Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 13/09/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 243/2007, de 4 de septiembre, por el que se modifica la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de la población de Santa Fe, en Granada, declarado Conjunto Histórico-Artístico por Decreto 1436/1970, de 23 de abril.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, en su artículo 2 atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales referida a su tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo concretamente al titular de la Consejería de Cultura, tal como establece el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural. La competencia final para tal declaración corresponde al Consejo de Gobierno, a tenor del artículo 1.1 de esta misma norma.

II. El Decreto 1436/1970, de 23 de abril, por el que se declara Conjunto Histórico-Artístico el sector antiguo de Santa Fe, en Granada, es anterior a la entrada en vigor de la vigente Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985, si bien, y en virtud de la Disposición Adicional Primera de dicha Ley, Santa Fe adquiere por ministerio de la Ley la condición de Bien de Interés Cultural, máximo nivel de protección establecido en dicha Ley. Se ha considerado oportuna la revisión y actualización de dicha declaración, ya que, si bien le son aplicables las disposiciones previstas en la Ley del Patrimonio Histórico Español para los Conjuntos Históricos, existe un claro desajuste entre los criterios y valores utilizados para su declaración puesto que responden a los previstos en la legislación en virtud de la cual ésta se realizó, y los contenidos en la legislación vigente. Por esta razón, parece oportuno proceder a dicha actualización, ya que se trata de armonizar el estatuto legal de protección que le corresponde y adecuarlo con los principios y valores en los que se justifica dicho estatuto.

La revisión supone la modificación de la delimitación del conjunto histórico actualmente protegido, que se materializa en la cuadrícula central consolidada en el siglo XV, para incluir dentro del ámbito de protección ahora delimitado las zonas históricas de crecimiento del núcleo urbano hasta el siglo XIX.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, por Resolución de 28 de marzo de 2006 (publicada en el BOJA núm. 74, de 20 de abril de 2006), incoó expediente de declaración de la ampliación del Conjunto Histórico-Artístico del sector delimitado de la población de Santa Fe, en Granada, declarado por Decreto 1436/1970, de 23 de abril, según la Ley de 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. El Ayuntamiento de Santa Fe, con fecha 4 de mayo de 2006, presenta recurso de alzada contra la citada Resolución de 28 de marzo de 2006. La Excma. Sra. Consejera de Cultura, con fecha de 6 de septiembre de 2006, resuelve inadmitir el citado recurso de alzada.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Granada en sesión ordinaria de fecha 14 de junio de 2007.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (BOJA núm. 9, de 12 de enero de 2007), y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento con fecha de recepción de 9 de febrero de 2007.

En el trámite de audiencia se recibió escrito de alegaciones del Excmo. Ayuntamiento de Santa Fe a la ampliación de la delimitación del Conjunto Histórico, con fecha 21 de febrero de 2007. Éste quedó contestado mediante escrito de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Cultura al Excmo. Ayuntamiento de Santa Fe con fecha de 19 de junio de 2007.

Terminada la instrucción del expediente, y según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de la población de Santa Fe (Granada). Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde la inclusión del Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, y artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de septiembre de 2007,

ACUERDA

Primero. Declarar la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de la población de Santa Fe (Granada), cuya descripción y delimitación figura en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Establecer una delimitación del espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Conjunto Histórico.

Tercero. Inscribir este Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de septiembre de 2007

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

I. Justificación de la delimitación.

Los criterios seguidos en la delimitación del Conjunto Histórico de Santa Fe son los que derivan de los valores y realidad material cultural que justifican su declaración como Bien de Interés Cultural, especialmente la identificación de la unidad urbana que constituye la conformación histórica de Santa Fe como núcleo urbano. En este sentido, podemos concluir que los límites identificados como Conjunto Histórico coinciden en líneas generales con los alcanzados por este núcleo poblacional hasta la segunda mitad del siglo XX, que es cuando se inician, y así lo atestiguan las diferentes fotografías aéreas existentes en el archivo de la localidad, los procesos constructivos contemporáneos, los cuales difieren sustancialmente, en cuanto a escala, función, forma de ocupación espacial, tipología, etc., de los tradicionales, por lo que podemos establecer claramente la distinción (que no separación o confrontación) entre pasado y presente y, con ello, la distinción entre espacios protegidos y no protegidos.

