Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Visto el Acuerdo de 13 de junio de 2007 de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de modificación del Acuerdo de 5 de abril de 2006, por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 20 de junio de 2007, suscrito por la Administración Pública y los representantes de los trabajadores de UGT, CC.OO. y CSI-CSIF, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social
RESUELVE
Primero. Ordenar la inscripción del mencionado Acuerdo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.
Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de septiembre de 2007.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.
ACUERDO DE LA COMISIÓN DEL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE 5 DE ABRIL DE 2005, POR EL QUE SE INTRODUCEN DIVERSAS MODIFICACIONES EN EL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
El Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional, hecho público mediante Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social (BOJA núm. 110, de 8 de junio de 2005), establece en su cláusula quinta que a fin de no perjudicar las perspectivas de promoción derivadas de la configuración del sistema de clasificación profesional, las exigencias de titulación introducidas por el mismo no tendrían efectos para las convocatorias de promoción interna hasta tanto no hayan sido resueltas las convocatorias derivadas de las Ofertas de Empleo Público de 2003 y 2005, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio Colectivo para los trabajadores de los Grupos profesionales III, IV y V.
Asimismo, el apartado 2 de dicha cláusula determina que el personal laboral que haya adquirido o adquiera la condición de temporal de conformidad con los requisitos entonces vigentes y que no reuniera los nuevos requisitos de titulación implantados mediante dicho Acuerdo, podría acceder a la condición de fijo en los procesos de ingreso derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2003 y 2005, siempre que acreditaran un período mínimo de experiencia en el ámbito del VI Convenio Colectivo en la categoría profesional correspondiente de seis meses para las categorías correspondientes a los Grupos I y II, y de tres meses para las pertenecientes al resto de los Grupos.
Una vez resueltas las Ofertas de Empleo Público de 2003 y 2005, sigue vigente la finalidad que perseguía el citado régimen transitorio, considerando conveniente beneficiar las perspectivas de promoción y de consolidación del empleo temporal para determinados colectivos que carecen de los requisitos de titulación específicos exigidos, pero cuya experiencia profesional podría suplir.
Es por todo ello que
ACUERDA
Modificar los apartados 1 y 2 de la cláusula quinta del Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 5 de abril de 2005, por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional, en el sentido de incluir en el citado régimen transitorio para las convocatorias de promoción y de acceso a la condición de fijo de los procesos derivados de la Oferta de Empleo Público del año 2006, de modo que quedarían redactados de la siguiente forma:
«1. A fin de no perjudicar las perspectivas de promoción derivadas de la actual configuración del sistema de clasificación profesional, las nuevas exigencias de titulación no tendrán efectos para las convocatorias de promoción interna hasta tanto no hayan sido resueltas las convocatorias derivadas de las Ofertas de 2003, 2005 y 2006, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio Colectivo para los trabajadores de los Grupos profesionales III, IV y V.
2. El personal laboral que haya adquirido o adquiera la condición de temporal de conformidad con los requisitos actuales y que no reúna los nuevos requisitos de titulación implantados mediante el presente Acuerdo, podrá acceder a la condición de fijo en los procesos de ingreso derivados de las Ofertas de Empleo 2003, 2005 y 2006, siempre que acrediten, en el momento del acceso, un período mínimo de experiencia en el ámbito del VI Convenio Colectivo en la categoría profesional correspondiente que será de seis meses para las categorías correspondientes al Grupo I y II, y de tres meses para las pertenecientes al resto de los Grupos.»
Sevilla, 13 de junio de 2007
Por parte de la Administración,
José Taboada Castiñeiras
Director General de Función Pública
Por parte de las OO.SS. integrantes de la Comisión del VI Convenio Colectivo,
Macarena Arribas CastilloMiriam Pinillos Carrascosa
UGTCC.OO.
Alicia Martos Gómez-Landero
CSI-CSIF
Descargar PDF