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En relación con la documentación presentada para la iniciación del procedimiento de Inscripción de la entidad mencionada, al amparo de lo dispuesto por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía, se efectúan las siguientes observaciones:
- Subsanación denominación y otros errores.
Acta fundacional y artículo 1: Deberá añadirse un patronímico «nombre» a la asociación para identificarla de otras constituidas o que se constituyan, en virtud del informe desfavorable emitido por nuestros Servicios Centrales.
Deberán identificarse las firmas que aparecen en el acta fundacional constitutiva de la asociación.
Lo que le comunico para que en plazo de 10 días subsane los defectos apreciados y presente la documentación pertinente, por duplicado, en esta Delegación Provincial, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía aprobado por Decreto 152/2002, de 21 de mayo y en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Huelva, 24 de agosto de 2007.- El Delegado, Darío Canterla Muñoz.
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