ejecución de 12 meses a partir de la publicación de la citada Orden.

Con fecha 17 de julio de 2007 y dentro del plazo legalmente previsto se recibe escrito en la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el cual el beneficiario de la subvención solicita que el plazo de ejecución de 12 meses que finaliza en agosto de 2007 sea prorrogado conforme a la legislación vigente, debido a la dificultad que han tenido para contratar las obras que corresponden al 25% de la actuación que resta por ejecutar.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 19.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma, la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención.

De acuerdo con el artículo 19.3 de la normativa citada en el fundamento anterior, el acto por el que se acuerda la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudica el derecho de terceros. Por tanto el plazo de ejecución podrá prorrogarse como máximo hasta el 17 de febrero de 2008.

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo que se trate.

En virtud de lo expuesto y de la normativa citada, se resuelve conceder al Excelentísimo Ayuntamiento de Marchal una prórroga para la ejecución de la actuación subvencionada hasta el 17 de febrero de 2008.

La presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.3 de la citada Ley 30/1992, no es susceptible de recurso.

Sevilla, 21 de agosto de 2007

CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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