Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 11/09/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Resolución de 16 de agosto de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de 25 de enero de 2007, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan Especial Merkamueble del municipio de Bollulos de la Mitación (Sevilla), (Expte. SE-757/06), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 25 de enero de 2007, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan Especial Merkamueble del municipio de Bollullos de la Mitación (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 14 de marzo de 2007, y con el número de registro 1.881, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependientes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 25 de enero de 2007, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan Especial Merkamueble del municipio de Bollullos de la Mitación (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

"Visto el proyecto de Modificación Puntual del Plan Especial Merkamueble del municipio de Bollullos de la Mitación (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto la modificación de varias determinaciones del Plan Especial de referencia en relación con la disminución de los espacios edificados y las características de las edificaciones, así como las características de las defensas contra las inundaciones a raíz de las sugerencias de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente consta informe favorable de la Comisaría de Aguas de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artícu-

lo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación para la resolución definitiva de este proyecto se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ha Resuelto

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación del Plan Especial Merkamueble del municipio de Bollullos de la Mitación (Sevilla), aprobado provisionalmente por el Pleno municipal en sesiones de fecha 5 de octubre y 22 de diciembre de 2006, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las Normas Urbanísticas de este Planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

Artículo 2. Usos.

El Plan Especial establece el programa de usos pormenorizados, para las instalaciones de Merkamueble y su grupo de empresas, que se detallan a continuación:

Edificio de almacén: Almacenaje, exposición y venta, oficinas y servicios vinculados.

Edificio comercial: Exposición y venta, oficinas y servicios vinculados.

El desglose de superficies se expone a continuación:

Artículo 3. Alturas.

El Edificio del Centro Logístico se desarrollará en una planta y una entreplanta y tendrá una altura máxima de 12 m en el arranque de cubierta.

El edificio comercial se resolverá en tres plantas y la altura máxima será de 12 m al arranque de la cubierta. La tercera planta quedará retranqueada respecto a las fachadas laterales este y oeste y alineada a las fachadas principales norte y sur, de manera que no se superará el volumen capaz

expresado en la FIG.1

que tendría el edificio contenedor con una altura de 12 m. en el arranque de la cubierta, como se muestra en los esquemas.

Sevilla, 16 de agosto de 2007.- El Delegado, P.A. (Decreto 21/85, de 5.2), la Secretaria General, Consuelo Guzmán Lebón.

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