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NIG: 2906742C20040021537.
Procedimiento: Proced. 0rdinario (N) 1181/2004. Negociado: 1.
Sobre: Acción declarativa de dominio y acción de rectificación registral, art. 40 L.H.
De: Doña Antonia Ruiz González, doña Ana María Ruiz González y Andrés Ruiz González.
Procurador: Sr. Francisco José Martínez del Campo.
Contra: Don José Vivar del Río, María Quintana García, Dolores Bandera Ponce, Juan Bandera Ponce, Juan Francisco Doblas Miguel, Antonio Doblas Miguel, Alfonso Doblas Miguel y Juan Rivas y Torres de Linero.
Procurador/as: Sr./as. Amalia Chacón Aguilar, Francisca Carabantes Ortega y Juan Manuel Medina Godino.
EDICTO
CÉDULA DE Notificación
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1181/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga a instancia de Antonia Ruiz González, Ana María Ruiz González y Andrés Ruiz González contra José Vivar del Río, María Quintana García, Dolores Bandera Ponce, Juan Bandera Ponce, Juan Francisco Doblas Miguel, Antonio Doblas Miguel, Alfonso Doblas Miguel y Juan Rivas y Torres de Linero sobre acción declarativa de dominio y acción de rectificación registral, art. 40 L.H., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA NÚM. 110/2007
Juez que la dicta: Doña Araceli Catalán Quintero.
Lugar: Málaga.
Fecha: Dieciocho de abril de dos mil siete.
Parte demandante: Antonia Ruiz González, Ana María Ruiz González y Andrés Ruiz González.
Abogado: Salvador Martín Gámez.
Procurador: Francisco José Martínez del Campo.
Parte demandada: María Quintana García, Dolores Bandera Ponce, Juan Bandera Ponce, Juan Francisco Doblas Miguel, Antonio Doblas Miguel y Alfonso Doblas Miguel.
Abogado: Sergio Vivas Molina.
Procurador/as.: Amalia Chacón Aguilar, Francisca Carabantes Ortega, Juan Manuel Medina Godino.
Objeto del juicio: Acción declarativa de dominio y de rectificación registral, art. 40 L.H.
FALLO
Se estima la demanda presentada por el Procurador Sr. Francisco José Martínez del Campo, en nombre y representación de Antonia Ruiz González, Ana María Ruiz González y Andrés Ruiz González contra María Quintana García, Dolores Bandera Ponce, Juan Bandera Ponce, Juan Francisco Doblas Miguel, Antonio Doblas Miguel y Alfonso Doblas Miguel, doña Dolores y don Juan Bandera Ponce declarando:
- Que los actores son dueños en pleno dominio y con carácter privativo, por terceras partes e iguales partes indivisas de la finca registral núm. 3.485, inscrita en el Registro de la Propiedad de Álora al tomo 974, libro 98, folio 27, referencia catastral 5727403UF3752N0001BU.
- Ordenando la inscripción de la citada finca a nombre de los actores en el Registro de la Propiedad de Álora con las siguientes rectificaciones: Que la cabida de la misma es de 210 m2, perteneciendo en su totalidad a los actores y cancelando las inscripciones contradictorias que en cuanto a las mismas aparezcan, expidiendo a tal efecto los oportunos mandamientos.
Y ello sin hacer expreso pronunciamiento en materia de las costas causadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art. 497.2 de la LEC.
Inclúyase la misma en el Libro de Legajos dejando testimonio bastante en los autos.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/la codemandado/a José Vivar del Río y Juan Rivas y Torres de Linero, extiendo y firmo la presente en Málaga, a dos de mayo de do mil siete.- El/la Secretario.
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