De forma concreta, y puesto que estamos ante un núcleo urbano que ya dispone de declaración y, por tanto, de delimitación previa, señalar que los límites ahora propuestos para la declaración varían respecto a los incluidos en el decreto de 1970 en dos aspectos principales.

En primer lugar la precisión de los límites en la zona de borde del conjunto, incluyendo, por un lado, espacios tradicionales históricamente vinculados al núcleo pero excluidos por estar algo más alejados de la cuadrícula primigenia. Es el caso del espacio conformado por las calles Calderón, Ave María, avenida de la Hispanidad y Cruz Norte, así como el situado entre las calles Arrecife, Bogotá y Boabdil. Por otro lado, las parcelas correspondientes a los edificios que constituían en muchos casos los límites del conjunto anterior, a excepción de aquellas en las que encontramos reparcelaciones urbanísticamente consolidadas que han supuesto la pérdida de los valores patrimoniales que poseían.

En segundo lugar la inclusión del paseo del Señor de la Salud, un espacio de gran interés, tanto por su expresa definición urbanística como ensanche, el único propiamente dicho de Santa Fe, como por su riqueza arquitectónica e histórica, al estar vinculado a la antigua ermita de los Gallegos.

II. Delimitación literal del Bien.

La zona afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Santa Fe (Granada), comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre la planimetría catastral digitalizada de la Dirección General del Catastro. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles, que tiene como punto de partida el vértice «A». La descripción avanza en el sentido de las agujas del reloj. Su descripción literal es la siguiente:

Comienza la delimitación del Conjunto Histórico de Santa Fe en la calle Velázquez, en el vértice suroeste de la parcela 23 de la manzana 64612, siendo éste el citado punto «A» de coordenadas UTM X-436.362, Y-4.116.136. Desde este punto y siguiendo el sentido de avance de las agujas del reloj, cruza dicha calle hasta el vértice sureste de la parcela 03 de la manzana 63612 y sigue bordeando las fachadas meridionales de las parcelas 03, 04 y 01 de la misma manzana. Desde el vértice extremo suroeste de la última parcela citada, atraviesa la calle Pintor Goya hasta el vértice noreste de la parcela 01 de la manzana 63600 y sigue por la línea de fachada de esta parcela y de las parcelas 45, 44 y 43 de la misma manzana, las cuales quedan todas excluidas. Cruza la calle Padilla desde el vértice suroeste de la citada parcela 43 al vértice sureste de la parcela 32 de la manzana 62600, para continuar por el borde este de la parcela 32, antes citada, que queda también excluida de la delimitación. Sigue la línea por las traseras de las parcelas 31, 30, 29, 28, 27, 26 y 25 de la misma manzana, las cuales quedan todas incluidas en la delimitación. Desde el vértice suroeste de la parcela 25 antes citada, la línea cruza la calle Monte Abal hasta el vértice sureste de la parcela 23 de la manzana 62600 y discurre por las traseras de las parcelas 23, 21, 20, 19, 18, 17, 16, 15 y 14 de la citada manzana 62600 (segregada). Desde el vértice suroeste de la parcela 14 antes citada, cruza la calle Teotihuacán hasta el vértice sureste de la parcela 12 de la misma manzana 62600 segregada, y sigue por las traseras de las parcelas 12, 11, 10, 09, 08, 07, 06, 05, 04, 03, 02 y la 01, de la misma manzana. Continúa la línea por el límite oeste de la parcela 01 antes citada hasta alcanzar su vértice noroeste desde el que cruza la calle Rosa hasta el vértice suroeste de la parcela 36 de la manzana 61620 para continuar por las fachadas de las parcelas 37,14, 38,11, 39, 09, 40, 06, 41, 42 y 43 de la manzana citada, que abren a la calle Rosa. Desde el vértice suroeste de la última parcela citada, en su esquina con la calle Santa Fe de Bogotá, pasa la línea cruzando esta calle hasta el vértice sureste de la parcela 36 de la manzana 59620, discurriendo por los límites meridionales de sus parcelas 36, 29, 28, 27, 26, 25, 24, 23, 22, 21, 20, 19, 12, 11, 10, 09 y 08. Desde el vértice suroeste de esta última parcela la delimitación cruza la calle Vire hasta el vértice noreste de la parcela 53 de la manzana 59620 y prosigue por las traseras de las parcelas 05, 04 y 03 de la misma manzana. Desde el vértice noroeste de la citada parcela 03, cruza la calle Arrecife hasta el vértice suroeste de la parcela 14 de la manzana 60640 para proseguir por la fachada a la calle Arrecife de la citada manzana hasta alcanzar el límite oeste de la parcela 07 de la misma manzana, en el punto de coordenadas UTM X-436.041, Y-4.116.286, por donde continúa bordeándola, quedando incluida en la delimitación, hasta llegar al vértice sureste de la parcela 06 de la misma manzana desde donde atraviesa la calle Buenavista hasta alcanzar una línea virtual trazada equidistante 5 metros de la fachada, hacia el interior, de las manzanas 61655, 62656 y 62660 cruzando las calles Arrayán, Violeta y prolongación Cristóbal Colón. Una vez la línea alcanza el límite oeste de la parcela 21 de la manzana 62660, continúa por dicho límite en sentido norte, siguiendo por el límite oeste de la parcela 18 de la misma manzana y por el límite sur de la parcela 14 de la manzana 62660, quedando excluida esta última parcela, y llega hasta el vértice noreste de la parcela 15 de la misma manzana. Desde ese punto cruza la calle Salitre hasta el vértice noroeste de la parcela 01, de la manzana 64652, recorriendo su fachada norte y cruza la calle Gustavo Adolfo Bécquer, hasta el vértice noroeste de la parcela 38 de la manzana 67660. Desde aquí sigue por las traseras de las parcelas 38 a 35 y 33 a 13, desde donde sigue por las traseras de la parcela 02 de la misma manzana hasta llegar a su vértice sureste desde el que cruza la avenida de la Hispanidad hasta el vértice noreste de la parcela 07 de la
manzana 67641, desde donde discurre por las fachadas, a la cita-
da avenida, de las parcelas 07, 06, 05, y 86 de la misma manzana, que quedan excluidas, para continuar desde el vértice suroeste de esta última parcela citada por las traseras de las parcelas 85, 84, 83, 82, 77, 76, 75 y 74 hasta alcanzar el vértice sureste de esta última parcela para cruzar desde él la calle Simón Bolívar hasta el vértice noreste de la parcela 42 de la manzana 67633, de la cual se incluyen las parcelas 42, anteriormente citada, 41, 40, 39, 38, 37, 36, 35, 34, 33, 32 y 31, recorriendo sus traseras, bordeando esta última hasta alcanzar su vértice suroeste, desde donde la línea cruza la calle Pasaje Señor de la Salud hasta el vértice suroeste de la parcela 11 de la manzana 66630, siguiendo por el límite sur de la citada parcela 11, continuando por el interior de la manzana siguiendo el límite norte de la parcela 36, hasta llegar a su vértice noroeste desde donde continúa en sentido sur por la fachada de la misma parcela 36 y parte de la fachada de la 45 de la misma manzana hasta llegar a la prolongación de la línea sur de fachada de la calle Cruces. Desde este punto la línea de delimitación cruza la calle Carmen hasta el vértice noreste de
la parcela 41 de la manzana 65620, continuando en sentido sur por la fachada a la calle Carmen de las parcelas 41 antes citada y 42 de la misma manzana. Desde el vértice sureste de la citada parcela 42 la línea sigue por el límite sur de ésta, hasta alcanzar la parcela 37, a la que bordea y que se incluye, continuando por el límite sur de la parcela 23 de la misma manzana, siguiendo por la fachada a calle Viñas de la parcela 46 de la misma manzana para continuar por las traseras de las parcelas 22, 21, 20, 19, 18, 16 y 02 de la manzana 65620. Desde el vértice suroeste de la citada parcela 02, la delimitación cruza la calle Rufino hasta el vértice noreste de la parcela 02 de la manzana 64612, a la que bordea siguiendo por el límite sur de las parcelas 02, antes citada, 03, 04, 31, 28, 27 y 23 de la misma manzana, siendo del vértice suroeste de la última parcela citada el punto «A» origen de la delimitación.

III. Delimitación gráfica.

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